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El Tribunal Constitucional sentenció en 1992 que no es posible retirar un escaño por una condena leve

El Tribunal Constitucional sentenció en 1992 que no es posible retirar un escaño por una condena leve

El recurso que el ya exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez presentará ante el Tribunal Constitucional contra la decisión de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, de despojarle de su escaño cuenta con un precedente de 1992 en el que el tribunal de garantías sentenció que no es posible retirar dicha condición por una condena leve. Se trata del caso del diputado de la Asamblea de Cantabria José Luis Vallines, de Alianza Popular, condenado en 1984 a un mes y un día de arresto mayor por la Audiencia de Huesca.

| etiquetas: alberto rodríguez , condena , escaño
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#6 Pero en el caso del diputado Vallines, las inhabilitaciones eran accesorias, mientras que en el caso de Alberto la pérdida del escaño no es por la pena accesoria (que es más bien irrelevante) sino por la consecuencia en derecho parlamentario de la pena principal.
Además, en el caso de Vallines se trata de suspensión de cargo público, que sería distinto de una anulación del acta. La suspensión de cargo no implicaría la pérdida del mismo. En el caso de Alberto, lo que hay que considerar es la STC 166/1993, en la cual se explicita que el solo pronunciamiento de una sentencia con pena de prisión es lo que supone inelegibilidad/incompatibilidad.

conviene dejar bien sentado que la causa de inelegibilidad que afecta a "los condenados por Sentencia firme a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena" [art. 6.2 a) L.O.R.E.G.] no está en función del cumplimiento efectivo de la condena, que también se produce formalmente cuando se suspende, sino por ese pronunciamiento cuya carga infamante, como máximo reproche social, es la razón determinante de que el así señalado sea excluído del proceso electoral.

Debo insistir en que el caso es rarísimo y complejísimo en el cual la pérdida de la condición de diputado no surge en la STS, sino que es consecuencia parlamentaria de la misma.
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  1. La trama se complica.
    :popcorn:
  2. Bah!!
    Eso era en otros tiempos, el mundo evoluciona :troll: :troll:
  3. #1 Ocho años después. Lo tienen atado y bien atado.
  4. Cada día que pasa, queda más claro que el Sr. juez hace y deshace lo que le sale de los.....
  5. No se admite. La sentencia es firme. Y si un tribunal europeo dice lo contrario, la multa la pagarán los paganos y ya está. "Sostenella y no enmendalla".
  6. Pero en el caso del diputado Vallines, las inhabilitaciones eran accesorias, mientras que en el caso de Alberto la pérdida del escaño no es por la pena accesoria (que es más bien irrelevante) sino por la consecuencia en derecho parlamentario de la pena principal.
    Además, en el caso de Vallines se trata de suspensión de cargo público, que sería distinto de una anulación del acta. La suspensión de cargo no implicaría la pérdida del mismo. En el caso de Alberto, lo que hay que considerar es la STC 166/1993, en la cual se explicita que el solo pronunciamiento de una sentencia con pena de prisión es lo que supone inelegibilidad/incompatibilidad.

    conviene dejar bien sentado que la causa de inelegibilidad que afecta a "los condenados por Sentencia firme a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena" [art. 6.2 a) L.O.R.E.G.] no está en función del cumplimiento efectivo de la condena, que también se produce formalmente cuando se suspende, sino por ese pronunciamiento cuya carga infamante, como máximo reproche social, es la razón determinante de que el así señalado sea excluído del proceso electoral.

    Debo insistir en que el caso es rarísimo y complejísimo en el cual la pérdida de la condición de diputado no surge en la STS, sino que es consecuencia parlamentaria de la misma.
  7. #6 Y esta es la diferencia entre que quienes se informa por la prensa amiga y quien acude a las fuentes.
    Gracias por la información.
    {0x1f44d}
  8. De Alianza Popular, ¡qué raro!
  9. #6 La sentencia supone inelegibilidad, que no es lo mismo que perder el escaño. No debería haberlo perdido.
  10. #9 Las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad, como dice el 6.4 LOREG.

