El Tribunal Supremo ha decidido no fijar ningún criterio general para la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo sobre la doctrina Parot y la consecuente excarcelación de etarras a los que se les había aplicado. Así ha decidido que cada tribunal resuelva sus recursos tras la sentencia de la etarra Inés del Río, que decretó la vulneración del Convenio Europeo de Derechos Humanos y avala las excarcelaciones ordenadas por la Audiencia Nacional.
|
etiquetas: doctrina parot , supremo , tribunales , estrasburgo
Esto, en términos procesales, significa que cada juzgado competente resolverá los diferentes recursos que presenten los presos. Al resolver, y caso de que la resolución sea a favor del preso, es decir, su excarcelación, el fiscal podrá promover recurso ante el Tribunal Supremo. Si la resolución del recurso es negativa, es decir, se ratifica su continuidad en prisión, el preso, a través de sus abogados, promoverá recurso ante el Tribunal Supremo.
Creo que es una manera de controlar a qué presos se concede la excarcelación, de promover los recursos individualizados y no colectivos y de retrasar (si se quiere) las excarcelaciones (con el juego de recursos y la dilatación de plazos para resolver).
Al final, todo lleva a que la estrategia del gobierno sea la ganadora: controlar qué presos son excarcelados y cuáles no. Promover los recursos individuales y no los colectivos. Decidir cuándo se excarcela.
El Mundo también hace la misma lectura: www.elmundo.es/espana/2013/11/12/5281768661fd3d80608b457a.html
Pero de lo que se trata no es de aceptar o no, sino de manejar el proceso y, sobre todo, los tiempos.
Esto es una negociación. Un do ut des, un doy para que des. Excarcelaciones, poco a poco, y conforme el otro lado vaya haciendo gestos.