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Yo estoy a favor de la ley Sinde

[Opinión]: La otra cara de la moneda... alguien dice que está a favor de la ley y lo explica.

| etiquetas: ley sinde , leysinde
  1. Ah! POr favor: si no estás a favor de la Ley Sinde, pues agradezco comentarios, pero no me atizéis con votos de tipo errónea o etc. Es un artículo de opinión, y cada cual tiene derecho a opinar. Puede que no estemos de acuerdo con las ideas de este blog, pero merece la pena que respetemos su forma de pensar, (Y la mía por traer aquí este otro punto de vista un poco más explicado que la mera bronca) ¿nO?
  2. Debe ser algun directivo de la warner, algun inspector de la SGAE, Alejandro Sanz o Pau Donés.

    Como sabe escribir bien Ramoncín no es.
  3. Me parece muy acertado el artículo. A ver si alguien rebate aquí sin tópicos
  4. Lo de Pablo Gavilán creo que es un pseudónimo.
  5. Un voto irrelevante y otro erróneo ¿erróneo por qué? ¿por no reflejar el punto de vista mayoritario?
  6. @Aristogato No es ningún pseudónimo :-)
    Simplemente que no todos tenemos la misma opinión. La verdad es que me ha costado mucho decidirme a publicar este post porque parece que hay una opinión única en este tema y cualquier argumento en contra es visto como interesado.

    @nin_hao Gracias por el meneo. Hacía mucho tiempo que no venía por aquí, pero se agradece que haya debate.
  7. #3 Muy sencillo: él dice que "las descargas sin consentimiento del autor no son legales. Nunca lo han sido". Y yo no dire lo contrario. Es más voy a decir que es perfectamente legal compartir copias mientras no haya ánimo de lucro que es como prestar un libro que te compras y lo prestas las veces que quieras y a quien quieras que para eso lo has comprado. Que la libre difusión de la cultura es algo que ningún gobierno va a conseguir frenar y menos el de este país inmiscuyéndose y suplantando al Poder Judicial cerrando webs a discreción.
  8. Yo estoy en contra de la ley por los "efectos secundarios" que pueda tener y se utilice para otros fines que no nos explican. No obstante la meneo porque me parece interesante el debate

    ¿Cómo encaja la mayor web de enlaces (google) en la ley?
  9. #5 La verdad es que es siempre lo mismo. Pones un artículo de opinión y te votan irrelevante, pones uno que es un poco polémico y te votan erróneo. Así que este que es de opinión y polémico (aunque, para mi, de razonamientos impecables, auqnue pueda no estar de acuerdo, pues se lleva ambos)...

    ¿Cuando nos daremos cuenta en Meneame que la gente tiene derecho a opinar? ¡¡y, más, si encima sabe razonarlo!!

    Me juego mis puntos de Karma, pero yo voy a seguir poniendo lo que me parezca interesante.
  10. ¡A la hoguera! ¡No comulga con el resto de nuestras ideas! (/ironic)

    Pues habrá de todo, hoygan, no se donde está la noticia...
  11. #8 #7 #6 Gracias a los que opináis a favor y encontra, por animar el debate.
  12. #3 La protección de derechos de autor estaba garantizada antes de la ley Sinde. Era innecesaria en ese sentido, o sea que el que quiera justificar dicha ley por esos motivos, simplemente engaña.
  13. #7 Precisamente dice eso, que es ilegal copiar aunque no haya ánimo de lucro, pero no es punible, es decir, castigable penalmente que no es lo mismo, además lo ejemplifica bastante bien con lo de la deuda.
  14. Esta ley se divide en tres elementos, lo demás es darle vueltas a la noria:

    - Los jueces son los únicos que pueden cerrar una publicación, digital o no.
    - Los jueces no ven delito en una serie de webs que molestan a algunos
    - Se crea una ley nueva que permite saltarse a esos molestos jueces, cual república bananera.

    Si los autores (los famosos) están de acuerdo o no, si ganan dinero o lo pierden o si yo, al descargarme una peli o canción, estoy perjudicando o beneficiando a un autor, es otro debate diferente.

    Quien tenga unos años y se acuerde de la Ley Corcuera de la patada en la puerta sabrá de qué hablo, el fin no justifica los medios.

