Desde el día 16.02.2019 el Reglamento 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, se encuentra en vigor para reconocer documentos públicos, lo que significa que la burocracia se agiliza al no ser necesario “apostillarlos”. A nivel práctico por ejemplo un matrimonio casado en Francia o Alemania no necesita apostillar el certificado de matrimonio que se expida en dichos países, España ha de aceptar en sus administraciones y juzgados dichos documentos y darlos por válidos Del mismo modo tampoco tienen los interesados que mostrar el original
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etiquetas: apostilla de la haya , legalizar , documentos publicos
Yo en 2015 tuve que hacer una escritura de poderes para una sociedad española de la que era administrador, estando en Santiago, y pase de los rollos de las legalizaciones. Me fui al consulado español a hacer la escritura (una de las funciones del Cónsul es hacer de notario).
Yo lo comento por si alguien tiene un caso similar estando en el extranjero. En los consulados españoles se pueden hacer escrituras españolas (siempre y cuando estés inscrito como residente o les convenzas de que es una urgencia).
En todo caso la noticia es para la UE.
#2 La apostilla se elimina entre países de la UE, pero entre el resto de firmantes basta con añadir un parrafito (la apostilla):
A veces hay que pelear bastante porque algunos funcionarios no saben o no quieren recordar lo de la apostilla y se empecinan en pedir traducciones juradas de los documentos.
No creo que te acepten en España un certificado de nacimiento alemán sin traducción.
Que una cosa es un certificado de nacimiento multilingüe y otra una escritura notarial de 30 páginas.
En el caso de Azerbayan algunos documentos no necesitan ni estar apostillados si son de la epoca sovietica (Canje de Notas entre la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y el Reino de España, sobre Supresión de legalizaciones y expedición de certificaciones del Registro Civil B. O. E. 18-4-1985)
Edito/corrijo: estaba viendo y algunos documentos si que pueden requerir traduccion jurada. Sobre todo si son documentos no estructurados. Para documentos como partidas de nacimientos, matrimonio, etc no hace falta porque hay guias de que es cada campo del formulario.
Pero es cierto que lo que comenta la noticia de eliminar el requisito de traducción solamente se aplica a documentos oficiales estandarizados. Lo que pasa es que la noticia está bastante mal explicada.