Medios de comunicación comerciales toman prestadas imágenes de internet sin reconocer ni remunerar el trabajo de periodistas freelance. Por primera vez, un video-periodista les planta cara e inicia un proceso legal demandando a los principales canales de televisión por usar sus videos, disponebles en Youtube bajo licencia creative commons, en sus programas. Comienza la pelea.
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etiquetas: peridismo , youtube , creative commons , jaime alekos , televisión
No señores, YouTube no es la fuente, es el medio a través del cual lo han obtenido.
Es como poner "Fuente: Televisión".
Si quieren corresponsales a pié de calle, que los paguen.
todos copiamos la realidad, pero solo unos pocos se entestan en ocultarlo (plagio)
No señores, YouTube no es la fuente, es el medio a través del cual lo han obtenido.
Es como poner "Fuente: Televisión".
Salu2
PD: Y es más estas TVs también han criminalizado a los propios freelances que sí cubren estos eventos
Creo que estos casos demuestran que la TV (y parcialmente la radio) actualmente ya van a remolque de internet en cuanto a información, y que en poco tiempo sólo serán usadas por las personas mayores.
www.youtube.com/watch?v=LwZ8fw6AIzQ
www.youtube.com/watch?v=Z3XSJVwFVaE
www.youtube.com/watch?v=DbA-OMfJ0aw
www.youtube.com/watch?v=DR6WanhRdzw
www.youtube.com/watch?v=UeMKwQUvaWA
www.youtube.com/watch?v=nu8xl4t4eKc
...
* Los anuncios los pone youtube.
¿Alguien sabe si las creative commons sirven para algo en España? ¿Ha habido alguna resolución de juzgado que utilice estas normativas como ley? Tengo entendido que son papel mojado en paises altamente evolucionados tecnológicamente como España.
Vaya con los libeggales, ahora lo quieren """todogratixx""", con esto de su crisis de financiación lo mismo están mutando lentamente a """perroflautas""" y no lo saben. Puede que algún día veamos al caudillo del Vidal-Quadras en la fachada de alguna institución en Marinaleda con algún mensaje utópico debajo, quien sabe...
Consejos vendo...
Pero a nadie le extrañaría si al final el juzgado se pliega a las poderosas cadenas decide interpretar la propiedad intelectual y las leyes antipiratería de forma que no es lo mismo cuando se trata de un pequeño "robando" a una gran multinacional, que cuando se trata de una gran multinacional "robando" a un pequeño. La multinacional inocente, el pequeño culpable.
La gente que opina en un foro puede ser parcial, el juez no.
cuando entro en casa de mis padres y veo la pantalla de 42" rellena con 4 pixeles MU GORDOS durante un informativo, aparte de pensar que para eso un monitor de 14" sobra, el descaro del robo es absoluto (liveleaks,Tube,Vimeo..) me flipa pensar que mandan unidades móviles a las orillas de los rios cuando llueve o a los puertos de montaña cuando nieva, hacen conexiones en directo.. a juzgados donde han terminado los juicios
pero para ir y sacar cuatro imágenes buenas, con calidad de señal y rigor informativo, a segun que sitios hace falta también ir..pero a jugársela no esta dispuesto nadie.
Falta de rigor??
que va, yo creo que pa la mierda que les pagan ya nadie pisa una zona de guerra exclusivamente por el prestigio. al mismo precio se van a hacer entrevistas en la arena los primeros días de playa (en directo en en teleadoctrinativo, eso si...)
y ya cuando se nutren exclusivamente de las imagenes de movil por que no había tube que robar no es increíble, no...
Pero no el que cuelga el vídeo en Youtube porque le ha parecido gracioso. Eso es otra liga totalmente distinta.
Si aceptas las condiciones de uso, y entiendo que Alekos lo hizo al subir sus propios vídeos voluntariamente a Youtube, sólo puedes elegir entre la “Standard YouTube License” y CC-BY. Esto es así desde el 2011 creativecommons.org/weblog/entry/27533
Y aquí está el problema: lo que han hecho las TVs si han atribuído la obra (cosa que no suelen hacer) entonces es correcto y legal. Al ser en realidad vídeos CC-BY y NO CC-BY-NC-ND como afirma Alekos y su abogado (eso no existe en Youtube si aceptas las condiciones de uso y los términos del servicio) ya no habría nada que reclamar a las TVs si han atribuído la obra.
¿Se entiende?
Aunque compararlo con "Telecinco" pudiera ser más similar en muchas ocasiones, lo descarté porque no lo es en todas. Telecinco es una plataforma que ofrece contenidos de terceros, como YouTube, pero también tiene muchos contenidos de producción propia (cosa que YouTube no, salvo alguna excepción que pudiera haber de algún vídeo de autopromoción). Por lo que directamente "Telecinco" sí puede ser una fuente del contenido, aunque normalmente también se acompañaría del nombre del programa en cuestión, es decir "Fuente: Telecinco. La Ruleta de La Fortuna.".
Sí que sería igual comparar "Fuente: YouTube" con "Fuente: Antena 3" cuando debiera ser "Fuente: El Equipo A". (suponiendo que El Equipo A lo emiten por Antena 3), en este caso sí está siendo Antena 3 exclusivamente una plataforma de contenidos.