    #11 Una sentencia firme de prisión es incompatible con la condición de diputado.
  11. #6 No poder presentarse a unas elecciones no es lo mismo que la perdida del acta de diputado.
  12. #10 No encuentro esa referencia en el 6.4.

    www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/loreg/contenido?idContenido=265686

    Parece que tienes criterio, ¿me lo aclaras?
  13. #7 Yo creo que la unica diferencia es que lo que dice #6 te gusta y lo que dicen otros juristas no te gusta. No se trata de prensa amiga o de fuentes. Aqui las disparidades de opiniones son entre expertos en derecho que no lo ven tan claro.

    Ya veremos como termina todo esto al final.
  14. #6 Está claro que esto es un embrollo de tres pares de narices.

    El cual sólo puede ser "aclarado" entrando muy muy en detalles y entendiendo e interpretando corréctamente el significado de las frases en la ley.

    Es evidente que sabes bien del tema, tanto que hasta vería positivo que publicaras un artículo en mnm (obviamente si tienes ganas, tiempo, interés, etc :roll: ), aunque sea para dilucidar y dar visibilidad a algunas cuestiones. Sin necesidad de darle un trasfondo político y partidista al asunto (aunque sin duda eso es difícil).

    Independientemente de que te explayes más o menos por estos lares (algo que yo apoyaría y seguro llegaría a portada, al ser un artículo), como comenta #7, para mí has marcado diferencias en los hilos sobre este tema.
  15. #2 y en ciclos.. a algunos siempre les toca el ciclo idóneo..
  16. #12 Se refiere a el punto que dice:

    4. Las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad. Las causas de incompatibilidad se regirán por lo dispuesto para cada tipo de proceso electoral.

    www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672
  17. Podéis seguir gastando neuronas y saliva....el rastas ya está amortizado....si hasta sus camaradas han paso de el...en fin!
  18. #12 Ve al "Artículo sexto". Ahí, en el punto 4 dice "Las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad", y luego en la siguiente frase se remite a las legislaciones concretas de otros procesos electorales, ya que en las elecciones autonómicas hay cargos autonómicos incompatibles con la condición de diputado regional.

    www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672
  19. En esa época marcheneitor aún era un proyecto de sicario
  20. #11 Correcto. Pero, si no entiendo mal el asunto (y a #6), lo que hace que pierda el acta no es la pena de privación del derecho de sufragio pasivo (no poder presentarse a las elecciones), sino la de prisión (aunque se haya conmutado por multa).

    Lo único que tengo claro es lo que dice #6: es un caso complejo.
  21. #6 Añado a #14 , aunque el mensaje del envío es otro, he votado positivo el envío sólo para destacar en tu portada tu comentario.

    Este tipo de análisis necesitan ser destacados y promocionados. Aunque sea para dar posibilidad a discutir todos los puntos de vista dentro de la legalidad y fuera de lo que es la propaganda a la que nos tienen acostumbrados.
  22. Con socios como los socialistas, ¿Quién quiere enemigos?
  23. Absolvieron a uno de Alianza Popular. A alguien de Podemos el constitucional de querida Concha seguramente le aumente la condena si pudiera.
  24. La sentencia la hizo el tribunal de garantías, en el 92, ahí estaba muy cerca ese antiguo sistema fachoso y quizás por eso anularon la sentencia a ese fascioso de alianza popular, no sé a qué clavo se quiere aferrar exactamente.

    Además eso por lo visto lo anuló Francisco Tomás y Valiente, asesinado por ETA en su despacho. Para esto sí se acuerdan de algunas víctimas.
  25. no es posible retirar un escaño por una condena leve

    Genial. Ahora basta con jugar con la definición de "leve" para beneficiar o perjudicar a quién quieran.
  26. #13 Más bien es un tema de tener una segunda opinión. A mi ni me gusta una cosa, ni me gusta la otra, pero lamentablemente todo el mundo intenta colarte sus mierdas como si fuera una verdad indiscutible, y por lo menos #6 deja en evidencia de que no es tan simple.

