El TS ha lanzado un mensaje clarísimo a los aficionados de la fiesta nacional, que no es la tauromaquia ni el fútbol, sino el fraude fiscal (para los afortunados que pueden practicarlo, que son todos los que no figuran en una nómina). Nadie puede ocultar un inmueble de su propiedad en el bolsillo, pero sí los rendimientos del alquiler aunque se arriesguen a un tirón de orejas administrativo. Bastará que el titular de la finca urbana se acoja al régimen especial de imputación de rentas inmobiliarias (mucho más barato para él que declarar (...))
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etiquetas: alquiler , rentas , ocultación , ts
Si alquilar un piso para uso como vivienda particular desgrava al 60% tendrá que hacerlo en todo caso. Y si alguien no paga lo que le corresponda que le metan la multa que haga falta, pero podrá seguir desgravando al 60%. Aquí nos ponemos en contra porque el tema del alquiler es muy espisnoso, pero es que luego estas cosas la administración las hace con todo. Pasamos por el aro por el miedo a unas consecuencias totalmente deproporcionadas.
El hecho es que tener un piso vacío tributa al 1% de su valor catastral y con la deducción del 60% para alquileres de larga temporada, en función de los ingresos por renta y los valores catastrales y de alquiler, prácticamente se paga lo mismo teniendo ingresos que sin tenerlos.
No veo que la cisa vaya a cambiar.
A ver si ahora cualquier pelagatos se va a creer que puede defraudar y luego todo son lloros.
Por alquilar el piso para que sea vivienda habitual pagas el 40% de X ( para fomentar este tipo de alquiler)
Cual es la duda aquí.
Supongamos que alquilo el piso para vivienda habitual pero no lo declaro y me pillan, ¿De qué incumplimiento estamos hablando?
Para el autor del artículo en caso de que me pillen he incumplido X ya que entiende que ese 40% solo se aplica a los que hacen las cosas bien.
Para el supremo, si alquilo para vivienda ese 40% se aplica en todo caso, así que mi falta de tributación no es por X como opina el autor si no por el 40% de X.
Vamos que el supremo entiende que ese 40% de bonus por destinar el alquiler a vivienda se aplica siempre, ya que está para favorecer el alquiler de vivienda, no para fomentar que la gente declare sus ingresos.
Edito eliminando opinión personal
El subconsciente te ha fallado, cuenta de astroturfing junio 2020.
Y la deroga por un tecnicismo, pone "declarados" en lugar de "autodeclarados". Realmente demencial lo de este tribunal.
Si lees la sentencia verás que el Supremo usa los siguientes argumentos:
- habla del "principio de regularización integra" que esencialmente consiste en que cuando te regularizan te tiene que aplicar todo como si se hubiera hecho correctamente desde el principio. Lo contrario sería usar las reducciones como una especie de sanciones encubierta.
-En relación con lo anterior dice que para esto ya esta el sistema de sanciones. " Ello sin perjuicio de la potestad sancionadora de la Administración por la declaración extemporánea, o por la falta de esa declaración"
-Dice que dado que en cualquier momento se pude solicitar la aplicación de la reducción es ilógico impedir su aplicación por el hecho de que estés sujeto a una comprobación.
A mí sinceramente me parece una sentencia correcta, y para nada una incitación al fraude como el autor parece ver.
En los fragmentos de la sentencia expuestos en #28 se puede comprobar que lo que dice el artículo es falso. El juez no aplica una ley sin más, para eso no hace falta un juez sino que debe aplicar todas las que afecten al caso así como todos los principios como el principio de regularización integral por el que se debe revertir la situación a la situación correcta o se me ocurre el principio de seguridad jurídica por el que deben ser claros las sanciones a las que se expone una persona si infrinje las leyes.
Repito, si te parece poca sanción eleva el importe pero dentro del régimen sancionador y déjate de trampas.
Y en relación con eso se podría decir mucho de las reducciones por no recurrir que serían impensables en un país con otra mentalidad sobre el derecho del ciudadano a recurrir y quejarse, porque es innegable que operan como una forme de coacción al ciudadano para que no recurra ni cuando tiene razón.
Ahora en serio, y si, es cierto, las medidas de control que hay ahora para evitar la corrupción son mucho mayores que las que había hace unos pocos años y ya no se puede derrobá como antes.
Versión exagerada: el IRPF es del 100% de tus ingresos, pero si los declaras, te lo dejo en un 20%, que soy así de bueno.
Cansado ya de una Administración que abusa de su poder.
Unos lo verán como una sanción insuficiente, otros como que lo anterior era una sanción desproporcionada.
Si el principio dice que hay que revertir la acción a lo que debería haber sido debe hacerse siempre y es lo que dice el juez que para sancionar ya está el régimen sancionador, poner sanciones no contempladas en éste sí que es hacerse trampas.
Estás en todo tu derecho de aplicarlas, yo te animo a ello pues es de justicia si te han querido cobrar de más.
Que el legislador diga "declarados" es irrelevante puesto que éste no puede contravenir los principios y normas jurídicas y una sancion nunca puede estar contemplada fuera del régimen sancionador de dicha ley. El error está en el autor del artículo que cree que es por un tecnicismo cuando es un error de fondo.
Dicho esto, tengo paralelas pendientes en las que pienso aplicar esta sentencia, por supuesto. Pero no voy a compartir ese particular credo que, en mi opinión, vuela sobre los asesores fiscales de ver completamente ajustados a derecho los pronunciamientos que beneficien a mis clientes, por muy disparatados que sean y completamente malvados y voraces aquellos que no.