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El Tribunal Superior de Canarias anula la tasa de Gallardón para recurrir los despidos

El Tribunal Superior de Canarias anula la tasa de Gallardón para recurrir los despidos

Reconoce el derecho de los trabajadores a no tener que pagar tasas judiciales en procedimientos ante la jurisdicción social. Determina que “en el contexto de la actual crisis económica, la precarización del empleo, la masiva pérdida de puestos de trabajo y la reducción de los umbrales de renta de los trabajadores que imperan en nuestra realidad social, constituyen factores determinantes de que la exigencia de la tasa, más que cumplir con la finalidad a la que está destinada, puede convertirse en un verdadero obstáculo para recurrir”

| etiquetas: gallardón , tasas judiciales , canarias , despidos , jurisdicción social
301 482 1 K 536 mnm
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  1. Justicia y sentido común juntas: ¡no me lo puedo creer! Bravo, que cunda el ejemplo.
  2. Espera que ahora saldrá la rubia, diciendo que los jueces no tienen ni idea y que aquí se hace lo que ella dice.
  3. El problema es que presentar un recurso de suplicación, a fin de que un tribunal superior revise la sentencia que has perdido y con la que estás en desacuerdo, ¡cuesta 200 euros! en la jurisdicción social. Téngase en cuenta que los asuntos que se ven en ella son despidos, pensiones de jubilación, incapacidad, deudas salariales, desempleo, etc. Pónganse en la situación de un trabajador al que le han echado abajo un pleito de estas características, del que depende su vida diría y la de su familia, y que se le pidan además 200 euros para poder hacer efectivo su derecho a discrepar contra una sentencia. Pues NO, amigo. En Canarias y en Euzkadi, los Tribunales Superiores han dicho NO. Plantea armageddon que al final puede recuperar el dinero si gana, pero hay que hacer notar que a dicho final, con ese obstáculo económico, no llega. SALUDOS
  4. Jódete Gallardón.
  5. Gallardon... el niño prodigio del circo.... :-D yo se quien sono los enanos... los payasos... los domadores... pero y los leones?? :troll:
  6. #4 el artículo habla del trabajador. Lo exime para todos? Es anula o exime? Son cosas muy diferentes. Tienes acceso a la sentencia? Un TSJ puede anular una ley? Eso solo puede hacerlo el TC o un Reglamento el TS. (Por mucho que comparta el fondo del asunto y sus consecuencias: limitar recursos a gente que en ese momento no tiene y han luchado por algo mejor en vez de firmar lo que les den)
  7. #9 Se trata de un Auto del TSJ de Canarias, de fecha 30.04.2013, en que se resuelve el Recurso de Queja que un trabajador interpone contra un Auto de un Juzgado de lo Social de Las Palmas, que no admitió a trámite el Recurso de Suplicación contra su sentencia de despido, por no pagar la tasa. Con este Auto queda fijado el criterio de la Sala en Canarias. Todos los recursos que se planteen en este sentido, serán resueltos así, con lo que se puede afirmar que en la Jurisdicción Social en Canarias, para todas las acciones que planteen los trabajadores, no hay tasas, También así lo ha acordado el TSJ del País Vasco. Saludos.
  8. #10 sí, justo lo estaba viendo ahora (te vi la noticia en entrantes a portada y me dio por buscar, aquí viene algo mejor explicado: www.canariasahora.es/articulo/canarias/el-tsjc-se-rebela-contra-la-ley) Entiendo que no se garantiza el acceso a la justicia (constitucionalmente y como derecho fundamental CE 24, en relación al 119, no fundamental: "Artículo 119 La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley Y, EN TODO CASO respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar"
  9. #0 Con ese titular votaría errónea ¿cómo va a un TSJ anular el tema de las tasas? El titular original es preciso, el que has puesto es erróneo y sensacionalista.
  10. ¡Una buena noticia! Creía que estaban en peligro de extinción :-)
  11. #13 eso es, lo has explicado muy bien en #9 :-)
  12. Viniendo de ti es más que un cumplido ;)
  13. #16 No te reconozco con ese nick...
  14. #17 yo sí :-D Suelo referenciarte ocasionalmente en Twitter. Esta mańana lo referencié twitter.com/mislinks/status/329840659064299520 con otro titular, claro. No sigo a más por falta de tiempo. Ni me apetece. Un saludete de agradecimiento por tantos buenos artículos sobre Protección de Datos ;).
  15. #18 jajaja, muchas gracias por la parte que me toca :), ya me has alegrado por lo menos hasta el lunes que viene!
  16. #6 sólo el supremo crea jurisprudencia en España, y sólo cuando repite en un mismo sentido o emite un auto de unificación de doctrina. Esto fija un criterio que seguirán en Canarias, pero puede ser recurrido o elevado al Supremo. Y tratándose de materia de derechos fijados por la Constitución puede llegar al COnstitucional. Ya hay juzgados que han elevado cuestiones de inconstitucionalidad sobre la materia. Será entonces cuando se fije postura en la Justicia, y si es por TConstitucional podrían anular artículos de la ley. Hasta ese momento sólo es un criterio recomendado por el TSJ de Canarias... Reversible si el TS o el TC lo rechazan. Es un paso en el camino correcto, nada más... Y nada menos.
  17. #3 Yo creo que la tasa no te la devuelven aunque ganes el recurso
  18. #3 pues por que los jueces en primera instancia no entran mucho en los asuntos y suelen dictaminar en contra, y tienes la vía del recurso para presentar alegaciones que demuestren que el argumento del juez era errado, sesgado o faltaron datos que le aportasen una mejor visión del caso.
  19. sólo puedo decir... ZAS EN TODA LA BOCA!
  20. #22 Yo es que me pongo en el otro lado y lo digo por experiencia propia. Juzgado de lo social, accidente de trabajo, gana el trabajador, automáticamente al ser gratis el recurso la mutua recurre no tiene nada que perder, vuelves a ganar y vuelve a recurrir, y así te tiras dos años tirado en la calle o sin poder trabajar. La mutua de accidente dice que estas curado totalmente y la empresa dice que así no le vales.

