Reconoce el derecho de los trabajadores a no tener que pagar tasas judiciales en procedimientos ante la jurisdicción social. Determina que “en el contexto de la actual crisis económica, la precarización del empleo, la masiva pérdida de puestos de trabajo y la reducción de los umbrales de renta de los trabajadores que imperan en nuestra realidad social, constituyen factores determinantes de que la exigencia de la tasa, más que cumplir con la finalidad a la que está destinada, puede convertirse en un verdadero obstáculo para recurrir”
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Creo que cobrando por recurrir, las mutuas se pensarían más lo de recurrir automáticamente y eternamente ya que perderían más dinero en algo que sabían que tenían perdido. Y el trabajador tendría resuelto el tema en 15 días.
Y la mayoría de los casos suelen ser de este tipo en lo social.
La idea de "ya tienes la primera instancia ¿qué más quieres?" me parece de ser egoísta.
#22 Precisamente a quien no importará la tasa serán a mutuas, aseguradoras y demás. Y quien pleitea de mala fe casi siempre son ellos.
Y no, en laboral no suele haber condena de tasas (ni en primera ni en segundas instancias) a no ser que se observe mala fe porocesal por alguna de las partes.
Y por último, en laboral el único que puede llegar a tener interés en alargar un proceso es el empresario (pueden existir casos excepcionales que sea el trabjador quien pretenda alargarlo, pero muy muy excepcionales). Ten en cuenta que, lo normal, es que el trabajador reclame un derecho: salarial, despido, vacaciones, sanciones...así que suele tener mucho interés en acortarlo. Así que, en ese sentido, da igual que existan o no costas porque el trabajador quiere acaabr el proceso cuanto antes, y no va a alargarlo por el mero hecho de hacerlo.