(ENLACE A SENTENCIA) La sentencia aceptó la valoración de la prueba existente de contenido meramente indiciario, en ausencia de prueba directa sobre todo en razón al poder de la concurrencia de la prueba indiciaria contundente, y fijando una serie de reglas para entender concurrente la prueba indiciaria como suficiente para dictar una sentencia condenatoria, con respecto a un caso de asesinato juzgado previamente por el TSJ de Galicia. Resumen en
#1.
1.- No pueden confundirse los indicios con las sospechas. Para enervar la presunción de inocencia debemos contar con indicios probados y no con meras “probabilidades” de que el hecho haya ocurrido.
2.- El Juez o Tribunal no puede ni debe fundamentar el fallo de la Sentencia en su simple y puro convencimiento subjetivo.
3.- La condena no puede fundarse en la creencia del Juez, Tribunal o del Jurado de que “creen” que los hechos ocurrieron como relatan, sino que “están convencidos” de que ocurrieron así.
4.- Se exige del Tribunal una adecuada motivación acerca de la concurrencia de los indicios y su “relevancia probatoria”.
5.-Elementos y requisitos en la prueba indiciaria:
Elementos:
1) Una afirmación base o indicio. La cita o mención de cuál es el hecho.
2) Una afirmación consecuencia. La referencia en la sentencia de lo que se deduce de él.
3) Un enlace lógico y racional entre el primero y el segundo de los elementos que lleva a la condena por la suma de los indicios plurales.
Requisitos:
1) Que exista una pluralidad de indicios. No puede precisarse, de antemano y en abstracto, su número
2) Que esta pluralidad de indicios estén demostrados mediante prueba directa.
3) Que de manera indispensable, entre el hecho demostrado o indicio y el que se trate de deducir haya un enlace preciso, concreto y directo según las reglas del criterio humano, y
4) Que el órgano judicial motive en su Sentencia el razonamiento de cómo ha llegado a la certeza del hecho presunto.
6.-La exigencia de la motivación en la sentencia respecto a la concurrencia de indicios y su consecuencia es más fuerte y debe ser más precisa que en los casos de prueba directa, ya que está es clara y diáfana, pero no lo son los indicios, porque si lo fueran sería prueba directa y no indiciaria.
7.- Los indicios se alimentan entre sí para configurar la condena. En otros términos, se trata del “Razonamiento inductivo propio de la prueba de indicios”.
8.- Si el órgano jurisdiccional no cumple con el deber constitucional de motivación es imposible tener acceso al proceso de inferencia llevado a cabo, y por consiguiente resulta imposible saber si el razonamiento es “arbitrario, absurdo o irracional”.
9.- La clave de la teoría de la prueba de indicios o prueba indirecta radica en el enlace lógico y racional entre el indicio o afirmación base y la afirmación consecuencia.
10.- Cuando el Tribunal “suma”… » ver todo el comentario
Es decir: no puede escribir "Dado que lavaba la camisa con Ariel, tenemos un indicio de culpabilidad". Eso no sería aceptable. Tiene que decir: "Sabemos que el asesino utilizaba detergente Ariel, y de la prueba pericial practicada se ha demostrado que el acusado tiene el culo blanco y que Ariel es el único detergente que deja el culo blanco, y en tanto que nadie en quinientos kilómetros a la redonda utilizaba Ariel excepto el acusado, tenemos un indicio de culpabilidad".
Te paso un artículo que escribí sobre este tema donde lo explico un poco: www.meneame.net/story/violencia-genero-iii-declaracion-victima-como-pr
Cuando la policía lo detuvo, negó toda relación con la chica, pero luego encontraron recortes de periódicos sobre el asesinato en su casa.
Sin embargo, ninguno de los dos testigos estaba seguro de que el hombre al que vieron fuera el acusado, porque "todos los chinos se parecen". Además, las pruebas de ADN bajo las uñas de la chica no fueron concluyentes al estar contaminada la muestra con carne de pollo y cerdo.
Fue declarado culpable en el juicio, pero luego alegó y quedó exculpado.
¿El testimonio del víctima se sigue considerando veraz, pro sus cojones morenos, como hasta ahora?