    Creo que cobrando por recurrir, las mutuas se pensarían más lo de recurrir automáticamente y eternamente ya que perderían más dinero en algo que sabían que tenían perdido. Y el trabajador tendría resuelto el tema en 15 días.

    Y la mayoría de los casos suelen ser de este tipo en lo social.
  21. #3 Pues porque nunca hay una verdad absoluta de primeras y un juez puede equivocarse o interpretar mal una ley. Por eso existen los recursos y por eso es lógico que la gente tenga derecho a ello.

    La idea de "ya tienes la primera instancia ¿qué más quieres?" me parece de ser egoísta.

    #22 Precisamente a quien no importará la tasa serán a mutuas, aseguradoras y demás. Y quien pleitea de mala fe casi siempre son ellos.
  22. ¿De verdad esto es cierto? :-O
  23. #3 ¿un juicio de lo social siempre es gratis en 1ª instancia? Imagino que te referirás en cuestión de tasas y no de honorarios de los profesionales.

    Y no, en laboral no suele haber condena de tasas (ni en primera ni en segundas instancias) a no ser que se observe mala fe porocesal por alguna de las partes.

    Y por último, en laboral el único que puede llegar a tener interés en alargar un proceso es el empresario (pueden existir casos excepcionales que sea el trabjador quien pretenda alargarlo, pero muy muy excepcionales). Ten en cuenta que, lo normal, es que el trabajador reclame un derecho: salarial, despido, vacaciones, sanciones...así que suele tener mucho interés en acortarlo. Así que, en ese sentido, da igual que existan o no costas porque el trabajador quiere acaabr el proceso cuanto antes, y no va a alargarlo por el mero hecho de hacerlo.
  24. Canarias rules!!
  25. #5 Aquí en Canarias nos gusta más decir, jódete hijo de la gran puta!
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