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El Supremo rebaja la condena a un hombre que violó a una mujer discapacitada que requirió una operación de urgencia por desgarro

El Supremo rebaja la condena a un hombre que violó a una mujer discapacitada que requirió una operación de urgencia por desgarro

La sala de lo penal rebaja de 13 a 9 años la pena de prisión para el acusado en aplicación de la ley del sólo sí es sí y ordena que la sentencia se redacte en modo de lectura fácil para la víctima. Los hechos ocurrieron en Zaragoza. La víctima, con un 48% de discapacidad intelectual, se encontró con su agresor al que conocía y quedaron para verse un rato después. Él se la llevó a un hostal donde la desnudó a la fuerza y la violó produciéndole un "desgarro vaginal de diez centímetros" que requirió de "tratamiento quirúrgico urgente al existir…

| etiquetas: supremo , rebaja , condena , violación , desgarro , vagina , sí es sí , ley
  1. El Tribunal Shuprimo.
  2. Estos jueces del tribunal supremo machista......
    Irene montero ha dicho que su culpa no es, así que es de los jueces.
  3. Los ciber voluntarios gubernamentales aún no deben haber empezado su turno, que sólo hay un negativo
  4. Dos noticias se entienden mejor juntas...o tres

    #2 se os escapa el odio desde buena mañana...las culpas al ppsoe
    www.publico.es/mujer/psoe-pp-consuman-retrocesos-ley-no-evitan-reducci
    PSOE y PP consuman retrocesos en la ley del 'solo sí es sí' que no evitan las reducciones de condenas

    #1 Todo bien atado...con pellejo nabo. menea.me/2bej2
    Un exmagistrado del Tribunal Supremo escribe hoy un artículo para pedir que no se renueve el CGPJ [...] el autor justifica el bloqueo porque, de renovarse, el nuevo CGPJ realizaría los nombramientos para cubrir las vacantes de Supremo.
  5. #3 ten en cuenta que ya irene no mola. Así que ya no van a negativizarla
  6. #4 mejor leete tus propios enlaces antes de ponerlos, para asegurarte que dicen lo que crees que dicen

    No evitan las reducciones de condena... puesto que la legislación obliga a aplicar el principio de retroactividad por el que el reo se debe beneficiar de la ley más favorable. Esto implica que la ley precedente podrá ser aplicada a todos los delitos cometidos antes de la entrada en vigor de la reforma

    El objetivo de la reforma nunca fue evitar las reducciones de condena de la ley sólo sí es sí (porque eso ya no tiene arreglo), sino evitar que estas condenas más bajas apliquen también a los nuevos delitos cometidos de ahora en adelante
  7. Cada gremio hace la huelga a su manera.
    Cada cual que elija si lo ve legítimo
  8. Ya alcanzó portada el día 24, esta es como la cuarta vez que se menea esta noticia.
    old.meneame.net/story/supremo-rebaja-4-anos-condena-autor-brutal-viola
  9. #6 Los nuevos delitos no tienen ese problema, ya que serían juzgados con la ley si es si que contempla penas mucho mayores que esos 13 años.

    El problema no es la ley, es el modo en qué se aplica la nueva ley a los delitos juzgados por.la anterior.
  10. #2 Y tiene razón. Se han negado a aplicar la nueva ley como se ha hecho con otras leyes redactadas solo para atacar al gobierno.

    Son unos miserables
  11. #10 No es correcto. En esta noticia que he descartado porque la envié 2 minutos después que esta, se explica mejor:

    www.meneame.net/m/actualidad/tribunal-supremo-aplica-solo-autor-brutal


    En cuanto a la aplicación de la reforma propiciada incialmente por la ley garantía integral de la libertad sexual, el Supremo señala que la pena oscilaría entre los siete y quince años de prisión, que "es claro que es más beneficiosa que una pena de prisión comprendida entre los doce y quince años", que fue la que se aplicó en su día a este caso. Añade, no obstante, que las razones aducidas en la sentencia de instancia "muestran factores que determinan una singular gravedad de la conducta".