    Aparte de eso, no todo el mundo se da cuenta de el arma terrible que se está depositando en manos de los políticos, para muestra un ejemplo. Voy a cerrar meneame por albergar enlaces de descargas, aunque en realidad solo lo hago porque se divulgan ideas contrarias a mis intereses:

    www.megaupload.com/?d=XXXXXX
  15. #12 ¿Si tu eres un autor como Lorenzo Silva cómo tienes protegidos tus intereses sin la Ley Sinde, poniendo una demanda civil a la gente que se descargue tus libros? En la práctica es imposible porque de entrada ni siquiera sabes quién lo está descargando y no sabes a quién demandar.

    #14 Coincido en que los jueces son los únicos a los que se puede autorizar para cerrar un web, pero los jueces actúan también persiguiendo a quiénes incumplen otras leyes.
    Estoy de acuerdo en que es debatible si las formas del procedimiento son las más adecuadas o no, pero lo que defiendo es que una ley así es necesaria.
  16. Mira, lo siento, pero estais perdiendo el tren.
    Me he comprado un libro electronico ¿cual? el del mayor vendedor de libros electronicos del MUNDO, kindle. Bien, resulta que si voy a la fnac NO PUEDO repito NO PUEDO comprar un libro y cargarlo en mi kindle por el maldito DRM que se ha puesto en los libros en España. Y podeis decir decir, haberte comprado un libro en España, ya pero resulta que son el DOBLE de caros ¿por que? digo yo que alquien en algún lado esta trincando esa diferencia de precio. LA GLOBALIZACIÓN ES LO QUE TIENE Alejandro paga sus impuestos donde quiere yo me compro el kindle donde quiero. Pues nada, seguid a lo vuestro cuando venga amazon y no vendais ni un libro, querreis IMponer la TASA AMAZON...
  17. 2. El canon digital es para compensar lo que dejan de ganar cuando descargamos contenido…

    Falso. El canon es para compensar la copia privada. Esto es, me compro un DVD y hago una copia para tenerla por si acaso.


    Entonces, cuando piden canon a bares por tener tele o a peluquerias... es pq se lo graban en cassette? pero que GILIPOLLEZ es esto?

    Todas estas chorradas ya les he leido cienes de veces... AQUI...
  18. #15 Una ley que deja a un lado a los jueces nunca es necesaria. En una democracia, los políticos deberían temer a los jueces, no ningunearlos.

    Lo que dice #17 también es cierto. El canon no es nuevo, en los 80 ya se aplicaba sobre las cintas de cassette vírgenes, justo cuando aparecieron los radio-cassettes con doble pletina que te permitían grabarte cintas y no precisamente para hacerte copias de seguridad.
  19. #1 Sí, pero es cansina. El enésimo meneo sobre la ley Sinde.
  20. El problema es que yo niego la mayor.
    ¿Porqué alguien tiene que estar cobrando toda la vida por algo que hizo hace 30 años? Joder. A mi no me pagan por el trabajo que hice hace dos meses, sino por el que hago ahora.

    Si un músico quiere vivir de la música que toque, pero que no haga un disco, y se siente el resto de la vida a esperar como le caen los royalties.

    Y claro que la industria debe cambiar, como lo han hecho el resto de industrias, porque lo que no puedes es ir en contra de tus clientes.
    Si un escritor vende su libro en la red por 2 euros, habrá miles de personas que se lo bajarán legalmente, y evidentemente también muchos que no agarán ni siquiera esos 2 euros, pero te aseguro que la editorial no le paga mucho más por cada libro que vende, y se puede beneficiar del boca a boca, o aprovecharse de cosas como clubs de fans para vivir.
  21. #15 ¿Si tu eres un autor como Lorenzo Silva cómo tienes protegidos tus intereses sin la Ley Sinde, poniendo una demanda civil a la gente que se descargue tus libros?

    Pq sus intereses si me bajo algo de Lorenzo Silva? Si me lo bajara tal vez al menos supiera quien cojones es y si hace algo que me merezca la pena o mierda...

    Aunque tambien puede poner demandas civiles a las bibliotecas, claro.
  22. #17 La SGAE ha estado tratando de abusar del canon digital y las licencias de reproducción en lugares públicos (diferente del canon) y es totalmente despreciable. Mi punto de vista es que eso no tiene nada que ver con la Ley Sinde y la gente lo confunde.

