A lo largo del presente artículo analizaremos la relevancia que la infidelidad ha tenido en la legislación española y haremos un breve repaso a la evolución histórica que el delito de adulterio ha tenido en nuestro ordenamiento jurídico.
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etiquetas: infidelidad , delito
O sea,que si los molía a palos le salía gratis...
Obligada a casarte con tu agresor para mantener la posición de tu propia familia....
Lo que quiero decir es que en la legislación hay ejemplos de condenas bien severas por daños emovionales. Y una infidelidad puede ser muy devastadora emocionalmente.
"El punto de partida obligado es la absoluta igualdad de derechos del hombre y la mujer. Sin perjuicio de su distinta naturaleza es indudable que los derechos y tratamiento tienen que ser idénticos para el hombre y mujer, porque ambos tienen la misma dignidad como persona humana. Este criterio, superando anacrónicas distinciones, ha sido consagrado por leyes recientes (de 24 de abril de 1958, 22 de julio de 1961), y responde a los artículos 1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU de 1948."
Ups.
"El artículo 449 del Código Penal dice que comete adulterio «la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el que yace con ella sabiendo que es casada, aunque después se declare nulo el matrimonio», y se sanciona con prisión menor (de seis meses y un día a seis años); y el artículo 452 dice, ya sin hablar del adulterio, aunque dentro del capítulo que se encabeza con esa rúbrica, «el marido que tuviera manceba dentro de la casa conyugal, o notoriamente fuera de ella, será castigado con prisión menor.»
Existe aquí una tremenda discriminación, denunciada por mí ya hace años en trabajos jurídicos, exclusivamente por razón de sexo, que va contra el principio fundamental de igualdad reconocido por nuestras leyes."
Uy, uy, uy... de qué me sonará todo esto si invertimos los sexos y nos acordamos de una tal LIVG de 2004...