La Audiencia Nacional ratifica las sanciones de la Inspección de Hacienda por eludir el pago de impuestos colando como improcedentes los ceses acordados entre trabajadores y empleadores, a menudo con el modelo de las bajas incentivadas al que muchas firmas se plantean recurrir de nuevo mientras ERTEs y rescisiones de contratos se llevan por delante casi dos millones de empleos en apenas cinco meses
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etiquetas: despidos , ertes , inspección de hacienda , trampa fiscal
Es decir, un empleado tiene 65 años, y un par de meses, y un paro con derecho a prestación acumulado de 24 meses, la empresa lo despide de forma improcedente, pactando la indemnización, de forma que una vez el empleado agota su prestación, entra directamente a la jubilación.
Este ejemplo es el que yo conozco, pero no se si es al que se refiere la noticia.
Esta frase: "trampa fiscal por la que las empresas abaratan los costes de sus recortes de empleo y eluden pagar a Hacienda una parte de los impuestos que les corresponderían al declarar como despidos improcedentes" juega con las palabras, porque el impuesto que corresponde declarar es el mismo IRPF que se aplica en las nóminas (el porcentaje puede variar, me refiero al concepto), y ese impuesto lo pagamos los trabajadores, no la empresa, así que tu premisa respecto a que deben pagarlo las empresas, siento comunicarte, es errónea.
Ejemplo: tienes que cobrar un despido pactado por importe de 100.000 €. Haciendo cobre un 25% de IRPF, la empresa te abona 75.000 € y los otros 25.000€ los paga en el modelo 111 de retenciones a cuenta del IRPF, que tú declararás al año siguiente en la declaración de hacienda.
Lo que hacen empresa y trabajador es camuflar ese despido pactado para que el trabjador perciba íntegramente los 100.000, a la empresa le interesa porque así te vas más contento, y a ti porque te lelvas más dinero. Pero quien está defraudando eres tú (en el supuesto que digo, claro), no la empresa.
- Podría no tener derecho a paro.
- Tendrá que tributar por la indemnización como rendimientos de trabajo.
Donde no afecta, todavía, es a las bajas voluntarias que forman parte de un ERE, cosa que suelen hacer las grandes empresas de forma regular.
Y ojo, que el caso que conoces, de ser reciente todavía le puede caer la reclamación, pudiendo tener que devolver el dinero del paro que hubiese percibido además de pagar a hacienda. Yo de él no tocaría esa indemnización durante unos años.
(no una derogación al turuntuntún y sin consenso en el propio gobierno)
Y no, no consistirá en mantener tan caro como está ahora el despido de trabajadores de larga duración.
Todo lo contrario, sobre todo viendo los artificios que las empresas se ven forzadas a ejecutar (con el beneplácito de los mismos despedidos, por cierto ).
loentiendo.com/tributacion-indemnizacion-por-despido-irpf/
Y hasta prueban con un disciplinario inventado para no pagar absolutamente nada. Esto lo he visto de primera mano en la empresa donde trabajaba. Y de ocho en ocho, oiga. Y no metían más en el saco porque tenían que ir a ERE por el volumen.
Se puede dar el caso de que con 53 años o incluso menos, ya hayas reunido esos 10 años. En Mariña mercante puedes tener fácilmente un 0,40 con lo que en 25 años de trabajo, ya tendrías todo el coeficiente.
Así que al cumplir los 53, muchos marineros se van al paro porque ya no necesitan coeficiente y se pueden ir del paro directos a la jubilación.
La mayoría sin indemnizaciones, pero bueno, el sistema es el mismo.