Porque en los casos de violencia sexual, la doctrina es "yo t creo" y se estaba explotando salvajemente para convertir arrepentimientos en delitos.
¿Se cambia eso?
Quiero decir, ¿hasta ahora los jueces condenaban más veces de las que deberían, o no condenaban cuando deberíana falta de unos criterios como estos?
Me refiero a toda tipología delictiva, asi en general. Luego:
2.- El Juez o Tribunal no puede ni debe fundamentar el fallo de la Sentencia en su simple y puro convencimiento subjetivo.
3.- La condena no puede fundarse en la creencia del Juez, Tribunal o del Jurado de que “creen” que los hechos ocurrieron como relatan, sino que “están convencidos” de que ocurrieron así.
¿Esto no fue así siempre? Creía que el juez solo sentenciaba si tenía convicción plena. O creía que esa era la teoria, al menos.
Una amiga mía que estudiaba derecho entonces fue al juicio como oyente. Me dijo que era un caso muy interesante y que no estaba nada claro cómo quedaría la sentencia.
cc. #0
Franco, Franco que tiene el culo blanco porque su mujer, lo lava con Ariel.
www.meneame.net/user/Juan_Medrano/commented
@admin
Y es simple curiosidad. ¿Deberían condenarlo?
www.meneame.net/story/violencia-genero-iii-declaracion-victima-como-pr
No es exactamente lo mismo. Esta STS no va de la declaración de la víctima como prueba de cargo sino de pruebas indiciarias en general.
Estuve buscando la sentencia para ver si había alguna pista extra, porque todo lo que tengo son las declaraciones de él en los medios, pero no lo consigo. ¿No sabrás tu algo más, ya que eres del mundillo?
Me lo releo.
Preguntaba también si algo ha cambiado con esta sentencia que enlazas.
Eres el más grande , macho.
¿Donde aceptas unas cañas?
(Si vienes a León manda un privado)
Véase como ejemplo el nieto del dictador, el primero que se me ha pasado por la cabeza
Y francamente: estoy hasta el nabo de delincuentes en la calle por tener un abogado listillo. Ya es abuso muy a menudo
"¿El testimonio del víctima se sigue considerando veraz, pro sus cojones morenos, como hasta ahora?"
No cambia nada esa invención tuya.
Y la sentencia lo deja bien clarito.
No me acaba de gustar.
Injusticia española, no se puede homologar en Europa, yo no invertiria en España, demasiada arbitrariedad.
Yo tampoco...
La declaracion de la victima y de un testigo era inequivoca, irrefutable y solida. Habian sido ellos y ademas confirmados en ruedas de reconocimiento.
Si no llega a ser por el ADN se comen varias decadas de carcel.
Ahora estan en la calle.
A lo que voy, es que otras veces no hay ADN que valga, sino declaraciones subjetivas. Y lo que algo que en un principio estaba bien, a las 2 semanas ya no lo esta.
Me parece una constante de nuestro sistema judicial que se tiende a estirar cada vez más definiciones y subjetividades para condenar a alguien o para convertir en un delito algo que nunca lo fue. Solo por evitar el tema de la manada (la original), es como hablar de terorismo por tuits, o de rebeldía por algo que como mucho sería sedición. Si convertirnos a cualquier hurto en robo, tan solo porque la víctima se sintió intimidada, directamente no tiene sentido hablar de "robo" y "hurto".
Ahí entraría más en juego que los jueces apliquen la ley con más o menos arte, pero o hay hechos probados o no los hay.
* También puede aprender esos sesgos accidentalmente o por otros factores, supongamos que hay dos colectivos que se dedican a robar, pero el colectivo A es más astuto y les pillan menos. Al final la IA tenderá a condenar más al colectivo B en igualdad de condiciones porque lo que aprende es que B roba más, cuando en realidad es solo que se les pilla más.
No han sido condenados porque no tendran que ir a juicio, cosa que si sucede cuando la unica prueba es la declaracion de la vicitima que se tiene por irrefutable y no hay prueba de ADN. La prueba de ADN es su declaracion. Lo que ella diga va a misa.
Ergo, el acusado se come varios años de carcel.