"Debe reconocer los créditos de la obra de la manera especificada por el autor o el licenciante (pero no de una manera que sugiera que tiene su apoyo o que apoyan el uso que hace de su obra)."
Al final de cada vídeo aparece el autor, su correo, etc ... deberían hacer referencia a eso, y no simplemente poner la etiqueta de "Youtube".
Eso si, el abogado la esta cagando bastante con esos comentarios que esta haciendo.
No les van a sacar nada, piden perdon, les ponen el correo de la fuente original y a correr.
Creo que el periodista y el abogado deberian dar un repaso a las licencias CC antes de meterse en esto.
No es lo mismo una visualización en tu casa de un vídeo que una difusión pública. Difusión pública es toda aquella que se realiza en un espacio accesible a cualquier persona. Por ejemplo cuando se habla de conciertos gratuítos en plazas de pueblos.
Pero es que en este caso no hablamos de eso, hablamos de la emisión. No es lo mismo la obra en internet, que la obra para videoclub que la EMISIÓN en una televisión. Al emitir vídeos de Youtube la cadena se está pasando ésto por la minga.
civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/lpi.html
[...] Artículo 20. Comunicación pública
1. Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo.
2. Especialmente, son actos de comunicación pública:
a) Las representaciones escénicas, recitaciones, disertaciones y ejecuciones públicas de las obras dramáticas, dramático-musicales, literarias y musicales mediante cualquier medio o procedimiento.
b) La proyección o exhibición pública de las obras cinematográficas y de las demás audiovisuales.
c) La emisión de cualesquiera obras por radiodifusión o por cualquier otro medio que sirva para la difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes. El concepto de emisión comprende la producción de señales portadoras de programas hacia un satélite cuando la recepción de las mismas por el público no es posible sino a través de entidad distinta de la de origen.
d) La radiodifusión o comunicación al público vía satélite de cualesquiera obras, es decir, el acto de introducir, bajo el control y la responsabilidad de la entidad radiodifusora, las señales portadoras de programas, destinadas a la recepción por el público en una cadena ininterrumpida de comunicación que vaya al satélite y desde éste a la tierra. Los procesos técnicos normales relativos a las señales portadoras de programas no se consideran interrupciones de la cadena de comunicación.
Cuando las señales portadoras de programas se emitan de manera codificada existirá comunicación al público vía satélite siempre que se pongan a disposición del público por la entidad radiodifusora, o con su consentimiento, medios de descodificación.
A efectos de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, se entenderá por satélite cualquiera que opere en bandas de frecuencia reservadas por la legislación de telecomunicaciones a la difusión de señales para la recepción por el público o para la comunicación individual no pública, siempre que, en este último caso, las circunstancias en las que se lleve a efecto la recepción individual de las señales sean comparables a las que se… » ver todo el comentario
El autor no ha firmado nada con la empresa de retransmisión por cable, lo ha firmado con Youtube. Si una televisión quiere emitir su obra tiene que hablar con el autor. Para poder ahorrarse este paso existen las entidades de gestión, que como su nombre indican deberían dedicarse a gestionar este trámite:
b) El derecho que asiste a los titulares de derechos de autor de autorizar la retransmisión por cable se ejercerá, exclusivamente, a través de una entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual.
Suponiendo que el autor no perteneciese a ninguna entidad de gestión, podría ponerse en contacto con éstas para efectuar el cobro con un plazo de 3 años. En la práctica ésto no llega nunca a cobrarse.
En el caso de negarse a que se haga la emisión...
f) Cuando, por falta de acuerdo entre las partes, no se llegue a celebrar un contrato para la autorización de la retransmisión por cable, las partes podrán acceder, por vía de mediación, a la Comisión Mediadora y Arbitral de la Propiedad Intelectual.
... siendo la denuncia una estrategia mediática.
¿Estás diciendo entonces que una CC-BY no es una licencia válida, y que por tanto hay que pedir permiso al autor para hacer una comunicación pública? O.o Piensa bien las implicaciones de lo que estás diciendo.
Y recordatorio: esto ya está más claro que el agua desde el 2011!!! creativecommons.org/weblog/entry/27533
Gracias, un abrazo!!!!!
civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/lpi.html
Artículo 32. Cita e ilustración de la enseñanza.
1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite.
2. No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente.
No se entenderán comprendidas en el párrafo anterior la reproducción, distribución y comunicación pública de compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo.
civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/lpi.html
Artículo 33. Trabajos sobre temas de actualidad
1. Los trabajos y artículos sobre temas de actualidad difundidos por los medios de comunicación social podrán ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente por cualesquiera otros de la misma clase, citando la fuente y el autor si el trabajo apareció con firma y siempre que no se hubiese hecho constar en origen la reserva de derechos. Todo ello sin perjuicio del derecho del autor a percibir la remuneración acordada o, en defecto de acuerdo, la que se estime equitativa.
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¿Cuántas veces hay que decirlo?
#63 Cierto. "Although the two licenses work on similar copyleft principles, the GFDL is not compatible with the Creative Commons Attribution-ShareAlike license"
Por cierto, una alternativa a Youtube es MediaGoblin. Esperemos que alguien implemente un servidor de vídeos federado a lo Jabber.