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Ya no hace falta La Apostilla de la Haya (sello de autenticidad) para legalizar documentos públicos entre países miembro

Ya no hace falta La Apostilla de la Haya (sello de autenticidad) para legalizar documentos públicos entre países miembro

Desde el día 16.02.2019 el Reglamento 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, se encuentra en vigor para reconocer documentos públicos, lo que significa que la burocracia se agiliza al no ser necesario “apostillarlos”. A nivel práctico por ejemplo un matrimonio casado en Francia o Alemania no necesita apostillar el certificado de matrimonio que se expida en dichos países, España ha de aceptar en sus administraciones y juzgados dichos documentos y darlos por válidos Del mismo modo tampoco tienen los interesados que mostrar el original

| etiquetas: apostilla de la haya , legalizar , documentos publicos
  1. Habrá quien no sepa lo que es ni le afecte. Yo en su dia me jarté de ir al Consulado Chileno a tramitar reconocimientos de notarios porque no estaban en el Convenio de La Haya.
  2. #1 Pues me parece que te vas a seguir jartando porque esto es para países de la UE
  3. #1 No se si te hará ilusión saberlo o no. Chile desde agosto de 2016 ya está en el convenio de la Haya.

    Yo en 2015 tuve que hacer una escritura de poderes para una sociedad española de la que era administrador, estando en Santiago, y pase de los rollos de las legalizaciones. Me fui al consulado español a hacer la escritura (una de las funciones del Cónsul es hacer de notario).

    Yo lo comento por si alguien tiene un caso similar estando en el extranjero. En los consulados españoles se pueden hacer escrituras españolas (siempre y cuando estés inscrito como residente o les convenzas de que es una urgencia).

    En todo caso la noticia es para la UE.
  4. #3 Me alegro. Ahora me falta volver a trabajar en Chile.
    #2 La apostilla se elimina entre países de la UE, pero entre el resto de firmantes basta con añadir un parrafito (la apostilla):  media
  5. Si aqui se casan dos personas homosexuales, y en otros paises esta perseguido o es ilegal que pasa ?
  6. Me gustaria saber si tambien seran validos los documentos expedidos en las lenguas autonomicas. A ver si sera verdad que se aceptaran documentos en holandes, pero seran necesario traducciones juradas para los que esten en gallego.
  7. #6 Por lo que he visto a lo largo de mi vida, los documentos del acuerdo este de la Haya requiren entre otras cosas que venga con leyenda en frances y que tengan ciertos numeros en los campos para que sean faciles de identificar (1 nombre, 2 apellidos, 3 fecha de nacimiento, etc). Si esta en gallego pero el documento cumple los requisitos del acuerdo de la Haya te lo tienen que aceptar aqui y en Azerbayan sin necesidad de traduccion.

    A veces hay que pelear bastante porque algunos funcionarios no saben o no quieren recordar lo de la apostilla y se empecinan en pedir traducciones juradas de los documentos.
  8. Ale, menos dinero para la mafia de los notarios.
  9. #9 La Apostilla es gratuita en el ministerio de justicia.
  10. Pero hará falta traducción jurada, ¿no?
    No creo que te acepten en España un certificado de nacimiento alemán sin traducción.
  11. #5 #11 Evidentemente, una cosa no tiene nada que ver con la otra.
  12. #11 Ya hace años que puedes pedir una partida de nacimiento en formato multilingüe. Aparece un número y luego abajo en la leyenda en muchos idiomas de la Unión Europea. Cuando pides la partida de nacimiento tienes que decir para qué país es para que aparezca el idioma en la leyenda.
  13. #13 ¿Para partidas de nacimiento antiguas también?
  14. #14 Sí, si no están digitalizadas tardará más, creo recordar que iban por los años 40. Pero la puedes pedir.
  15. #8 Si pretendes que el documento tenga validez, más te vale que lo traduzcas. Como lleves a Hacienda una escritura de donación en azerí, ya te digo yo que no te la van a aceptar sin traducción.

    Que una cosa es un certificado de nacimiento multilingüe y otra una escritura notarial de 30 páginas.
  16. #10 El Ministerio de Justicia no puede apostillar escrituras. Éstas se apostillan en el Colegio Notarial, y cobran.
  17. #17 La noticia solo afecta a documentos públicos y hasta donde entiendo la escritura no lo es.
  18. #16 Si los documentos estan debidamente apostillados no hay que traducirlos. En algunos sitios piden traduccion pero no estas obligado a ello. Solo hay que pelear con el funcionario para hacerle entrar en razon.

    En el caso de Azerbayan algunos documentos no necesitan ni estar apostillados si son de la epoca sovietica (Canje de Notas entre la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y el Reino de España, sobre Supresión de legalizaciones y expedición de certificaciones del Registro Civil B. O. E. 18-4-1985)

    Edito/corrijo: estaba viendo y algunos documentos si que pueden requerir traduccion jurada. Sobre todo si son documentos no estructurados. Para documentos como partidas de nacimientos, matrimonio, etc no hace falta porque hay guias de que es cada campo del formulario.
  19. #19 Efectivamente. Las escrituras se traducen siempre, porque no son formularios. Ahí puede haber condiciones suspensivas, pactos complejos, precios variables y qué se yo.
  20. #18 Una escritura pública es, obviamente, un documento público. De hecho, en la propia noticia habla de que este reglamento se aplica a las actas notariales, que es otra manera de llamar a las escrituras públicas.

    Pero es cierto que lo que comenta la noticia de eliminar el requisito de traducción solamente se aplica a documentos oficiales estandarizados. Lo que pasa es que la noticia está bastante mal explicada.
  21. #10 no, notarios y pagando.
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