edición general
10 meneos
141 clics

Usted no podrá cambiar al presidente de su Comunidad hasta 2022

El Gobierno Central aprobó el pasado 4 de mayo un Real Decreto Ley, que llega a destiempo según los profesionales del sector de la Administración de Fincas, por el que se suspenden hasta el 31 de diciembre la celebración de juntas de propietarios de comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal, excepto en casos de obras de urgencia.

| etiquetas: presidente , comunidad , suspensión , juntas , propietarios , vacunas
  1. La putada es para el que está hasta los cojones de presidir el puto gallinero que suelen ser las comunidades y se quiere ir ya.
  2. Lo que no llego a entender es cómo gestionar arreglos de cara a la ite si no se pueden convocar reuniones de vecinos?...
  3. O decisiones que no se puedan aplazar al 31/12/2021...
  4. #2 eso se debe de considerar urgente. Por tanto si se pueden convocar.
  5. #4 si son urgentes no se aplazan.
  6. Usted no podrá cambiar al jefe del estado de su país nunca, y no se queja tanto... :troll:
  7. La noticia tiene un tufillo raro raro. Yo no he leído eso en otros sitios, por ejemplo elpais.com/economia/2021/05/10/mis_derechos/1620660918_419912.html

    De hecho en el último párrafo dice así: "Juntas presenciales. El decreto no prohíbe de ningún modo que las juntas se celebren como siempre han sido, de forma presencial, pero indica que deberán garantizarse las medidas de seguridad necesarias aplicables en cada momento para evitar los contagios."

    Según el BOE: www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-7351

    "El capítulo II establece una serie de medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal. En dichas comunidades no se están desarrollando las reuniones de propietarios dadas las limitaciones que se han impuesto a su celebración presencial a causa del COVID-19, y las dudas existentes sobre la posibilidad de adoptar acuerdos de manera telemática ya que la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, omite la posibilidad de desarrollar las reuniones de forma telemática.

    Por ello, las medidas previstas, en primer lugar, buscan colmar esta laguna legal que ha conducido a una paralización de las reuniones de las juntas, que afecta a la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual, así como los nombramientos de los órganos de gobierno. De esta manera, para paliar esta situación coyuntural provocada por las medidas sanitarias adoptadas contra la pandemia, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal, así como las obligaciones de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual. Durante el mismo período, o hasta la celebración de la junta correspondiente, se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno.

    En segundo lugar, es importante disponer de un criterio claro a la mayor brevedad, para que las empresas puedan trabajar, llevando a cabo actuaciones en las instalaciones de las comunidades de propietarios, y que en última instancia los propietarios se beneficien de las mismas. Por ello, se permite que la junta de propietarios pueda celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que será comprobado por el administrador con antelación a la junta; y si el secretario reconoce la identidad de los propietarios asistentes a la junta y así lo exprese en el acta. Además, en este supuesto, será también posible la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática."

    Y en la Comunidad de Madrid se permite hasta un 75% de representación física: www.comunidad.madrid/servicios/salud/coronavirus.

    La cosa es quejarse para salir en la foto....
  8. #2 Si se pueden convocar reuniones, lo puedes leer en mi comentario #8

    En mi edificio tenemos pendiente una reunión para reformar la fachada y en breve convocamos reunión, en la Comunidad de Madrid se permite hasta un 75% de aforo tomando las medidas oportunas.
  9. #1 Si se pueden hacer reuniones, puedes leerlo en mi comentario #8
  10. Libertá, Libertá.
  11. #0, ¿Por qué está Comunidad en mayúsculas en el titular? Queda rarísimo.
  12. Váyase Sr. Cuesta, váyase!

    Aquí, aqui, aquí no hay viva
    Aquí no, aquí no
    uhhhhh

    :troll:
  13. #9 #5 gracias
  14. Pues yo tuve ayer una reunión de vecinos y cambiamos al presidente ya que estábamos. Eso nos pasa por no leer el BOE.
comentarios cerrados

menéame