    Es curioso que muchos de esos titulares del tipo, mira lo mal malísimo que lo están haciendo terminen siendo directamente erróneos, incluso al margen de noticias políticas. E.g. las típicas noticias de "envían a una persona a prisión por comprar pañales" y luego resulta que se le juzga por suplantación de identidad, y que el importe es lo de menos.
  27. #6 te lo vengo leyendo en varios menos.. y da pena cómo se contasta en lo que ha quedado esto.... 20 envíos con el argumentario del partido que repiten voceros ahora expertos en derecho penal y parlamentario
  28. #18 Based and legalpilled.
  29. #11 Lo contesta en muchos puntos.

    Las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad. Las causas de incompatibilidad se regirán por lo dispuesto para cada tipo de proceso electoral.

    Como es lógico cuando estás regulando impedimentos para ejercer e impedimentos para presentarse muchos son comunes, le ley electoral en lugar de dos listas completas hace la lista de inelegibilidad primero y luego añade esa frase a las incompatibilidades.

    Es un tema muuuy complicado realmente, se mezclan derecho penal, derecho administrativo electoral y se enfrentan dos principios de mucho peso, el de la representación politica y el de la intachabilidad de los representantes.

    Yo aprobé la oposición de secretario de ayuntamiento, donde tb se aplica la LOREG y cuando salió el tema lo primero que pensé fue que no envidiaba en absoluto el marrón de aplicar esa sentencia. Luego me descojono cuando leo a un montón de gente decir que tiene clarísimo que sí o clarísimo que no.
  30. #2 No follo desde la época del Cobi, pues eso...
  31. Los que venían a regenerar la política, que decían que con la imputación ya dejarían su acta voluntariamente, ahora ya ni con la condena en firme (Echenique style). Y es que 80.000 euros al año son muy jugosos para irse así como así.
  32. #10 una pregunta de uno que no sabe mucho de esto de leyes.
    Si la inhabilitación para sufragio pasivo y la inhabilitación para cargo público acaban en la práctica con el mismo tipo de ejecución ¿para que existen ambas? ¿no llegaría solo con la causa de inegibilidad?
    ¿es simplemente que en inhabilitación para cargo público te puedes presentar y en inhabilitación especial para sufragio pasivo no te puedes presentar?... es que a efectos prácticos, por lo que voy viendo, es más o menos lo mismo.
  33. #31 Por mucho que repitas una mentira, no sé convierte en verdad.
  34. #6 No es complejísimo, es prevaricación burdamente disfrazada de pastiche legal.
  35. Su pena no ha sido leve señores, no entra en eso que dice el artículo.
    La prisión no está incluida en las penas que llevan los delitos leves.
  36. #6
    "Durante el período que dure la pena"
    Si la pena ha sido conmutada por una multa la inelegibilidad no se produce, pues el reo cumple su pena en el momento de abonar la multa. Se cambia tiempo por dinero. ¿Por qué entonces se ha de entender que hay incompatibilidad si no ha habido inelegibilidad?
  37. #32 porque no todo en la administración se vota, hay cargos que no van en las elecciones. Por ejemplo.. el defensor del pueblo, si estás inhabilitado para cargo público no podrías serlo
  38. #6 Es rarísimo porque solo pasa en España, complejísimo para el que lo quiere entender como Marchena, que lo que busca es enredar y retorcer la ley para que le quede a su gusto, porque la cosa está bien clara a mi entender, o sea, se le condena a una pena de cárcel, que para colmo es de manera injusta, sin pruebas, solamente con la declaración acusatoria de un policía, que según la ley, es ilegal porque debe prevalecer siempre la presunción de inocencia del acusado, aparte de eso, se le condena por tiempo inferior al estipulado según la ley, por lo que al final acaba en multa y la paga, por lo que todo lo demás es un dislate jurídico sin sentido, que lo único que busca es el ad hominem judicial contra una persona inocente que además es un diputado electo, para más inri, un ataque sangrante contra la soberanía del parlamento, que es lo mismo que atacar la democracia, un torpedo en línea de floración de la soberanía popular. La justicia española apesta.
  39. #31 Tu lo de que dejó el acta y el partido te lo perdiste o como va el tema?
  40. #17 Me temo que no se trata de volver a colocar a "el rastas" (como lo denominas). Ahora mismo la caza es mayor: Batet.
  41. Sigo pensando que el " fallo" de todo esto es de la presidenta
  42. es que ese era compañero coño!
  43. #36 No sé que interpretación legal hacen de ello, pero tampoco me parece descabellado que se le retire su escaño. Si la pena dura 0 segundos, pues lo pierde esos 0 segundos. La cuestión es si puede retomarlo luego, que asumo que el problema es que no. Seguramente la ley debería ser más clara.