    "Esa constatación aconseja no ir al mínimo posible, sino, ponderando esos factores -lesiones, vulnerabilidad de la víctima, empleo de violencia...-, elevarla algo, aunque manteniéndonos en la mitad inferior", agrega la sentencia. Por ello acaba fijando la condena en nueve años de prisión, a la que añade una la pena de inhabilitación especial "para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por el plazo de cinco años, una vez cumplida la pena privativa de libertad".


    Al ser la horquilla más amplia, y condenarse en la mitad inferior, siendo dicha mitad también más amplia que antes... eso conlleva que un reo por agresión sexual violenta como esta pueda obtener una pena inferior a la que tenía antes. Precisamente se ha usado el rango de la ley del sí es sí, sería exactamente igual a si el hecho se hubiera juzgado ahora mismo, porque el rango de pena es el mismo.

    De hecho es que puedes ver el Código Penal para entender el rango de penas:

    1. Las anteriores conductas serán castigadas, respectivamente, con las penas de prisión de dos a ocho años para las agresiones del artículo 178.1, de prisión de cinco a diez años para las agresiones del artículo 178.3, de prisión de siete a quince años para las agresiones del artículo 179.1 y de prisión de doce a quince años para las del artículo 179.2, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t8.html

    cc #6
  12. #12 Añado, que ya no me da tiempo a editar:

    "sería exactamente igual a si el hecho se hubiera juzgado ahora mismo" -> quiero decir que sería exactamente igual a si se hubiera juzgado con la ley del sí es sí tal cual salió en su momento.

    Como se puede ver (ver el enlace que he puesto del Código Penal), se aumentó la pena en la reforma posterior (en la que estuvo en contra la Montero, reforma de abril del 2023) justamente para evitar que en el futuro volviera a pasar esto. Pero con la ley del sí es sí tal cual salió, pasaban estas cosas, independientemente de la ley anterior.

    cc #6
  13. #12 la pena oscilaría entre los siete y quince años de prisión

    15 > 13


    Si se juzga con la nueva ley, en base a qué el Juez estima que la condena debe ser de 9 años en lugar de 15 ???
    Y más si "muestran factores que determinan una singular gravedad de la conducta". No se por qué me da que la condena de 15 años es precisamente para casos de "singular gravedad".

    elevarla algo, aunque manteniéndonos en la mitad inferior",
    Coño !!!!
    Tienes la parte en la que razona por qué algo de "singular gravedad" debe tener una pena en la "mitad inferior" ??? . La "mitad superior" entonces para qué es ??

    Al ser la horquilla más amplia, y condenarse en la mitad inferior
    ¿ Si los hechos son de "singular gravedad", como justifican que se debe condenar en "la mitad inferior" ? ¿ Tienes algún razonamiento sobre eso en la sentencia ?


    conlleva que un reo por agresión sexual violenta como esta pueda obtener una pena inferior a la que tenía antes
    ..... O superior. Decide el juez en base a los hechos juzgados. Falta saber por qué decide condenar a una pena en la mitad inferior cuando los hechos según su misma definición revistes "singular gravedad"

    se ha usado el rango de la ley del sí es sí
    El rango de la ley llega hasta 15 años. ¿ Por qué 9 y no 15 ?

    El enlace que debes facilitar es este:
    www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630

    Que dice ESPECÍFICAMENTE:

    4. Las conductas previstas en los apartados anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    a) Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.

    b) Cuando la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

    c) Cuando los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, y, en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.

    d) Cuando la víctima sea o haya sido pareja del autor, aun sin convivencia.

    e) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se hubiera prevalido de una situación de convivencia o de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.

    f) Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 bis.

    g) Cuando para la comisión de estos hechos el autor haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

    h) Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades.
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