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El recurso que el ya exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez presentará ante el Tribunal Constitucional contra la decisión de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, de despojarle de su escaño cuenta con un precedente de 1992 en el que el tribunal de garantías sentenció que no es posible retirar dicha condición por una condena leve. Se trata del caso del diputado de la Asamblea de Cantabria José Luis Vallines, de Alianza Popular, condenado en 1984 a un mes y un día de arresto mayor por la Audiencia de Huesca.
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etiquetas: alberto rodríguez , condena , escaño
Además, en el caso de Vallines se trata de suspensión de cargo público, que sería distinto de una anulación del acta. La suspensión de cargo no implicaría la pérdida del mismo. En el caso de Alberto, lo que hay que considerar es la STC 166/1993, en la cual se explicita que el solo pronunciamiento de una sentencia con pena de prisión es lo que supone inelegibilidad/incompatibilidad.
conviene dejar bien sentado que la causa de inelegibilidad que afecta a "los condenados por Sentencia firme a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena" [art. 6.2 a) L.O.R.E.G.] no está en función del cumplimiento efectivo de la condena, que también se produce formalmente cuando se suspende, sino por ese pronunciamiento cuya carga infamante, como máximo reproche social, es la razón determinante de que el así señalado sea excluído del proceso electoral.
Debo insistir en que el caso es rarísimo y complejísimo en el cual la pérdida de la condición de diputado no surge en la STS, sino que es consecuencia parlamentaria de la misma.
Eso era en otros tiempos, el mundo evoluciona
Además, en el caso de Vallines se trata de suspensión de cargo público, que sería distinto de una anulación del acta. La suspensión de cargo no implicaría la pérdida del mismo. En el caso de Alberto, lo que hay que considerar es la STC 166/1993, en la cual se explicita que el solo pronunciamiento de una sentencia con pena de prisión es lo que supone inelegibilidad/incompatibilidad.
conviene dejar bien sentado que la causa de inelegibilidad que afecta a "los condenados por Sentencia firme a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena" [art. 6.2 a) L.O.R.E.G.] no está en función del cumplimiento efectivo de la condena, que también se produce formalmente cuando se suspende, sino por ese pronunciamiento cuya carga infamante, como máximo reproche social, es la razón determinante de que el así señalado sea excluído del proceso electoral.
Debo insistir en que el caso es rarísimo y complejísimo en el cual la pérdida de la condición de diputado no surge en la STS, sino que es consecuencia parlamentaria de la misma.
Gracias por la información.
#11 Una sentencia firme de prisión es incompatible con la condición de diputado.
www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/loreg/contenido?idContenido=265686
Parece que tienes criterio, ¿me lo aclaras?
Ya veremos como termina todo esto al final.
El cual sólo puede ser "aclarado" entrando muy muy en detalles y entendiendo e interpretando corréctamente el significado de las frases en la ley.
Es evidente que sabes bien del tema, tanto que hasta vería positivo que publicaras un artículo en mnm (obviamente si tienes ganas, tiempo, interés, etc ), aunque sea para dilucidar y dar visibilidad a algunas cuestiones. Sin necesidad de darle un trasfondo político y partidista al asunto (aunque sin duda eso es difícil).
Independientemente de que te explayes más o menos por estos lares (algo que yo apoyaría y seguro llegaría a portada, al ser un artículo), como comenta #7, para mí has marcado diferencias en los hilos sobre este tema.
4. Las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad. Las causas de incompatibilidad se regirán por lo dispuesto para cada tipo de proceso electoral.
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672
Lo único que tengo claro es lo que dice #6: es un caso complejo.
Este tipo de análisis necesitan ser destacados y promocionados. Aunque sea para dar posibilidad a discutir todos los puntos de vista dentro de la legalidad y fuera de lo que es la propaganda a la que nos tienen acostumbrados.
Además eso por lo visto lo anuló Francisco Tomás y Valiente, asesinado por ETA en su despacho. Para esto sí se acuerdan de algunas víctimas.