    Al menos lo veo como una función que deja de ser continua y derivable porque en un punto muy específico, por ejemplo el 0,0000 , no está definida. xD
  44. #31 Me parece bien que no esten de acuerdo con la condena, pero la verdad es que deberían tener más respeto a la justicia y más principios, al final como cualquier político siempre se busca hilar fino para salirse con la suya. Al final se llega a un "es que nuestros condenados son diferentes" y seguro que lo son, pero ya jugamos con una diferencia cuantitativa, no cualitativa.
  45. #26 Pero es que marquesito acaba con un:

    es la razón determinante de que el así señalado sea excluído del proceso electoral

    Y no se le ha excluído de un proceso electoral... se le ha quitado su escaño.
  46. #45 Te refieres a esto? #16

    PS: Insisto en el punto de mi comentario, que ni siquiera trata de eso, esto va de tener una segunda opinión más allá del mira que claro está todo y como lo hacen todo mal ellos que es bastante ingenuo...
  47. #6 Podrias hacer una comparación entre este caso, y el caso de Esperanza Aguirre cuando golpeó la moto de un policia y luego huyó de la escena?

    No lo pregunto con animadversión, lo pregunto sinceramente, porque me cuesta entender porqué una patada a un antidisturbios le cuesta el cargo a uno, y por otro lado, golpear la moto de un policia y luego huir del escenario, no tiene ninguna consecuencia.

    O sea, cual es la diferencia entre ambos procesos judiciales para que las consecuencias de ambos sean tan distintas?
  48. #10 La firmeza de una sentencia es menos firme o nada firme si el T.Constitucional la declara contraria a la Ley , y eso lo decide ese tribunal y no un meneante. También pudiera darse el caso que en instancias europeas se considerara que ha habido un despropósito en todo el asunto.
  49. #47 El caso de Esperanza Aguirre estaba entendido como un delito contra la seguridad vial, no como delito de atentado contra agente de la autoridad.
    Además, ese tipo penal se rebajó a la categoría de falta por modificación legislativa (claramente hecha pensando en Aguirre, cosa que fue una puta vergüenza).
  50. Vamos a ver ¿Es tan difícil de entender?
    Alberto Rodríguez no está del lado bueno de la historia. El policía que se inventó la agresión, el juez que lo condenó sin pruebas y el diputado del PP condenado en 1984, si están del lado bueno de la historia.
  51. #49 Gracias por la aclaración
  52. #39 Falso. No dejó el acta, se la retiró la presidenta del Congreso.
  53. #18 ¿Y una incompatibilidad puede acarrear la pérdida inmediata del escaño? Porque entonces podrían haberle quitado el suyo a Pablo Iglesias diciendo que presentar un programa de TV es incompatible con ser diputado. :troll:
  54. #6 Mencionas y entrecomillas en negrita una sentencia que habla de "inelegibilidad". ¿Eso que tiene que ver con perder su acta? Se refiere a que se diputado es incompatible con estar en la cárcel. Acabáramos.

