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El Supremo considera "indigno" a un padre de heredar de su hijo por su "absoluto" abandono en vida

El Supremo considera "indigno" a un padre de heredar de su hijo por su "absoluto" abandono en vida

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la incapacidad de un padre para heredar a su hijo con parálisis cerebral ya fallecido al haberse acreditado "el abandono grave y absoluto" del menor por parte del progenitor, que, además, incumplió sus obligaciones de pasar pensión de alimentos mientras estaba con vida. En concreto, el Alto Tribunal habla de la "indignidad" del progenitor para acceder a su condición de heredero (automática cuando el fallecido no tenga descendientes).

| etiquetas: indignidad , incapacidad , padre , herencia , tribunal supremo
  1. Me alegro, hay progenitores que no merecen serlo.
  2. Me alegro.... espero qué siente jurisprudencia.... por que caraduras como ése, hay a patadas.... y que vuelven a sus hijos cuando se sienten viejos y enfermos después de haberles abandonado durante decenios, más.
  3. Artículo 756 del código civil:

    Son incapaces de suceder por causa de indignidad:
    1. Los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos.
    2. El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
    Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima.
    3. El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
    4. El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.
    Cesará esta prohibición en los casos en que, según la ley, no hay la obligación de acusar.
    5. El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
    6. El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
    7. Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.


    Los artículos 142 y 146 tratan de "alimentos", o más bien dicho, sustento económico para alimentación, educación y manutención en general.
    Parece una aplicación bastante directa del punto 7; ya que la justificación es la falta de compromiso con la alimentación, más allá de ciertos pagos puntuales que comentan. Aunque posiblemente la denuncia saliese por la desatención emocional que indican en la noticia.

    Interesante ver que existe un artículo así, para blindar un poco las responsabilidades esperadas de progenitores y descendientes.
  4. La verdad es que hay niños que nacen con muy poca suerte
  5. Otra vez la justicia y su machismo rampante. :shit:

    Si es que se demuestra a todas horas.
  6. #5 Es una serie que me encanta, desde luego :->.
    Aunque tampoco veo tan enrevesada la denuncia en base a la actitud del padre, ni la interpretación de la misma... Sacar a pequeños traficantes de la calle parecía requerir algo de astucia por parte de Saul.
  7. #6 Aunque se que es broma, ¿todas las cosas hay que verlas en perspectiva de genero? A mi, me cansa.
  8. #8 De hecho esa misma pregunta/queja va implicita en mi mensaje. No solo hay broma en todo sarcasmo.
  9. #7: La etiqueta es por la detallada explicación legal. :-)
  10. #10 Oh, sh!t :shit: Gracias por el cumplido; a falta de que se presente alguien conocedor del asunto.
  11. Bueno y qué cojones puedes heredar de un ninho minusvalido.
  12. #12 Dependerá de lo rico que fueran los abuelos. Es un decir, el chaval ha podido heredar de alguien, le ha podido tocar la lotería y, en cualquier caso, la joya de padre que le tocó, indica que la familia recibía dinero de algún modo que quizá iba a nombre del fallecido y no de la madre o de los tutores de turno.
  13. ¿Pero cuál puede ser la herencia para que valga la pena siquiera pelearse por ella? ¿Y de dónde la habrá sacado el niño con severa discapacidad?
  14. No creo que se den a diario, pero una sentencia sobre indignidad para suceder no es tan extraordinaria como para ser noticia de periódico o portada de menéame.
    Pelín irrelevante, aunque no la vote como tal.
  15. #14 los patrimonios grandes no se hacen trabajando, normalmente se heredan. Ese niño habrá heredado de los abuelos.
  16. Nadie merece heredar nada de quien en vida ha tenido abandonado, yo conozco un par de referentes de estos casos, el de una madre que desheredó a su hijo quitándole en el testamento hasta la legítima por sentirse abandonada por él y el de otra que hará lo mismo por iguales motivos, de hecho esta última tiene un nieto al que en 8 años solo ha visto un mes -contando los días en conjunto que lo ha visto- porque la madre del niño no quiere que vea a su abuela y la abuela por no hacerle más daño al niño no quiere ir al juzgado y exigir derecho de visitas, dice que cuando el niño sea mayor si quiere ya irá a verla y sino pues nada, ella cobra una pensión no contributiva de 370€, vive alquilada y su hijo jamás le ha ayudado con un euro, de lo que tenga o no el día de su muerte el hijo no tocará nada y quien sabe, la vida dá muchas vueltas.
  17. Me parecería correcto si en otros casos también se pudiera alegar la "indignidad" el hijo para ser heredero del padre.
  18. Un Neruda cualquiera.
  19. #9 no, lo único que haces es sacar el tema cuando no viene a cuento, formando parte del problema que según tú estás criticando.
  20. #12 #14 Aunque la herencia sea un solo euro ese padre no merece recibirlo.

    Lo abandona económica y emocionalmente, no le da ni un mínimo de los cuidados que necesita por su grave discapacidad, ni siquiera colabora económicamente y de forma responsable a que no le falten esos cuidados y luego recibe la poca o mucha herencia que deje el chaval.
    Pues no, no es ni justo ni se le debe conceder.
    Y por supuesto que vale la pena luchar porque ese "padre" no reciba nada de un hijo al que nunca quiso y nunca cuidó. Si no existió en vida, en la muerte nada le debe dejar en herencia.

    Si tuviera un poquito de dignidad sería él mismo el que renunciara a la herencia pero ya supongo que va a ser demasiado pedir.
  21. #12 una indemnización, un seguro, el ahorro de las ayudas para cuidados, un herencia de abuelos... Hace un año o más uno intentaba cobrar la indemnización del atropello q dejó a la hija tetraplejica.
  22. #22 No lo intentes, # 6 es uno de esos retrasados que bienen aquí a hablar de su libro aunque no venga a cuento, ya tiene una idea formada y quiere que quede claro para mostrar lo listo que es, intentar razonar con el es absurdo
  23. #12 una silla de ruedas pequeñita
  24. #8 eso preguntaselo a las locas del coño o a barbijaputa, que ven machismo por todos lados
  25. En algunos casos se usa como estrategia para intentar desheredar a un legítimo heredero.

    A un amigo mio se le murió la madre.

    Su hermana que fue la primera conocedora del fallecimiento no le dijo nada al hermano. La hermana se lamentaba de la desolación que tenía porque "su hermano había pasado de su madre hasta en su muerte"
    En el tanatorio, uno de los primos, que conocía la situación de la familia y la maldad de la hermana, le avisó por teléfono.

    La hermana intentó por todos los medios quedarse con toda la herencia. Luego, como suele ocurrir, malgastó casi todo lo que heredó en regalar a hombres que le hicieran compañía. Y lo hacían hasta que se acababa el dinero o los regalos.

    Triste, pero como estos hay muchos casos.
  26. #22 Ya te he hecho llorar. Cachis. :roll:
  27. #3 nuestro código civil es la polla en vinagre.
  28. #3 Me parece curioso que "indigno" sea un término jurídico que aparezca en el código civil.
  29. #29 si, por eso te he votado negativo, porque soy un bebito que llora cuando le quitan la teta... ah no, que el que me ha votado negativo has sido tu a mi. uy uy uy, alguien está gruñón porque tiene sueñoooo... venga, para la cama chiquitín!
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