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YouTube en la TV: Cuando el pirata es el pez gordo

YouTube en la TV: Cuando el pirata es el pez gordo

Medios de comunicación comerciales toman prestadas imágenes de internet sin reconocer ni remunerar el trabajo de periodistas freelance. Por primera vez, un video-periodista les planta cara e inicia un proceso legal demandando a los principales canales de televisión por usar sus videos, disponebles en Youtube bajo licencia creative commons, en sus programas. Comienza la pelea.

| etiquetas: peridismo , youtube , creative commons , jaime alekos , televisión
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Comentarios destacados:                
#10 A mí también lo que me revienta es que en la mayoría de los casos ponen "Fuente: YouTube".

No señores, YouTube no es la fuente, es el medio a través del cual lo han obtenido.

Es como poner "Fuente: Televisión".
  1. Espero que gane las demandas que interponga y que crujan bien a las televisiones para que se lo piensen antes de piratear contenidos ajenos.

    Si quieren corresponsales a pié de calle, que los paguen.
  2. #1 Y si no quieren pagar, que se los impriman en 3D :troll:
  3. hay 2 tipos de personas las que copian y las que plagian

    todos copiamos la realidad, pero solo unos pocos se entestan en ocultarlo (plagio)
  4. Para qué vamos a contratar periodistas si tenemos Youtube, para qué sacar reporteros a la calle si podemos generar noticias en plató (Sálvame, etc...), para qué pagar a gente si tenemos becarios que lo hacen gratis. Así luego se las cuelan a los medios más serios.
  5. #1 Espero que opines lo mismo de los que piratean contenidos de las televisiones
  6. Que impotencia ,si el caso fuese al reves no quiero ni imaginar cuales huviesen sido las consecuencias del periodista freelance. Siendo asi mucha suerte con la querella, ojala se haga justicia en este pais. Que el ladron no quede impune.
  7. Que viva de los conciertos.
  8. Las TV a priori se creen que tienen derecho a todo con tal de informar. Incluso pisotear el trabajo ajeno.
  9. A mí también lo que me revienta es que en la mayoría de los casos ponen "Fuente: YouTube".

    No señores, YouTube no es la fuente, es el medio a través del cual lo han obtenido.

    Es como poner "Fuente: Televisión".
  10. Sí señor, con dos cojones. Ya está bien de pillar videos para rellenar huecos en los informativos sin poner ni la fuente...
  11. Mienten, Manipulan, Roban, Difaman... no se equivoquen señores, no estoy hablando de los políticos, hablo de las cadenas de televisión.
  12. #6 Las televisiones realizan una actividad comercial con las obras. Algo que no hacen ni las páginas web p2p por mucha publicidad que tengan (ya que son enlaces a las obras no las obras) y menos los usuarios que se las bajan.

    Salu2
  13. Grandes tendencias del periodismo televisivo del siglo XXI: Rellenar minutos de vocabulario con chatarra vieja de You Tube
  14. #10 ¡Bravo! Deberían poner el autor del video (aunque a menudo sólo se pueda encontrar a la persona que lo subió, no al autor real)
  15. Pues enhorabuena, lo peor es que muchas veces emplean ese material para criminalizar protestas sociales.

    PD: Y es más estas TVs también han criminalizado a los propios freelances que sí cubren estos eventos
  16. A ver si esto prospera y dejan de usar youtube como fuente de nada, joder. La resolución de youtube no lo permite.
  17. Más allá de la constatación de que las televisiones tienen un morro que se lo pisan y que se pasan las leyes por el forro, hay otra cosa: personalmente hace mucho tiempo que dejé de ver los noticiarios de TV y otros programas informativos, porque al final lo único que ponen es una información recortada y sesgada de algo que ya me he enterado hace horas o incluso días a través de internet.

    Creo que estos casos demuestran que la TV (y parcialmente la radio) actualmente ya van a remolque de internet en cuanto a información, y que en poco tiempo sólo serán usadas por las personas mayores.
  18. Donde junta este seńor dinero para que le mande unos eurillos?
  19. Duro con ellas!!!!!
  20. Youtube killed TV stars :-) :troll:
  21. No creo en la propiedad intelectual ni cuando se trata de un pequeño "robando" a una gran multinacional, ni cuando se trata de una gran multinacional "robando" a un pequeño. Hay que ser consecuentes. En Meneame se leen comentarios muy distintos cuando se trata "compartir cultura", o de que a un bloguero le copien un artículo.
  22. Aquí la hipocresía de Telecinco en todo su esplendor www.telecinco.es/telemania/programas/programas-nacionales/polemica-cay
  23. Una pregunta.