Genial. Ahora basta con jugar con la definición de "leve" para beneficiar o perjudicar a quién quieran.
Es curioso que muchos de esos titulares del tipo, mira lo mal malísimo que lo están haciendo terminen siendo directamente erróneos, incluso al margen de noticias políticas. E.g. las típicas noticias de "envían a una persona a prisión por comprar pañales" y luego resulta que se le juzga por suplantación de identidad, y que el importe es lo de menos.
Las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad. Las causas de incompatibilidad se regirán por lo dispuesto para cada tipo de proceso electoral.
Como es lógico cuando estás regulando impedimentos para ejercer e impedimentos para presentarse muchos son comunes, le ley electoral en lugar de dos listas completas hace la lista de inelegibilidad primero y luego añade esa frase a las incompatibilidades.
Es un tema muuuy complicado realmente, se mezclan derecho penal, derecho administrativo electoral y se enfrentan dos principios de mucho peso, el de la representación politica y el de la intachabilidad de los representantes.
Yo aprobé la oposición de secretario de ayuntamiento, donde tb se aplica la LOREG y cuando salió el tema lo primero que pensé fue que no envidiaba en absoluto el marrón de aplicar esa sentencia. Luego me descojono cuando leo a un montón de gente decir que tiene clarísimo que sí o clarísimo que no.
Si la inhabilitación para sufragio pasivo y la inhabilitación para cargo público acaban en la práctica con el mismo tipo de ejecución ¿para que existen ambas? ¿no llegaría solo con la causa de inegibilidad?
¿es simplemente que en inhabilitación para cargo público te puedes presentar y en inhabilitación especial para sufragio pasivo no te puedes presentar?... es que a efectos prácticos, por lo que voy viendo, es más o menos lo mismo.
La prisión no está incluida en las penas que llevan los delitos leves.
"Durante el período que dure la pena"
Si la pena ha sido conmutada por una multa la inelegibilidad no se produce, pues el reo cumple su pena en el momento de abonar la multa. Se cambia tiempo por dinero. ¿Por qué entonces se ha de entender que hay incompatibilidad si no ha habido inelegibilidad?
Al menos lo veo como una función que deja de ser continua y derivable porque en un punto muy específico, por ejemplo el 0,0000 , no está definida.
es la razón determinante de que el así señalado sea excluído del proceso electoral
Y no se le ha excluído de un proceso electoral... se le ha quitado su escaño.
PS: Insisto en el punto de mi comentario, que ni siquiera trata de eso, esto va de tener una segunda opinión más allá del mira que claro está todo y como lo hacen todo mal ellos que es bastante ingenuo...
No lo pregunto con animadversión, lo pregunto sinceramente, porque me cuesta entender porqué una patada a un antidisturbios le cuesta el cargo a uno, y por otro lado, golpear la moto de un policia y luego huir del escenario, no tiene ninguna consecuencia.
O sea, cual es la diferencia entre ambos procesos judiciales para que las consecuencias de ambos sean tan distintas?
Además, ese tipo penal se rebajó a la categoría de falta por modificación legislativa (claramente hecha pensando en Aguirre, cosa que fue una puta vergüenza).
Alberto Rodríguez no está del lado bueno de la historia. El policía que se inventó la agresión, el juez que lo condenó sin pruebas y el diputado del PP condenado en 1984, si están del lado bueno de la historia.
Has sacado de las negritas la frase en "el período que dure la pena", que es la parte que creo invalida lo que comentas. Una vez hecho el pago, la pena esta cumplida, y desaparece ese supuesto. En el peor caso, habría incompatibilidad durante mes y medio.
Luego mencionas la exclusión de proceso electoral, que nada tiene que ver con la perdida del acta.
La clave aquí es la perdida del acta, y eso no se justifica con lo que comentas.
Entre vosotros os reconocéis.
