edición general
517 meneos
20852 clics
Tras el cierre de Seriespepito y los cambios en Series.ly, ¿Qué otras plataformas existen?

Tras el cierre de Seriespepito y los cambios en Series.ly, ¿Qué otras plataformas existen?

Tras el cierre de Seriespepito y Series,ly, todavía hay diversas páginas que permiten cumplir dicha función.

| etiquetas: seriespepito , series.ly , seriesly , descargar series , ver series
12»
  1. #97 La anterior ley de propiedad intelectual, aun en vigor hasta el día 1/1/2015 dice respecto a la copia privada en el artículo 31.2 lo siguiente: "No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador." Hay que destacar que el compartir los datos por una red p2p, según la reiterada jurisprudencia no es uso colectivo, y entra dentro de los supuestos lícitos de copia privada. Dicho esto, lo que ponga en la portada de un disco no tiene valor, ya que es un precepto imperativo de la ley. Lo que tu mencionas es como cierta marca de ordenadores que dice que ofrece una garantía en sus productos de un año cuando según el RD 1/2007 es obligatorio que sean de 2, habrá quien se lo crea y en el segundo año no reclame. En la nueva ley el derecho a la copia privada queda así: "Sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, no necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, sin asistencia de terceros, de obras ya divulgadas, cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias, constitutivas del límite legal de copia privada:

    a) Que se lleve a cabo por una persona física exclusivamente para su uso privado, no profesional ni empresarial, y sin fines directa ni indirectamente comerciales.

    b) Que la reproducción se realice a partir de obras a las que haya accedido legalmente desde una fuente lícita. A estos efectos, se entenderá que se ha accedido legalmente y desde una fuente lícita a la obra divulgada únicamente en los siguientes supuestos:

    1.º Cuando se realice la reproducción, directa o indirectamente, a partir de un soporte que contenga una reproducción de la obra, autorizada por su titular, comercializado y adquirido en propiedad por compraventa mercantil.

    2.º Cuando se realice una reproducción individual de obras a las que se haya accedido a través de un acto legítimo de comunicación pública, mediante la difusión de la imagen, del sonido o de ambos, y no habiéndose obtenido dicha reproducción mediante fijación en establecimiento o espacio público no autorizada.

    c) Que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, ni de distribución mediante precio."
    Por ver queda como será interpretado, pero opino que si la jurisprudencia considera copia lícita la obtenida por p2p, nada indica que lo vaya a dejar de considerar.
  2. #99 A parte de lo que menciono en el comentario #97, respecto a tu comentario, si la jurisprudencia interpreta que la copia obtenida de una red p2p es lícita (que es a quien le corresponde interpretar), la copia obtenida por este medio si será copia privada porque:
    1: Es llevada por una persona física para su uso privado
    2: No es destinada a un uso colectivo
    3: No tiene finalidad lucrativa
    4: El acceso a la obra a través de p2p es considerado lícito por la jurisprudencia.
  3. #99

    Pero Marx, yo te lo decia para que vieras la actitud de la industria en este tema.

    Puedo entender que la difusion de copias particulares pueda considerarse como competencia desleal (aunque admito que puede haber un amplio debate por el tema), pero si la industria quiere que la gente juegue limpio, ella también tiene que hacerlo.

    Si lo que quieren es vendernos licencias de uso particular, que lo hagan como en el software: con fecha de caducidad y soporte si hay perdidas, ergo, si se te formate el programa, que te puedan mandar otra copia sin coste alguno.

    Ahora mismo estan vendiendo licencias pero con las limitaciones de los productos físicos. Eso es una ventaja para ellos.

    EDIT: Acabo de fijarme, mi mensaje no era para #96 , si no para #95. Ha habido una confusión. En ese mensaje el usuario Marx decia que el podía prestar una película o verla con gente, y eso no es así.
  4. #102 Cuando una persona pone en el emule una película para que todo el mundo la descargue, esa persona ha destinado la película a un uso colectivo (todo el mundo que la puede descargar) (punto dos de lo que dije) ¿o no? Porque poner algo en el emule para todo el mundo es destinar ese algo a un colectivo muy grande.

    Por tanto ha incumplido las condiciones de copia privada y esa copia que pone pasa a ser ilícita.

    El problema ya se da en el que sube, no es necesario llegar al que descarga. Si cortamos al primero, el segundo no existe. Y tú estás descargando una obra ilícita.