    Has sacado de las negritas la frase en "el período que dure la pena", que es la parte que creo invalida lo que comentas. Una vez hecho el pago, la pena esta cumplida, y desaparece ese supuesto. En el peor caso, habría incompatibilidad durante mes y medio.

    Luego mencionas la exclusión de proceso electoral, que nada tiene que ver con la perdida del acta.

    La clave aquí es la perdida del acta, y eso no se justifica con lo que comentas.
  55. #18 "en el período que dure la pena". Dilo todo.
  56. #10 "en el período que dure la pena"
  57. #13 Yo creo que la unica diferencia es que lo que dice #6 te gusta y lo que dicen otros juristas no te gusta.

    Entre vosotros os reconocéis. :troll:
  58. #38 se le condena a una pena de cárcel, que para colmo es de manera injusta, sin pruebas, solamente con la declaración acusatoria de un policía, que según la ley, es ilegal porque debe prevalecer siempre la presunción de inocencia del acusado

    En violencia de género, en torno a un tercio de las condenas son con la declaración acusatoria de la presunta víctima como única prueba. En España se considera que una acusación vale como prueba siempre que sea creíble y se cumplan ciertas condiciones (bastante laxas).
  59. #40 Yo creo que el objetivo es pasarle al PSOE la factura electoral de colaborar con las cloacas.
  60. #25 ¿Una patada que no deja marcas, sería leve o grave?
  61. #41 Yo diría que el fallo es que el presidente del Congreso pueda quitarle a un diputado su escaño según su criterio personal.
  62. #56 Sí, pero la condición de diputado la pierde, no es una suspensión de funciones. O sea, que en el futuro sí podría volver a ser diputado.
    El tema de la suspensión sería distinto, piensa en el concepto "suspensión de empleo y sueldo" por el cual no se pierde la condición de trabajador.
  63. #58 La violencia de género no tiene nada que ver con este caso, porque la presunta patada al policía no es violencia de género.
  64. #63 Lo sé. Pero la norma de que se puede condenar a alguien solo con una acusación creíble no es exclusiva de la VG. Solo lo ponía como ejemplo de que es algo totalmente normal condenar a alguien a cárcel sin más pruebas que una declaración creíble en su contra.
  65. Bien por la.noticia. No aplica en la actualidad porque el diputado Alberto de Podemos agredió a un Policía y además cuando no era diputado. El día que los podemitas entiendan que una agresión (a cualquier persona) es un delito GRAVE , estarán en sintonía con la sociedad.
  66. #_50 A llorar a la lloreria.
  67. #64 Lo sabes, pues no enredes, como Marchena.
  68. #57 Yo a #6 lo he votado positivo. Pero tu como siempre... inventando y metiendo la pata. xD Ridiculo tras ridiculo.

    Se cree el ladron que todos son de su condicion, amigo Benito. Pero vamos... que vamos a pedirle a alguien que se dedica desde hace meses a perseguir todos mis comentarios para negativizarlos. Traten del tema que traten.

