Según la Sala, la relevancia pública del caso no justifica cualquier difusión de su imagen pública. El Pleno de la Sala Primera ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que había apreciado intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen por la publicación de la fotografía, obtenida del perfil de Facebook, de una persona detenida e ingresada en prisión por una acusación de abusos sexuales a menores.
|
etiquetas: tribunal supremo , facebook , foto de perfil , intromisión ilegítima
En los PDFs de la nota de prensa se ve cómo se trata de Elespañol.com de Pedro J. Ramírez y que la multa inicial al medio digital era de 10.000€
Además, con lo bien que se lo pasa uno haciendo de Watson... esto es como cuando el cuñau te cuenta el final de la peli.
La clave es lo de "víctima", no lo de "un" - "una".