El Tribunal Supremo ha exigido a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, un informe sobre el cumplimiento de la condena de inhabilitación del diputado de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez. A pesar de que los letrados del Congreso de los Diputados han determinado que el diputado puede mantener su acta y seguir en su escaño a pesar de su extraña condena, el Alto Tribunal parece no estar conforme.
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etiquetas: supremo , congreso , alberto rodríguez , inhabilitación , marchena , escaño
Después de presenciar un esperpento judicial que da pábulo sin pruebas a un montaje policial, después de un fallo del Supremo con una condena inhabilitante de los mundos de Narnia, ahora estamos presenciando como la Sala Segunda del Supremo con el ariete judicial del Partido Popular a la cabeza intenta someter al Poder Legislativo.
www.meneame.net/story/derecho-sufragio-pasivo-derecho-ser-elegido
Cero pruebas, un montaje policial.
#4 Mr Google can.
#5 Aquí el mínimo sería una condena por prevaricación a esos jueces. Es flagrante la ausencia de pruebas que sostengan esto, unido al cambio de versión del único testigo que fue el supuesto afectado.
El Tribunal Supremo condenó a Rodríguez a un mes y 15 días de cárcel por un delito de atentado a agentes de la autoridad y le impuso una pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo. Este tipo de inhabilitación le impide presentarse a elecciones, pero no implica la pérdida del escaño. Había dudas jurídicas sobre si la condena firme a 45 días de cárcel puede impedirle mantener el acta, pero cómo luego se ejecutó sin prisión las dudas se habían disipado.
Si está inhabilitado para el sufragio pasivo, que empiece cuanto antes ya el cumplimiento de ese periodo en el que no puede presentarse a elecciones. Pero el Congreso de los Diputados no es competente para ello, lo sería la junta electoral.
La sentencia no le impide ejercer su cargo público, porque no le inhabilita para ello, sólo para volverse presentar a elecciones en un periodo de tiempo.
Los Letrados del Congreso ha dejado aclarado el tema. Lo del supremo ahora parecen ganas de...
"Ridículo supremo"
Me lo guardo, para aplicarlo cada vez que los tribunales fascistas, o el Supremo, el Constitucional o la Audiencia Nacional habrán la boca.
Pura curiosidad sociológica.
Ya se que hay que dar ejemplo.
A mí se me parece mogollón a la vieja política.
Voy a dejar de lado lo grave que pueda ser agredir a un agente de la autoridad. No estoy diciendo si lo ha hecho o no, estoy diciendo que se le ha condenado por ello.
Yo voy al momento actual, en el que este señor ha sido sentenciado a X condena. Me tira de un pie si a otro lo hubieran condenado por otro motivo, estamos hablando de X condena, así que, hasta cierto punto, si la condena es equivalente, el posible delito debería ser de una gravedad similar. A mí eso de "estaba defendiendo derechos de no sé quién" me puede parecer muy loable pero la agresión es la misma.
Repito, si a un diputado del PP (no digo ya Vox) le condenan a lo mismo (no se me ocurre un delito que tenga esta pena, pero es que tampoco soy abogado) que a este, la mayoría de los que aquí defienden que este señor debe seguir en su puesto estarían diciendo del otro que es una vergüenza y que es un partido corrupto. Ni me apuesto algo porque sé que lo gano.
¿tú crees a Villarejo?
Artículo 44.
La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo priva al penado, durante el tiempo de la condena, del derecho a ser elegido para cargos públicos.
Por tanto, durante ese tiempo no puede presentarse a ninguna elección. Punto. Nada mas. No dice el "derecho a ser elegido o ostentar cargos públicos", dice "derecho a ser elegido" y punto.
Por tanto, efectivamente, el Congresp debe dar ejemplo y no aprobar esto porque no procede. Y si tiene que aprobarlo el Congreso y no es automático es justamente para que pueda actuar este en caso de que algún juez o tribunal se haya vuelto loco, como es el caso.
y la respuesta es no. Sin pruebas no se puede condenar a nadie. No se puede confiar en las declaraciones de un policia (q cambió las declaraciones) al igual q no se puede confiar en Villarejo o en Hitler. Es sencillo, al igual q nadie creeria a un cientifico sin pruebas cientificas.
En Reino Unido, un policia no te puede multar por verte circular por encima de la velocidad límite sino tiene pruebas como fotos etc
En sudamérica un policia te puede multar sin pruebas y eso da lugar a la corrupcion policial y chantaje a los ciudadanos
Después de presenciar un esperpento judicial que da pábulo sin pruebas a un montaje policial, después de un fallo del Supremo con una condena inhabilitante de los mundos de Narnia, ahora estamos presenciando como la Sala Segunda del Supremo con el ariete judicial del Partido Popular a la cabeza intenta someter al Poder Legislativo.
Si asumimos la vigencia de la pena de 45 días de prisión, entendiendo que la pena de multa es sustitutoria en cuanto a aplicación pero no en cuanto a existencia, entonces Alberto Rodríguez no podrá presentarse a ningunas elecciones en los próximos 45 días. Que la pena es inhabilitación para sufragio pasivo y no otra cosa.
Por otra parte, lo que Marchena está haciendo es pedir a Batet que le notifique el inicio de cumplimiento de la condena, que es de inhabilitación para presentarse a elecciones, con lo que Batet debería limitarse a comunicar a Marchena que el calendario de 45 días ya ha empezado a contar. Que ya ves tú la importancia de la pena cuando no hay elecciones a la vista.
B) Tu pregunta no responde a la mía.
C) No es prejuiciosa ni nada tu pregunta.
D) Yo soy gallego, si quieres que juguemos a lo de responder con otra pregunta, avisa.
Democracia plena y el que no lo diga----> ETA
Si esa pena se ha sustituido por multa de 540 euros, habrá que suponer que ha sido en un trámite de ejecución, por lo que la sentencia habrá quedado firme antes de iniciar su ejecución. El mismo Alberto Rodríguez afirma que ha cumplido la condena.
Si ha sido en ejecución, será que la sentencia se considera firme, opino. Aunque no puedo afirmarlo con rotundidad porque también puede ser que el Supremo la ejecute aunque se haya presentado recurso de amparo al Tribunal constitucional, pero esto no lo veo tan claro. Aunque tampoco han pasado lose 20 dṕas para recurrir, creo.
Pero calculo que el queda tiempo todavía para formular el recurso de amparo. Son veinte días que creo que le finalizan hacia el 5 de noviembre si la sentencia se le notificó el día 7.
Luego podría ser que lo interponga. pero me extraña una ejecución tan rápida. Aunque del Supremo...
"El Tribunal Supremo ha exigido a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, un informe sobre el cumplimiento de la condena de inhabilitación del diputado de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez. A pesar de que los letrados del Congreso de los Diputados han determinado que el diputado puede mantener su acta y seguir en su escaño a pesar de su extraña condena, el Alto Tribunal parece no estar conforme."
¿Parece que no está conforme porque han solicitado un informe de cumplimiento de condena de inhabilitación por sufragio pasivo? ¿Qué tiene que ver esa inhabilitación con que mantenga su acta de diputado? No son cosas incompatibles, y el Supremo lo sabe. Los de SpanishRevolution están manipulando la noticia para que parezca que al Supremo le escuece que siga de diputado, cuando lo único que pide es un informe de cumplimiento de condena de un activo político, que es lo más normal del mundo.
www.eldebate.com/espana/20211026/rodriguez-pide-suspension-condena-acu