"Este país garantiza el derecho a la protesta”. "¿Qué propuesta tiene España para Cataluña?", ha preguntado Torra sobre el acuerdo de Gobierno entre el PSOE y Podemos. "La reputación que está en juego es la de España. Acaben con la represión, hagan una propuesta de una vez y dejen que defendamos la autodeterminación", le ha dicho Torra al líder del PSC, Miquel Iceta. El Parlament ha rechazado la comparecencia de Torra por su presunta vinculación con los CDR.
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Artículo 139
1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
Del código penal:
Artículo 407.
1. A la autoridad o funcionario público que abandonare su destino con el propósito de no impedir o no perseguir cualquiera de los delitos comprendidos en los Títulos XXI, XXII, XXIII y XXIV se le castigará con la pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años. Si hubiera realizado el abandono para no impedir o no perseguir cualquier otro delito, se le impondrá la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
2. Las mismas penas se impondrán, respectivamente, cuando el abandono tenga por objeto no ejecutar las penas correspondientes a estos delitos impuestas por la autoridad judicial competente.
Artículo 408.
La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
Artículo 409.
A las autoridades o funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público, se les castigará con la pena de multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
Las autoridades o funcionarios públicos que meramente tomaren parte en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un servicio público esencial y con grave perjuicio de éste o de la comunidad, serán castigados con la pena de multa de ocho a doce meses.
El artículo 139 de la constitución es facha.
El artículo 407 del código penal es facha.
El artículo 408 del código penal es facha.
El artículo 409 del código penal es facha.
Por inducción, todos son fachas.
Mientras yo y cualquier otro ser mundano nos preguntamos si los que protestaban por no poder llegar al trabajo estaban siendo protegidos, Torra pensaba a la vez en si y en no y en ningún estado y todo a la vez por cada uno de los que estaban en la autopista, independientemente de su velocidad o posición y tiempos.
Están a años de luz de nosotros, no podemos hacer nada. Debemos darles la independencia, ahora si, ahora no, ahora si, ahora no....
Fascistas, que sois todos unos fascistas malolientes!
I D I O T A !!!
- Dar comunicación previa a la autoridad (presumo que no se ha hecho)
- La autoridad puede prohibirlas "cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes." (Obviamente cortar un paso fronterizo altera el orden público y supone un peligro para personas y bienes)
Lo que están haciendo los CDRs y compañía no puede ser contemplado dentro del "derecho a la protesta"
No, la reputación que está en juego es la de Cataluña y los catalanes, que están quedando como el culo.