    #103 "Edit: Acabo de fijarme, mi mensaje no era para #96 , si no para #95. Ha habido una confusión. En ese mensaje el usuario Marx decia que el podía prestar una película o verla con gente, y eso no es así. "

    Sí, sí es así, tú puedes verla con tu gente y prestarla en tu ámbito privado:

    El Señor de los anillos, la primera que pillé pero todas son iguales:

    El propietario del copyright ha licenciado el filme contenido en este DVD sólo para su uso doméstico . Todos los demás derechos quedan reservados. Cualquier copia, edición o reproducción, transformación, corrección, exhibición, intercambio, contrato, préstamo, difusión, proyección simultánea en vídeos comunitarios y otras colectividades y/o exhibición y comunicación pública de este DVD bla bla, haría incurrir en responsabilidades legales blabla.

    Uso doméstico es prestarle la película a tu padre, sentarte en el salón con tus amigos, etc. eso está permitido. Vídeos comunitarios es bajar al sótano del edificio y proyectar la película para todo el bloque de edificios, eso no está permitido. Y comunicación pública es ponerla en el emule, y tampoco está permitido.
  5. #104

    Prestamo es prestamo. Tu NO puedes verlo con tu padre, ni con tu madre, ni con nadie más. Si aplicamos tajantemente la intención de ese texto, en la práctica debería ser como en el cine: cada uno SU ENTRADA. Solo que vamos, como supongo que entenderás, eso sería absurdo.

    Pero tal como lo quiere la industria es así. CADA UNO LO SUYO. La industria quiere que cada uno se compre su copia.
  6. #104 #105 Respecto a vuestros comentarios os voy a citar a citar a David Bravo:
    Que la copia lo sea para uso privado del copista: "El concepto privado incluye a círculo familiar y cuasi-familiar. Sería legal ver con tu familia la película que has copiado por ser un ámbito familiar. Leerle a tu novia el libro de poemas que has fotocopiado puede ser un motivo justo para que ella te abandone, pero quedaría incluido en el ámbito cuasi-familiar, y por tanto, también una actividad legal"
    Que la obra no sea objeto de utilización colectiva: "El destino de la copia que has hecho no debe ser el de usarla colectivamente. Es importante señalar que el hecho de que las más populares plataformas de p2p descargan la obra en una carpeta compartida de tu disco duro no ha de entenderse como incumplimiento de este requisito. Por un lado, porque tú puedes dejar la obra ahí o quitarla inmediatamente. Y, por el otro, porque, en el caso de que el archivo permaneciera en esa carpeta puede llevarnos en todo caso al debate de si ese es un acto de comunicación pública, problema distinto al de la reproducción y que tiene que analizarse de forma separada. Lo que parece más evidente (...) es que el hecho de que la obra haya sido descargada en una carpeta compartida no supone que tú estés dándole todavía ningún tipo de uso, ni colectivo ni privado. Es cuando ejecutas la obra, y dependiendo del ámbito en que la ejecutas, cuando podemos hablar de si ese uso excede o no de tu esfera privada"
  7. #106

    Mi comentario iba relacionado a lo que ha dicho Marx anteriormente en otros mensajes: Que la industria puede comercializar el producto como quiera. Si pudiera hacerlo es que vamos, no podriamos disfrutar de nada de forma compartida en ningún otro ámbito, aunque no tenga nada que ver con internet.

    Nada de prestarle un disco a un amigo ni ver una peli con familia/amigos. Cada uno que se pague lo suyo. Eso es lo que quiere la industria. Y eso es una puta locura.
  8. #83

    1. Qué estupidez. Todos los sueldos salen de lo que paga el cliente pero tu sueldo lo marca tu jefe, no el cliente. Si no, dime dónde trabajas que ahora llamo para que te bajen el sueldo :palm:

    Estupidez ninguna. Si no se vendiera mie... a precio de oro los artistas de turno no ganarían la del cielo sino mucho menos. Aunque reconozco que el problema es de quien compra a esos precios.

    2. Sí señor. A ver si así lo entiendes: Tú puedes crear un teléfono rectangular, con pantalla táctil, etc. Lo que no puedes es copiar el Iphone.
    Tú puedes crear tu propio coche, con sus ruedas y su volante, lo que no puedes es copiar un Ferrari. Tú puedes filmar tu propia película con actores, etc. Lo que no puedes es copiar la película que hizo otro.

    Tú puedes generar tu propia electricidad, lo que no puedes es enganchar la lavadora en el contador de Tesla.


    Con eso no me dices nada y no contestas a lo que dije. Tu hablas de esfuerzo y tal. Esos ingenieros no habría podido crear nada si no se hubiesen esforzado otros antes.

    3. Sí, hay robo, le robas la película por mucho que lo llames copiar.

    "Y además la película es subvencionada"
    ¿es que sólo te bajas películas españolas subvencionadas? :palm:


    No hay robo ninguno, porque no hay una pérdida patrimonial. Por eso ponía lo de las ideas y las manzanas.


    "no sería una copia sino un plagio,"

    Plagio: Acción y efecto de plagiar (‖ copiar obras ajenas).