    El canon sólo es para la retribución de la copia privada y las descargas no son copias privadas:
    www.elmundo.es/navegante/2008/02/20/tecnologia/1203520242.html

    El canon habría que eliminarlo ya.
  23. #21 Si bajas cosas de Lorenzo Silva no dañas mis intereses, pero desde luego me pone muy difícil convertirme algún día en alguien que pueda vivir de la creación si a mí me va a pasar lo mismo. Si nadie paga, de qué vivo, de subvenciones? Creo que ese no es el modelo.

    Las bibliotecas hacen un servicio público legal y regulado y pagado por todos a través de impuestos. Megaupload hace un servicio privado buscando el lucro y consigue que los autores dejen de cobrar por su trabajo.
  24. #11 Demonos prisa en debatir!! Que sigue la oligarquía empeñada en cerrar la noticia, dando votos negativos ;)
  25. #15 Si yo soy el autor de un libro, tú me haces el honor de comprarlo y luego lo prestas, lo regalas o lo vendes de segunda mano, no estás vulnerando ningún derecho de autor. Con o sin Ley Sinde.

    Si montas una imprenta y te dedicas a vender copias de ese libro sin autorización, sí estas cometiendo un delito. Con o sin Ley Sinde.

    Si copias un libro y te haces pasar por su legítimo autor, sí vulneras derechos de autor. Con o sin Ley Sinde.

    Ahora, si lo que quieres es que sea una comisión y no un juez quien decida qué es delito y qué no lo es... para eso sí necesitas la Ley Sinde.
  26. #25 Incurrir en un delito supone cárcel y eso sólo lo pueden hacer los jueces tras un procedimiento penal. Con o sin Ley Sinde
    El procedimiento de la Ley Sinde es la retirada de enlaces que vulneran la Ley de Propiedad Intelectual. Del mismo modo que se retira la publicidad engañosa, las exhibiciones públicas no permitidas, el coche mal aparcado en la calle o cualquier otra cosa que vaya en contra de las leyes (no necesariamente el Código Penal). Me parece que para eso no es necesario un juez y no se monta tanto debate.
  27. #23 Si no puedo acceder a tus productos no esperes que pague dinero por ellos... Que crees? que voy a comprar todas las obras de todos los autores que aparezcan o que?

    El mundo ha cambiado, donde antes publicaban 2 ahora publican 200. Hay que ser muy bueno para vivir de ello, tener pasion y darle tu vida... Si no lo haces no ganas y punto. Buscate otro empleo, no todo el mundo puede vivir de eso.
  28. #13 que no te enteras, que es legal:

    www.hoy.es/20071030/badajoz/piratas-gente-legal-20071030.html

    Sólo es una sentencia de tantas en el mismo sentido. Que esto no es EEUU es España.
  29. #27 Veo totalmente respetables tus argumentos y en este caso me parece que están acertados, aunque no los comparto desde un planteamiento de base. La desaparición de la profesión de artista, de persona que puede vivir (directa o indirectamente) de la creación cultural me parece de lo más triste que puede suceder en una sociedad civilizada. Los excesos de las grandes estrellas no son deseables, en eso estamos de acuerdo, pero es que el sector son miles de familias, no sólo los 4 nombres que todos conocemos.
    Tan poco soy tan iluso de pensar que en el sistema todo funciona bien, pero no son tan paranoico de pensar que toda actuación pública busca reprimir derechos. Vivimos en un mundo imperfecto, pero las cosas más o menos van hacia adelante.

    Aunque, oye, de todo lo que he leído por ahí, tu postura y argumentos me parecen de lo más coherente. Mi intención en el post es debatir con aquellos que tienen un postura pero sólo porque siguen unas ideas sin criterio.
  30. #29 Gracias por el ejemplo! Esto es justamente lo que critico. El periodista que ha escrito este artículo no tiene mucha idea y va y escribe que "los piratas son gente legal". Tú y yo lo leemos y pensamos, pues va a ser verdad que descargar cosas es legal y ese pudor que yo tenía de pequeño al grabar un casette (que hacía mucho menos daño) era infundado. El gran problema es confundir que el hecho de que no sea delito (y no te puedan meter en la carcel o poner una multa millonaria) con el hecho de sea legal. Es ilegal porque infringe la Ley de Propiedad Intelectual, ocasionando un ilícito civil, como si no pagas tu hipoteca, que no es un delito pero es un ilícito civil y te pueden demandar.
  31. #26 Te equivocas totalmente. Todos los ejemplos que has puesto necesitan autorización previa de un juez. Y cerrar una web, también.

