Agredir verbalmente a los compañeros de trabajo e insultarles hasta "colocarles en situación de verdadera angustia y desesperación" es motivo suficiente para el despido, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ). La Sala de lo Social del TSJ concluye su sentencia con la desestimación del recurso presentado por el trabajador y comenta que éste ha cometido "una falta muy grave de deslealtad y abuso de confianza, y fraude, con perjuicio de la empresa, lo que motiva suficientemente el despido procedente".
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etiquetas: despido , agresión verbal , insulto , sentencia , trabajo , derecho laboral
Puedes pegarle al jefe. Que tenga mucho cuidado con despedirte...
www.meneame.net/story/puedes-pegarle-jefe-tenga-mucho-cuidado-despedir
Defectos de forma en un procedimiento judicial o en la presentación de una denuncia y sus pruebas pueden dejar impunes agresiones inaceptables. Si no hay defectos, una agresión puede ser motivo de despido.
Espero que sea información interesante para alguien. Un saludo.
Se puede golpear al empresario pero no insultar a sus compañeros de trabajo...
Y si los imbeciles pueden llegar a romper el ambiente de una empresa.
#2 Vaya recordamos la misma noticiaa la vez que curioso.
Saludos
Si se puede aplicar, sería la hostia que pudieran despedir a tu jefe. Seguiría siendo el dueño de la empresa, pero ya no mandaría nada... ¿¡se puede!? ¿¡se puede!?
noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html
Artículo 54. Despido disciplinario.
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
2. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
4. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
5. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
7. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
#4 #5 #7 Al final, los periodistas pueden lucirse redactando noticias. Pero si todo se hace correctamente, como hagas algo así, te despiden procedentemente.