En violencia de género, en torno a un tercio de las condenas son con la declaración acusatoria de la presunta víctima como única prueba. En España se considera que una acusación vale como prueba siempre que sea creíble y se cumplan ciertas condiciones (bastante laxas).
El tema de la suspensión sería distinto, piensa en el concepto "suspensión de empleo y sueldo" por el cual no se pierde la condición de trabajador.
Se cree el ladron que todos son de su condicion, amigo Benito. Pero vamos... que vamos a pedirle a alguien que se dedica desde hace meses a perseguir todos mis comentarios para negativizarlos. Traten del tema que traten.
Mirate las obsesiones, Benito, que no son buenas.
El primero era de AP y el segundo de UP.
No hay más preguntas.
Atado y bien atado.
En el caso de Alberto NO hay una pena de prisión porque se conmuta en la propia sentencia de forma obligatoria, no es que luego no sea efectiva.
Lo contrario, en mi opinión de no-abogado, es que se te podría quitar el escaño absolutamente por cualquier sanción, incluso por aparcar mal.
A demás depende de qué partido era el político. Si pateas a alguien de podemos y el juez es del PP, entonces también es leve.
La condena ha sido a mes y medio de prisión.
La sentencia del TS por la patada a un policia ha supuesto el pago de una multa de 500€ , me estás diciendo que a ti te parece bien que por esa multa, alguien pierda su puesto/cargo?
Si lo que quieres decir es que si merece perder su puesto, porque es un representante público que tiene que dar ejemplo, pues que quieres que te diga, a mi me parece mas grave que una representante pública huya de la policia para que no la identifiquen.
Si, parece lógico...
En el caso de Alberto, lo que hay que considerar es la STC 166/1993, en la cual se explicita que el solo pronunciamiento de una sentencia con pena de prisión es lo que supone inelegibilidad/incompatibilidad.
En este caso hay también una pena de prisión de más de un mes y menos de dos. Exactamente lo mismo.
Lo que se ha sustituido es el CUMPLIMIENTO de la pena, no la pena, ojo porque no es lo mismo.
Es muy simple: siempre habrá una explicación legal inextricable para que jueces de derechas salven a políticos de derechas y violen los derechos de los políticos de izquierdas. Y todo es siempre muy legal y muy constitucional porque les sale de los huevos.
Yo he visto el video, y lo que se ve es un grupo de antidisturbios arreandole palos a un grupo de gente protestando, y si, en algún momento puede haberle dado una patada (aunque no se ve), pero es que también vivimos en un mundo en el que los antidisturbios le han literalmente reventado los ojos a manifestantes, y aquí no ha pasado nada. Luego los antidisturbios cada dos por tres van sin identificar, lo cual es ilegal, y tampoco pasa nada.
La justicia solo es justicia si se cumple para todos y es proporcional. A falta de lo que pase con los recursos, a dia de hoy la condena contra Rodriguez se ajuste a derecho.
Pero lo que vemos la gente de a pié, cuando comparamos unos casos con otros, es que la justicia, ni es proporcional, ni actua igual según a quién esté enjuiciando.
Pero eso si, no se te ocurra protestar para denunciar estas injusticias, no sea que por una de esas, le des una patada a un antidisturbios mientras te defiendes de sus porrazos.
Lo que sí está claro es que los que pertenecen a las siglas AP, PP y Vox cometen delitos constantemente y siempre se libran del castigo. Mientras que si perteneces a un partido de izquierdas ya estás condenado antes del debate legal.
"1º. Condenamos al acusado D. Alberto Rodríguez Rodríguez como
autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad ya definido, con la
atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 1 mes y 15 días
de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio
pasivo durante el tiempo de la condena. La pena de prisión se sustituye por la
pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros."
Precisamente los letrados del congreso, que ocupan su cargo por aprobar una dura oposición, realizan esa interpretación: no hay pena de cárcel por lo que no cabe aplicación del artículo 6 de la LOREG.