    Una cosa es lo que diga la RAE y otra cosa lo que diga la ley. Plagiar es suplantar la identidad del autor, siendo mucho más grave si encima hay lucro o actividad comercial.

    4. "si algo no cuesta copiarlo, el precio se reduce a cero o prácticamente cero."

    ¿y?


    Pués muy sencillo si el precio se reduce a cero, no se puede vender porque es perder el tiempo. Si yo creo algo único y exclusivo lo podré vender al precio que quiera, si me lo compra alguien. Cuando ese algo no es exclusivo sino limitado, el precio tendrá que ser menor. Pero si ese algo lo puede hacer cualquiera, en este caso copiarlo, es una idiotez que siga vendiendo esas copias y tendré que buscar otra manera de ganar dinero.

    5. ¿em? ¿qué cacao montaste aquí?


    Cacao ninguno las leyes, se crean si hay un problema social real. Y el tema de la propiedad intelectual, es un tema de adaptación y un tema industrial, no un tema social.

    6. "Si la piratería beneficia (que así es) no habría que creer estas leyes."

    Error: Las leyes

    …   » ver todo el comentario
  9. #107 Te marcas un Oh Really en toda regla. Tú puedes usar una cuchara como quieras... no, como quieras no, no puedes sacarle un ojo a nadie con ella, por ejemplo.

    En #106 se define. Por lo demás, claro que hasta comer pipas tiene un límite.

    Y la piratería incumple unas reglas que están bien definidas.

    CC/ #105

    #108

    1. Otra vez ¿a ti qué te importa lo que ganen? y ¿qué tiene que ver eso con el tema?

    2. Lo que puede llevar copyright y lo que no, lo que puede ser patentado y lo que no, está bien definido. Si después de todos los ejemplos que te puse no lo entiendes, yo no tengo más que hacerte. En este punto hemos llegado al absurdo.

    3. No, tan solo que si todo el mundo copiase, el autor recibiría cero céntimos por su inversión de millones para hacer la película. Poco robo.

    "una cosa es lo que dice la RAE"

    Quizás deberías seguir leyendo: www.ventanalegal.com/revista_ventanalegal/plagio_ilicito.htm

    4. ¿pero qué tendrá eso que ver conque esté bien o mal la piratería? Si alguien no gana un duro porque le copian todos sus discos porque sale muy barato copiar, este no gana un duro porque alguien está haciendo algo ilícito y lo que hay que hacer es que le salga caro copiar porque eso está mal.

    Tema a parte es que como es imposible castigar a todos, detener la piratería, pues el tipo se tendrá que joder y cambiar de modelo de negocio, pero la piratería sigue estando mal.

    5. Las leyes se crean si hay un problema social real :palm:

    6. Lo que pusiste en cinco es una tontería. Y tú confundes que los intermediarios se lleven demasiado dinero conque las leyes protejan o no al autor, que sí protegen, o lo intentan.

    Por otro lado ¿para qué usas licencias libres si estás defendiendo que la gente se salte las licencias?

    7. "No, pero si alguien no hubiese creado las herramientas, equipos, sistemas,..."

    WTF?

    "Las condiciones las marca quienes compran que son los clientes. "

    Por mucho que insistas no vas a tener razón. Ya te contesté a eso.

    "A ti te dará igual porque debes ser rico, pero al resto que nos roben dinero público por ejemplo nos fastidia bastante."

    Sí, y eso lo arreglamos descargando Juego de Tronos. Vaya cacao.

    Oferta y demanda:

    1. 3. "A pesar de la demanda que hay no veo mucho bajar los precios." "La demanda es muy alta, pero los precios no se mueven"

    Pues deberías mirar mejor. Por ejemplo: wwwhatsnew.com/wp-content/uploads/HLIC/b54ad8e49151b34d20c77f6d9242925

    En cuanto al cine y series mira por ejemplo lo que costaría alquilar todo lo que se puede ver en Netflix y similares, y lo que cuesta la suscripción a Netflix y similares.
  10. Dejo esto aquí, ya que tengo esta noticia favoriteada, para futuras referencias:

    Deluge and Ghostery
    Ghostery to block trackers and Deluge for torrenting
  11. #26 Sin entrar en el visionado online que indudablemente es la peor opción para compartir (vaya, no se comparte) yo descargo cosas en páginas de descarga directa y donde las descargo las tengo compartidas con torrent y emule. Creo que son absurdas esas refriegas de quién las tiene más larga por usar uno u otro sistema. P2P tiene muchas cosas buenas pero hay gente que sigue prefiriendo por la razón que sea descarga directa. Lo que hay que hacer es intentar compartir todo usando ambos sistemas.
12»
comentarios cerrados

menéame