El Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpreta el alcance del derecho al descanso y lo hace en beneficio del trabajador, parte siempre débil del contrato, señalando que el descanso diario no forma parte del período de descanso semanal, sino que se añade a este. En la medida en que la Directiva 2003/88 establece el derecho al descanso diario y el derecho al descanso semanal en dos disposiciones distintas, ello indica que se trata de dos derechos autónomos que persiguen objetivos distintos, que consisten, en el caso del descanso diario..
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Y, por si acaso, no nos olvidemos que los derechos pueden ser de ida y vuelta.
Que no, que dicen los libertarras que la culpa es del exceso de regulación ... que sin ella esto sería una sociedad utópica y no el mundo de la Revolución Industrial.
#6 y las 24/7 de los informáticos?
De conformidad con el apartado 2 del presente artículo, podrán establecerse excepciones a los artículos 3, 4, 5, 8 y 16:
c) para las actividades caracterizadas por la necesidad de garantizar la continuidad del servicio o de la producción, en particular cuando se trate de:
i) servicios relativos a la recepción, tratamiento y/o asistencia médica prestados por hospitales o centros similares (incluyendo las actividades de médicos en períodos de formación), instituciones residenciales y prisiones,
Realmente hay un montón de excepciones, casi se puede justificar cualquier cosa
Por qué como te metan en ese RD el descanso entre jornadas puede reducirse a 7 hrs si las circunstancias lo exigen
Por desgracia con reforma laboral o sin ella el mercado español aún tiene muchísimas carencias. La primera y no menos importante es que los salarios son muy bajos para el coste de la vida. Y al final la gente termina tragando con unas condiciones laborales que dan ganas de echarse a correr.
Pero si ya la propia Administración permite irregularidades como las que comentas apañados vamos.
Parece que han activado algunos clones para hacer campaña para las municipales. Por favor, ignorar.
#6
Por favor, ignorar.
Nos trata de convencer que la administración y el estado no hace la vista gorda con/en la explotación laboral.
Todos vemos carteles y anuncios como los de la DGT o la violencia de genero, verdad?
www.elcorreo.com/miranda/inspeccion-trabajo-visitara-20211008235053-nt
www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://www.e
vlex.es/vid/colectivo-carrefour-convenio-50692850
contrariamente a lo que se alega en el recurso, no le cabe duda a la Sala que han sido correctamente interpretados y aplicados por la sentencia recurrida al establecer que "el descanso semanal de día y medio no se solape con el descanso diario de 12 horas, ya se haga el cómputo semanal o bisemanal".
Por convenio se pueden superar esas 9 horas. Extracto del ET:
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas
Permite jornadas mayores por convenio a diferencia del descanso diario que ni por convenio se pueden reducir las 12h.
Ya se trató este tema con el revuelo de las inspecciones de trabajo a las casetas de la feria de abril y se desmintió que la jornada máxima fuese de 12h (o de 9h) si se ha pactado una distribución diferente.
Aun así se me ocurren casos (como el del personal del aeropuerto) donde es posible que puntualmente necesites extender la jornada por fuerza mayor y no tengas más personal para cubrir esas horas.
Ahora bien, cuando es de forma sistemática está claro que es abuso para ahorrar personal
old.meneame.net/story/noche-terror-mar-joven-18-anos-murio-ictus-tras-