    La Ley Sinde, además, no preve solamente que sea una comisión previa a la decisión de un juez la que cierre una web concreta por vulnerar derechos de autor. Introduce el concepto de "lucro cesante" como motivo. Y ¿qué se puede considerar lucro cesante? Si yo tengo un blog influyente, digo que tal peli es una auténtica mierda y hago que un número de personas no vayan al cine a verla... ¿hago que el productor esté perdiendo dinero y ese lucro cesante sería motivo para que dicha comisión pudiera cerrar mi blog? Este último ejemplo es exagerado, pero usando la Ley Sinde podría hacerse.

    En serio, los derechos de autor están plenamente garantizados sin Ley Sinde.
  32. #32 Ok, igual me equivoco y también hace falta un juez, tampoco lo he revisado.

    En lo del lucro cesante ya nos metemos en el tema de la aplicación y de si requiere de más desarrollo o no. Con eso no me meto porque no lo sé, pero que la ley es necesaria, creo que sí. No es suficiente para que pasemos a un modelo Spotify en otros ámbitos más allá de la música, pero puede impedir que se pierdan muchos empleos en el proceso.
  33. #31 Volviendo a mi ejemplo de antes, ¿según tú es ilegal que preste un libro que he comprado legalmente o un DVD y que al que se lo presto a su vez lo preste a otro? Será poco ético que el segundo lo preste al tercero sin permiso del primero pero de ahi a ser ilegal...

    La actividad ilegal la ejercen, en el tema que nos ocupa, las webs que difunden ese contenido pero el que lo visiona no hace nada ilegal. Es como si en un cine te ponen una copia ilegal. ¿Quien hace algo ilegal el cine que difunde una copia ilegal o tú que vas a ver la peli?
  34. #34 La diferencia está en el tema de lucro cesante que comentabamos en #32 y #33. Prestar un libro entre diferentes personas hace que se dejen de vender quizá tantos libros como veces que has prestado. Pero en un objeto físico, ese número está más o menos limitado por sus características.
    En el caso de digital, la copia es automática y masiva y el lucro cesante del autor puede llegar a ser, en un caso extremo, total. El autor puede llegar a no cobrar nada por un contenido que le ha llevado varios meses de trabajo y que han disfrutado miles de personas.

    La ilegalidad está es quien pone los enlaces o el contenido, claro, que en los sistemas P2P es también quien lo ha descargado y de ahí viene el tema. En el supuesto de que tú sólo recibes un contenido y no lo distribuyes (si lo ves en seriesyonkis por ejemplo) no estás haciendo nada ilegal, pero la web sí. Y es a la web a la única que persigue la dichosa Ley.
  35. @pablodgavilan, partes de un error de base, y lo arrastras en todos los argumentos.

    Primero, sobre la compensación por copia privada, es la LPI, en su artículo 25, la que lo define, y cito: «1. La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una compensación equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas, en favor de las personas que se expresan en el párrafo b del apartado 4, dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes».

    La reproducción debe entenderse según queda definida en el artículo 18: «Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias».

    Es decir, las descargas, desde la perspectiva de quien descarga, entran en esa definición, y por tanto pueden considerarse copia privada.

    En este sentido, el caso que mencionas en #22 difiere de lo expuesto en tanto que la persona protagonista de la noticia, al usar una red P2P, hacía a su vez difusión se la reproducción, es decir, ésta no quedaba delimitada al uso privado, y por tanto, en este particular no se podía considerar copia privada.

    En lo que respecta a las webs de enlaces, ya hay sentencias que las absuelven de toda responsabilidad [1].

    Para finalizar, por ahora, la ley Sinde persigue, precisamente, a páginas que por sentencias contra otras similares no infringen ley alguna. Lo que es peor, aunque se ha comentado que no se va a hacer, el texto legal deja la puerta abierta al cierre de cualquier página web que pueda considerarse lesiva para el patrimonio de un tercero, como podría entenderse, por ejemplo, de una web crítica con los productos de una empresa. Y ese es el problema. Una ley que puede condenar una actividad sin contar con la autoridad judicial no puede ser tan genérica que permita que llegado el caso, se puedan cometer abusos en su aplicación.

