El Tribunal Supremo sentenció hoy que las cámaras de seguridad falsas también suponen una intromisión ilegítima en la intimidad. La sociedad perjudicada por el fallo instaló "una carcasa alimentada por una batería" que hacía las veces de cámara de vigilancia y "generaba la apariencia de que podía captar imágenes" del jardín de la vivienda del demandante. El Alto Tribunal asegura que los aparatos son una intromisión ilegítima y que los afectados no tienen por qué soportar "una incertidumbre permanente".
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etiquetas: tribunal supremo , cámaras de seguridad , falsas , intromisión , intimidad
Tu , tu mujer y tus hijos cambiandose, bañándose en la piscina, haciendo su vida -como si quieres en pelotas- bajo una cámara que no sabes a ciencia cierta cuando es de verdad y cuando no..
>una intromisión ilegítima y que los afectados no tienen por qué soportar "una incertidumbre permanente".
Ya está. Con el papelito ese ya no generan incertidumbre permanente.
Hoy ponen una cámara falsa apuntando a tu jardín, y si no pasa nada, mañana la pueden cambiar por una cámara real sin que te des cuenta.
¿Que podría salir mal?
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Si además demuestras de alguna forma que el objetivo de la cámara es realmente tu jardín el puro está servido.
Estamos ante un caso de Panoptico.
Por lo que si pone una gárgola, ¿como sabe que los ojos de la gárgola no es una cámara? y si pongo cristales de estos parecen espejos desde fuera como se que no hay alguien con un teleobjetivo detras sacandome fotos.
- Es falsa, mira esta hueca, ademas así los cacos se lo pensaran antes de entrar a robar a su casa
- Ah vale, gracias, que pase buen día.
Quiero decir, todo el mundo da por hecho que son para espantar palomas, pero realmente permiten ubicar una cámara sin sospechas.
No he visto lo de que no apunte al terreno.
El término correcto es tetas con implantes.
PS: Traduzco de fake boobs, si con tetas falsas te refieres a otro término me gustaría conocerlo.
" como me había de elegir a mí "... que decía el juez, cuando saltó el gorila...
Pd #22 se me adelantó
Te contaré un secreto, las cámaras reales con permiso no vulneran intimidad
Salu2
Por ejemplo, alguien estaría vulnerando la intimidad de otra persona si se pone a hacer fotos o vídeos en la calle y no los usa dentro de un ámbito doméstico sino que los cuelga en cualquier red social sin pedir permiso a los que salen en el vídeo o la foto, o en su defecto sin emborronar las caras.
Además las actuales leyes no dicen nada parecido al respecto. Últimamente el TS está juzgando y sentenciando como le da la gana, saltándose leyes o interpretándolas como le da la gana, hasta el punto de que el Tibunal Constitucional ya le ha dado varias veces toques de atención.
noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-1982.html#a7
Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Capítulo II, Artículo 7
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley:
1. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
2. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
4. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.
6. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
7. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
8. La utilización del delito por el condenado en sentencia penal firme para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico, o la divulgación de datos falsos sobre los hechos delictivos, cuando ello suponga el menoscabo de la dignidad de las víctimas.
Significaría que tengo un jardín
No digo que la cámara falsa pueda afectar a otros derechos, digo que esta muy cogido por los pelos decir que vulnera tu intimidad.
Salu2
Del mismo modo la cámara puede afectar a tu libertad de actuar, te puede "reprimir" o "restringir", pero no puede afectar a lo que es la "intimidad" porque no puede revelar nada ni grabarte haciendo nada.