    Mirate las obsesiones, Benito, que no son buenas. :-*
  69. Pues decid lo que queráis, pero yo lo tengo muy claro.
    El primero era de AP y el segundo de UP.
    No hay más preguntas.
    Atado y bien atado.
  70. #6 En la STC 166/1993 hay una pena de prisión (además de inhabilitación para cargo público y derecho de sufragio activo y pasivo por 6 años, que hay que decirlo todo), otro tema es que no se haga efectiva, es decir, el condenado no llega a entrar en prisión por la duración de la condena.
    En el caso de Alberto NO hay una pena de prisión porque se conmuta en la propia sentencia de forma obligatoria, no es que luego no sea efectiva.
  71. #13 Quien no lo ve tan claro? Los jueces del PP?
  72. #10 Una sentencia firme de prisión es incompatible con la condición de diputado porque no puedes ir al congreso al estar en prisión, igual que tampoco puedes trabajar (por si intentas salir con el teletrabajo).
  73. #72 ¿Quién está en prisión para no poder ir al congreso?
  74. #73 Digo que la razón por la que una sentencia firme de prisión es incompatible con la condición de diputado es esa, no que actualmente se le esté aplicando a alguien.
  75. #43 Pero siempre que sea no continua en un conjunto finito de puntos es integrable (para funciones acotadas) :-D
  76. #74 ¿Pero si se conmuta la pena de prisión se aplica lo de la incompatibilidad, es decir, se comuta la pena pero no la incompatibilidad derivada de la pena? Lo pregunto sinceramente, me parece completamente injusto el montaje policial-judicial que se ha montado para condenar a este diputado de podemos (ya se ha intentado varias veces por parte de policia-jueces cargarse a políticos de podemos, no es nada nuevo); pero una vez que se ha completado todo el montaje toca aplicar lo que diga la legislación, de la que no tengo idea, y por eso pregunto: si está tan claro lo de que debe perder la condición de diputado, ¿porque se pronunciaron en contra los letrados del parlamento ?
  77. #76 Hombre, precisamente yo lo que opino (pero no soy abogado) es que si se te conmuta la pena por una multa, es que lo que se hizo no se considera algo grave. Y como encima no estás impedido para trabajar, no hay motivo para retirarte el escaño.

    Lo contrario, en mi opinión de no-abogado, es que se te podría quitar el escaño absolutamente por cualquier sanción, incluso por aparcar mal.
  78. #33 Me puedes aclarar cual es la mentira?
  79. #38 Que juez se pierde España contigo.
  80. #68 Las explicaciones se las pides a mis jefes, si no te importa. Yo solo soy un mandado. Un poco de respeto a los currantes. ;)
  81. #33 Puede que sea mentira como tu dices lo que dice #31, pero eso es lo que muchisima gente votant de Podemos percibe, que en Podemos solo hay una pandilla de niñatos ineptos cuya unica aspiracion es seguir cobrando. Es una lastima que los comunistas no os entereis de la realidad.
  82. #60 Depende. Si pateas a un político es grave. Si es el político el que te patea a ti es leve. :-D

    A demás depende de qué partido era el político. Si pateas a alguien de podemos y el juez es del PP, entonces también es leve.
  83. Sin leer la noticia me apuesto a que son dos situaciones totalmente distintas.
  84. #33 No es mentira, Echenique está condenado en firme.
  85. #82 Entonces, toda la gente que ha estado haciendo cursos de cómo patear a un político sin dejarle marcas, ¿han tirado el dinero? :troll:
  86. Pero en aquella ocasión el sentenciado no era de Podemos.
  87. #47 Golpear una moto no es lo mismo que golpear a una persona, si ya ni siquiera vemos una diferencia ahí, lo siento, pero no puedo seguir explicándotelo.
  88. #70 La loreg dice que las causas de inhabilitación lo serán también para ostentar el cargo público.
    La condena ha sido a mes y medio de prisión.
  89. #87 claro, y segun tu, esa diferencia justifica que para uno tenga cero consecuencias, y para otro la pérdida de un cargo público.

    La sentencia del TS por la patada a un policia ha supuesto el pago de una multa de 500€ , me estás diciendo que a ti te parece bien que por esa multa, alguien pierda su puesto/cargo?

    Si lo que quieres decir es que si merece perder su puesto, porque es un representante público que tiene que dar ejemplo, pues que quieres que te diga, a mi me parece mas grave que una representante pública huya de la policia para que no la identifiquen.
  90. #6 O sea que la "suspensión de cargo público" no hace que pierdas un cargo público, pero la "suspensión del derecho al sufragio pasivo", si.