    ¿Alguien sabe si las creative commons sirven para algo en España? ¿Ha habido alguna resolución de juzgado que utilice estas normativas como ley? Tengo entendido que son papel mojado en paises altamente evolucionados tecnológicamente como España.
  24. ¿Por qué no demanda también a Antena 3? Sacan casi más videos de YT sin permiso del autor que Telecinco en sus "informativos". Y la fusión con La Sexta en A3media trajo consigo una purga de vídeos alucinante de El Intermedio, Salvados, ARV...
  25. “Yo quería llegar a un acuerdo y una de ellas jamás me devolvió la llamada pero es que Intereconomía llegó a decirme abiertamente que no me iban a pagar nada y que tenía poca vergüenza por pedir dinero por las imágenes”

    Vaya con los libeggales, ahora lo quieren """todogratixx""", con esto de su crisis de financiación lo mismo están mutando lentamente a """perroflautas""" y no lo saben. Puede que algún día veamos al caudillo del Vidal-Quadras en la fachada de alguna institución en Marinaleda con algún mensaje utópico debajo, quien sabe...

    Consejos vendo...
  26. #26 Probablemente porque no tiene constancia de que se haya emitido uno de sus videos en A3. Si tu sabes que se ha emitido uno de sus videos y cuando seguro que te agradece que se lo cuentes.
  27. #22 Lo que me da miedo es la sentencia de los jueces, este caso está muy claro, y sentaría un buen precedente para defender los derechos de los periodistas freelance, lo cual sería muy positivo para el derecho de información.
    Pero a nadie le extrañaría si al final el juzgado se pliega a las poderosas cadenas decide interpretar la propiedad intelectual y las leyes antipiratería de forma que no es lo mismo cuando se trata de un pequeño "robando" a una gran multinacional, que cuando se trata de una gran multinacional "robando" a un pequeño. La multinacional inocente, el pequeño culpable.
    La gente que opina en un foro puede ser parcial, el juez no.
  28. Todo el mundo sabe que lo que está en Internet es gratis :troll:
  29. La culpa es de las discográficas.
  30. mis ojos lo agradecerán.

    cuando entro en casa de mis padres y veo la pantalla de 42" rellena con 4 pixeles MU GORDOS durante un informativo, aparte de pensar que para eso un monitor de 14" sobra, el descaro del robo es absoluto (liveleaks,Tube,Vimeo..) me flipa pensar que mandan unidades móviles a las orillas de los rios cuando llueve o a los puertos de montaña cuando nieva, hacen conexiones en directo.. a juzgados donde han terminado los juicios

    pero para ir y sacar cuatro imágenes buenas, con calidad de señal y rigor informativo, a segun que sitios hace falta también ir..pero a jugársela no esta dispuesto nadie.

    Falta de rigor??

    que va, yo creo que pa la mierda que les pagan ya nadie pisa una zona de guerra exclusivamente por el prestigio. al mismo precio se van a hacer entrevistas en la arena los primeros días de playa (en directo en en teleadoctrinativo, eso si...)

    y ya cuando se nutren exclusivamente de las imagenes de movil por que no había tube que robar no es increíble, no...
  31. #25 Son como cualquier otra licencia, no veo por que un juez iba a tenerlas menos en cuenta, lo que pasa es que muchas veces la gente no quiere ir a juicio. Si conoces alguna sentencia desfavorable dilo.
  32. #10 Es interesante tu símil, pero según mi opinión, sería más correcto si en lugar de "Fuente: Youtube" fuera "Fuente: Internet". Internet y televisión son 2 canales de comunicación. Youtube es una plataforma de contenidos, al igual que Telecinco, A3...
  33. La batalla ha comenzado. Viva la Social Media!
  34. #6 Lo mismo siempre y cuando cumplan lo mismo. Es decir, no citen la tv (raro, ya que normalmente nadie quita la mosca) y tengan ánimo de lucro.

    Pero no el que cuelga el vídeo en Youtube porque le ha parecido gracioso. Eso es otra liga totalmente distinta.
  35. Mucho ojo con todo esto. En Youtube no se contemplan otras CC que no sean CC-BY www.youtube.com/yt/copyright/creative-commons.html

    Si aceptas las condiciones de uso, y entiendo que Alekos lo hizo al subir sus propios vídeos voluntariamente a Youtube, sólo puedes elegir entre la “Standard YouTube License” y CC-BY. Esto es así desde el 2011 creativecommons.org/weblog/entry/27533

    Y aquí está el problema: lo que han hecho las TVs si han atribuído la obra (cosa que no suelen hacer) entonces es correcto y legal. Al ser en realidad vídeos CC-BY y NO CC-BY-NC-ND como afirma Alekos y su abogado (eso no existe en Youtube si aceptas las condiciones de uso y los términos del servicio) ya no habría nada que reclamar a las TVs si han atribuído la obra.

