Acusaciones totalmente falsas y que se desmienten en pocos segundos. Pero que han generado mucho revuelo en Twitter. Sólo voy a poner unos ejemplos de mala praxis y generación de bulos en las redes sociales. Basan algunas acusaciones en supuestos artículos de prensa pero realmente se basan en la mentira y se desmonta fácil. Sólo hay que ir a la Ley de Montes en su modificación de 2015. Ahí lo dice bien claro: no se puede cambiar el uso forestal durante 30 años sobre un terreno incendiado.
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etiquetas: bulo , monte , quemado , fuego , asturias , molinos eólicos , twitter
Así que no es que se traguen un bulo, es que el nivel de desinformación es patético.
Así que no es que se traguen un bulo, es que el nivel de desinformación es patético.
Edito: el tuit en cuestión: twitter.com/LombokWindows/status/1642027941352869888
Iba a contestar que "casualmente" muchos montes suelen estar en los picos de montañas al igual que los parques eolicos que se van a instalar...
...pero como sabia que me iban a saltar y no tenia ganas de fiestas decidi pasar de todo.
Quien quiera vivir engañado en vez de investigar un poco y hacer uso del sentido comun...es libre de hacerlo. Herramientas tiene de sobra a dia de hoy.
Ahora que gobierna PSOE/UP, pues toca atacar al ecologismo y la Agenda 2030.
Cuando gobernaba el PP, los bulos eran los mismos, pero atacando a las constructoras.
Investigando un poco, los informes sobre el tema indican que la casi totalidad de los incendios con causa humana vienen por labores agrícolas, ¿pero que más da la realidad?
#8 Mas de uno ha quemado el monte pensando que le iba a salir bien esa jugada.
Es decir, que no se puede construir absolutamente nada, ni viviendas, ni mucho menos parques eólicos o plantas fotovoltaicas sobre un terreno calcinado.
Esto creo que no es cierto. Las instalaciones de producción de energía renovable no son incompatibles con el uso forestal así que en principio se pueden construir en un suelo forestal que haya sufrido un incendio al igual que se pueden construir en suelos forestales que no se hayan incendiado, de hecho es posible que la mayoría de parques eólicos estén en suelos forestales. Evidentemente esto no se aplica si el suelo forestal está incluido en algún tipo de zona de protección ambiental tipo ZEPA o similar y siempre que cuente con una declaración de impacto ambiental favorable.
Incluso retorciéndolo mucho podría decirse que un incendio podría favorecer la construcción de plantas de generación de energía renovable puesto que uno de los requisitos para su construcción es que no afecte significativamente al entorno, pero parece demasiado rebuscado.
No parece que un incendio beneficie en nada la construcción de un parque eólico o fotovoltaico, pero tampoco es plan desmentir bulos con algo que tiene toda la pinta de ser otro bulo.
Ley de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables.
Artículo 7. Criterios generales para la implantación de parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas.
7.1 Los parques eólicos y las plantas solares fotovoltaicas se deben situar en emplazamientos compatibles con el planeamiento territorial y urbanístico que reúnan la condiciones idóneas desde el punto de vista técnico, económico, energético, ambiental, urbanístico y paisajístico, y en las zonas que reúnan los siguientes requisitos:
a) No afectación significativa sobre el entorno de influencia, sobre el patrimonio natural, la biodiversidad y sobre el patrimonio cultural.
b) Adecuación a las directrices y objetivos de ordenación territorial y de paisaje.
c) Minimización del impacto territorial generado por nuevos accesos a las instalaciones o por la modificación de los existentes.
d) Minimización del impacto territorial generado por líneas eléctricas de conexión en la red eléctrica, buscando la proximidad en la red eléctrica más idónea y evitando que discurran por espacios de elevado valor natural.
e) Mejorar la aceptación social en el territorio, posibilitando la participación local en los proyectos.
7.2 El carácter agrícola o forestal del terreno no constituye, por sí mismo, un obstáculo para su implantación, siempre que se respeten los criterios del apartado anterior.
7.3 Las líneas eléctricas de evacuación deben disponer de apoyos no peligrosos para la avifauna y de cables de tierra dotados de salvapájaros.
"Se mantiene, sobre el ya difícil cambio de uso forestal con carácter general, la prohibición expresa del cambio de uso durante 30 años en un terreno incendiado. Se añade, sin embargo, una excepción, para terrenos en que concurran razones imperiosas de interés general de primer orden que resulten prevalentes sobre su carácter forestal."
www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-8146
civio.es/espana-en-llamas/mapa-de-incendios-forestales/#explora
En un monte quemado si se puede instalar un parque eólico, en contra de lo que afirma la noticia, cuando además si se puede cambiar el uso antes de los 30 años en esa circunstancia específica que indica #12
Lo que plantean es que después de quemado, ya no queda flora ni fauna ni paisaje y entonces sí que te dejan, porque las instalaciones de generación de electricidad son consideradas bienes de interés general.
Dudo de que por un incendio cambie la consideración de los espacios naturales porque precisamente habrá que restaurarlos, pero bueno, con los incendios siempre ha habido mucha teoría conspiranoica
Por otra parte, qué curioso que un gran número de cuentas de criptobros, cuando se ha desinflado un poco el boom, hayan mutado en cuentas muy derechistas. Qué sorpresa.
La propia noticia me parece más bulo que lo que niega
Ley de montes, artículo 50.
El modus operandi de construir pocos años después de un incendio lo he visto con mis propios ojos aquí en Málaga, la ley no sé cómo estará en Asturias pero aquí se la pasan por el forro de lo íntimo cuando quieren.
Él dice que se queman deliberadamente terrenos cerca de la zona donde interesa construir, para eliminar impedimentos del tipo "construir cerca de zona de interés forestal". Dice que al quemar esas zonas, ya no son de interés forestal y el requisito desaparece.
Y la noticia va y le responde que no porque la ley dice que no se puede construir sobre territorio quemado durante 30 años.
No sé si Rubén lleva razón o no en sus acusaciones, y conociéndole diría que seguramente no, pero la noticia mezcla churras con merinas.
Y en portada, claro, porque el meneante medio se traga lo que sea que vaya con su linea de pensamiento. Tanto el bulo como el anti-bulo. Y se cree mas inteligente que nadie. Meneen.
¿donde? por que en Galicia, si sucede. La ley tiene muchas excepciones, desde si estaba planeado el cambio del uso antes del incendio o si de denomina el parque de interés general, entre otras
elpais.com/diario/2012/02/06/galicia/1328527096_850215.html
Por un lado, una parte del parque estaría ubicada sobre territorio quemado en la ola de incendios de 2006, lo que supondría la imposibilidad de cambiar el uso forestal del suelo por otro industrial, al menos hasta pasados 30 años del incendio. Se basa en la Ley de Montes estatal de 2003. Consultada al respecto, la consellería explica, por contra, que los terrenos están afectos a ese uso desde 1996, cuando se aprobó el Plan Sectorial Eólico de Galicia, por lo que sí se podría construir la instalación.
TACHAN!!!
cc #1
Estoy cansado de ver generadores eólicos y para nada necesitan quemar para colocarse. O se colocan en un llano sin molestias (en Castilla sobran) donde se puede cultivar debajo o se coloca en la cresta de una montana, donde no suele haber tanta vegetación.