    Si, parece lógico...:roll:

    En el caso de Alberto, lo que hay que considerar es la STC 166/1993, en la cual se explicita que el solo pronunciamiento de una sentencia con pena de prisión es lo que supone inelegibilidad/incompatibilidad.

    En este caso hay también una pena de prisión de más de un mes y menos de dos. Exactamente lo mismo.
  91. #28 Es fascinante esa jerga críptica usada sólo para que los afines os entendáis en vez de para argumentar.
    :shit:
  92. #89 La condena ha sido de cárcel, por un delito que puede suponer más de un año de cárcel y hasta cuatro o de 6 meses y hasta 3 años, dependiendo de la valoración del tipo. Otra cosa es que por circunstancias se le haya rebajado la pena, pero el delito es suficientemente grave. Me importa tres cojones lo que le pasara a la otra, si es que le pasó, ni siquiera sé si eran realmente policías, y desde luego, lo que esta claro en el vídeo es que no agrede a nadie.

    Lo que se ha sustituido es el CUMPLIMIENTO de la pena, no la pena, ojo porque no es lo mismo.
  93. #1 No, la trama sigue siendo la misma desde 1936. Lo que se complica es la excusa para fingir que es democracia que la ley ampare siempre a los fascistas y condene siempre a los opositores.
  94. #6 una pregunta, en este caso al ser sentencia del constitucional ¿No se impone, por tener mayor rango, sobre las normas del parlamento, la loreg y todo eso?
  95. #6 Pues en la PDT dicen que te tiras el pisto, y pones siglas y negritas para que parezca que controlas y los demás nos lo creamos. Pero en realidad no es rarísimo ni complejísimo.

    Es muy simple: siempre habrá una explicación legal inextricable para que jueces de derechas salven a políticos de derechas y violen los derechos de los políticos de izquierdas. Y todo es siempre muy legal y muy constitucional porque les sale de los huevos.
  96. #92 Pues a mi si me importa lo que le pasó "a la otra" porque veo un problema en cuanto a la proporcionalidad de la condena.

    Yo he visto el video, y lo que se ve es un grupo de antidisturbios arreandole palos a un grupo de gente protestando, y si, en algún momento puede haberle dado una patada (aunque no se ve), pero es que también vivimos en un mundo en el que los antidisturbios le han literalmente reventado los ojos a manifestantes, y aquí no ha pasado nada. Luego los antidisturbios cada dos por tres van sin identificar, lo cual es ilegal, y tampoco pasa nada.

    La justicia solo es justicia si se cumple para todos y es proporcional. A falta de lo que pase con los recursos, a dia de hoy la condena contra Rodriguez se ajuste a derecho.

    Pero lo que vemos la gente de a pié, cuando comparamos unos casos con otros, es que la justicia, ni es proporcional, ni actua igual según a quién esté enjuiciando.

    Pero eso si, no se te ocurra protestar para denunciar estas injusticias, no sea que por una de esas, le des una patada a un antidisturbios mientras te defiendes de sus porrazos.
  97. Bueno, nadie tiene muy claro lo que dice exactamente la ley.

    Lo que sí está claro es que los que pertenecen a las siglas AP, PP y Vox cometen delitos constantemente y siempre se libran del castigo. Mientras que si perteneces a un partido de izquierdas ya estás condenado antes del debate legal.
  98. Ha dimitido ya Batet?
  99. #10 Y un inhabilitado para cargo público puede ser elegible? :shit:
  100. #88
    "1º. Condenamos al acusado D. Alberto Rodríguez Rodríguez como
    autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad ya definido, con la
    atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 1 mes y 15 días
    de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio
    pasivo durante el tiempo de la condena. La pena de prisión se sustituye por la
    pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros.
    "
    Precisamente los letrados del congreso, que ocupan su cargo por aprobar una dura oposición, realizan esa interpretación: no hay pena de cárcel por lo que no cabe aplicación del artículo 6 de la LOREG.
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