La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la incapacidad de un padre para heredar a su hijo con parálisis cerebral ya fallecido al haberse acreditado "el abandono grave y absoluto" del menor por parte del progenitor, que, además, incumplió sus obligaciones de pasar pensión de alimentos mientras estaba con vida. En concreto, el Alto Tribunal habla de la "indignidad" del progenitor para acceder a su condición de heredero (automática cuando el fallecido no tenga descendientes).
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Son incapaces de suceder por causa de indignidad:
1. Los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos.
2. El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima.
3. El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
4. El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.
Cesará esta prohibición en los casos en que, según la ley, no hay la obligación de acusar.
5. El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
6. El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
7. Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.
Los artículos 142 y 146 tratan de "alimentos", o más bien dicho, sustento económico para alimentación, educación y manutención en general.
Parece una aplicación bastante directa del punto 7; ya que la justificación es la falta de compromiso con la alimentación, más allá de ciertos pagos puntuales que comentan. Aunque posiblemente la denuncia saliese por la desatención emocional que indican en la noticia.
Interesante ver que existe un artículo así, para blindar un poco las responsabilidades esperadas de progenitores y descendientes.
Si es que se demuestra a todas horas.
Aunque tampoco veo tan enrevesada la denuncia en base a la actitud del padre, ni la interpretación de la misma... Sacar a pequeños traficantes de la calle parecía requerir algo de astucia por parte de Saul.
Pelín irrelevante, aunque no la vote como tal.
Lo abandona económica y emocionalmente, no le da ni un mínimo de los cuidados que necesita por su grave discapacidad, ni siquiera colabora económicamente y de forma responsable a que no le falten esos cuidados y luego recibe la poca o mucha herencia que deje el chaval.
Pues no, no es ni justo ni se le debe conceder.
Y por supuesto que vale la pena luchar porque ese "padre" no reciba nada de un hijo al que nunca quiso y nunca cuidó. Si no existió en vida, en la muerte nada le debe dejar en herencia.
Si tuviera un poquito de dignidad sería él mismo el que renunciara a la herencia pero ya supongo que va a ser demasiado pedir.
A un amigo mio se le murió la madre.
Su hermana que fue la primera conocedora del fallecimiento no le dijo nada al hermano. La hermana se lamentaba de la desolación que tenía porque "su hermano había pasado de su madre hasta en su muerte"
En el tanatorio, uno de los primos, que conocía la situación de la familia y la maldad de la hermana, le avisó por teléfono.
La hermana intentó por todos los medios quedarse con toda la herencia. Luego, como suele ocurrir, malgastó casi todo lo que heredó en regalar a hombres que le hicieran compañía. Y lo hacían hasta que se acababa el dinero o los regalos.
Triste, pero como estos hay muchos casos.