    De todo lo demás que mencionas en tu blog podemos seguir discutiendo cuando estos puntos hayan quedado claros, y así no perdernos en la maraña de supuestos que te has montado.


    ENLACES
    [1] derecho-internet.org/svn/procedimientos-libres/defensa-webs-enlaces/re
  36. #36 La copia privada se entiende de un contenido que has adquirido legalmente. En los juicios se ha defendido la postura de que la descarga es un medio de copia privada de contenido que previamente has adquirido, pero la realidad es que prácticamente nadie se descarga un contenido que ha adquirido previamente, así que no entra en el supuesto de copia privada. Por más que unos y otros intenten agrandar este supuesto, no está pensado para eso.
    Repito una vez más, el canon debe desaparecer porque la copia privada no tiene sentido hoy en día.

    #37 Precisamente es falta de visión crítica lo que trato de exponer. Yo estoy a favor de una mejor protección de la propiedad intelectual que otorgue seguridad jurídica. Atacar a esta ley o cualquier otra con argumentos falsos o inexactos me parece que no es lo que se debe hacer. Entiendo que hay un cabreo generalizado hacia la SGAE y que a todos nos resulta muy cómodo no pagar un duro por tener el último contenido, pero ni la SGAE es la cultura ni creo que la cultura deba vivir sólo de subvenciones.

    #38 El empobrecimiento, o al menos la disminución de diferencias de ingresos entre estrellas y currantes del sector cultural es algo deseable. Como lo es en el fútbol, la banca, la arquitectura o cualquier otro sector. Pero me parece que es una discusión aparte y que destruir la profesionalización de un sector tan precario como la cultura (que tiene que vivir en parte de subvenciones) a través de dejarlo morir sin hacer nada es algo que si la mayor parte de la población se olvidara un momento de la SGAE y del dichoso canon estaría mirando de otra manera.
  37. #39 Tienes un lio monumental.

    La noticia que enlazas en #22, en la que se hace referencia a una sentencia que no reconoce un supuesto de descargas como copia privada, se hace hincapié precisamente en que el motivo para no considerarse como tal es que el acusado, debido a la propia naturaleza de las redes P2P, no ha realizado un uso privado del registro, como se obliga en el artículo 25 de la LPI, pues también ha participado en su comunicación pública, y por tanto, no es privada.

    Para dejar un poco más clara esta cuestión, piensa en la persona que graba una emisión de televisión --o de radio--. Esa persona no ha adquirido legalmente la obra que está registrando --por ejemplo, la serie del prime time o la película del domingo--. En todo caso es la entidad que la emite la que ha adquirido el derecho de comunicación pública del titular de los derechos --que puede no ser el propio autor al haberlo cedido a terceros--, y por tanto la que se puede decir que ha adquirido legalmente el contenido.

    Así pues, en una descarga de Internet el usuario que realiza un registro para uso privado no incurre en una actividad ilegal --según la redacción actual de la ley--, siendo responsabilidad de quien pone a su disposición el contenido el haber adquirido los derechos correspondientes del titular de los mismos.


    ADDENDUM
    Hay dos cosas que me gustaría añadir, aunque como insistía en #36, me parece importante aclarar este concepto tan sencillo que aun confundes antes de pasar a otros temas.

    En primer lugar decirte que si la copia privada se entendiera en el sentido que le llevas dando en todos tus argumentos, la compensación debería incluirse en las copias autorizadas por el titular de los derechos a la hora de ser adquiridas por las demás personas. Es decir, que el canon fuese algo impuesto en cada película, disco de música, libro o cualquier otro medio en el que adquirieses la obra. Y eso nunca ha sido así, porque lo que se compensa es cada copia realizada con los medios de copia, que son por tanto los que incluyen el canon.

    Por otra parte, si tienes confusión en algo tan sencillo, de lo que hay sentencias en el sentido que te he explicado, y que además está explícito en la propia LPI, no me extraña que no seas capaz de ver la diferencia entre una web de enlaces y una web de descargas.

    En otros comentarios te he llegado a leer --creo que en el blog-- que quizás habría que…   » ver todo el comentario
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