    ¿Se entiende?
  36. #36 Tienes razón en que no es del todo exacto el símil, de hecho pensé en poner "Televisión por satélite", para hacer una distinción más entre toda la televisión, que como dices sería el equivalente a Internet.

    Aunque compararlo con "Telecinco" pudiera ser más similar en muchas ocasiones, lo descarté porque no lo es en todas. Telecinco es una plataforma que ofrece contenidos de terceros, como YouTube, pero también tiene muchos contenidos de producción propia (cosa que YouTube no, salvo alguna excepción que pudiera haber de algún vídeo de autopromoción). Por lo que directamente "Telecinco" sí puede ser una fuente del contenido, aunque normalmente también se acompañaría del nombre del programa en cuestión, es decir "Fuente: Telecinco. La Ruleta de La Fortuna.".

    Sí que sería igual comparar "Fuente: YouTube" con "Fuente: Antena 3" cuando debiera ser "Fuente: El Equipo A". (suponiendo que El Equipo A lo emiten por Antena 3), en este caso sí está siendo Antena 3 exclusivamente una plataforma de contenidos.
  37. #39 según he entendido tu texto, no las han atribuido. Simplemente las ponen y se callan la boca sin citar ni fuente ni nada. Como si fueran imágenes suyas... :-/
  38. #39 El pide que se le reconozca el trabajo, y la licencia CC-BY deja muy claro, que:

    "Debe reconocer los créditos de la obra de la manera especificada por el autor o el licenciante (pero no de una manera que sugiera que tiene su apoyo o que apoyan el uso que hace de su obra)."

    Al final de cada vídeo aparece el autor, su correo, etc ... deberían hacer referencia a eso, y no simplemente poner la etiqueta de "Youtube".

    Eso si, el abogado la esta cagando bastante con esos comentarios que esta haciendo.

    No les van a sacar nada, piden perdon, les ponen el correo de la fuente original y a correr.

    Creo que el periodista y el abogado deberian dar un repaso a las licencias CC antes de meterse en esto.
  39. #39 Para empezar:

    No es lo mismo una visualización en tu casa de un vídeo que una difusión pública. Difusión pública es toda aquella que se realiza en un espacio accesible a cualquier persona. Por ejemplo cuando se habla de conciertos gratuítos en plazas de pueblos.

    Pero es que en este caso no hablamos de eso, hablamos de la emisión. No es lo mismo la obra en internet, que la obra para videoclub que la EMISIÓN en una televisión. Al emitir vídeos de Youtube la cadena se está pasando ésto por la minga.
  40. y luego nos acusan a los demás de delincuentes por descargar cine sin obtención de beneficio alguno mas que el del uso y disfrute personal...
  41. #43 ¿La CC-BY no permite que de tu obra se haga "difusión pública" (comunicación pública)? Pues yo entiendo que sí.
  42. #45 Por eso te acabo de explicar que difusión pública es un concepto diferente que EMISIÓN pública.
  43. #46 Y yo te explico que en la LPI no existe ni la "difusión pública" ni la "EMISIÓN pública", sólo la comunicación pública.

    civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/lpi.html
    [...] Artículo 20. Comunicación pública

    1. Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.

    No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo.

    2. Especialmente, son actos de comunicación pública:

    a) Las representaciones escénicas, recitaciones, disertaciones y ejecuciones públicas de las obras dramáticas, dramático-musicales, literarias y musicales mediante cualquier medio o procedimiento.

    b) La proyección o exhibición pública de las obras cinematográficas y de las demás audiovisuales.

    c) La emisión de cualesquiera obras por radiodifusión o por cualquier otro medio que sirva para la difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes. El concepto de emisión comprende la producción de señales portadoras de programas hacia un satélite cuando la recepción de las mismas por el público no es posible sino a través de entidad distinta de la de origen.

    d) La radiodifusión o comunicación al público vía satélite de cualesquiera obras, es decir, el acto de introducir, bajo el control y la responsabilidad de la entidad radiodifusora, las señales portadoras de programas, destinadas a la recepción por el público en una cadena ininterrumpida de comunicación que vaya al satélite y desde éste a la tierra. Los procesos técnicos normales relativos a las señales portadoras de programas no se consideran interrupciones de la cadena de comunicación.

    Cuando las señales portadoras de programas se emitan de manera codificada existirá comunicación al público vía satélite siempre que se pongan a disposición del público por la entidad radiodifusora, o con su consentimiento, medios de descodificación.

    A efectos de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, se entenderá por satélite cualquiera que opere en bandas de frecuencia reservadas por la legislación de telecomunicaciones a la difusión de señales para la recepción por el público o para la comunicación individual no pública, siempre que, en este último caso, las circunstancias en las que se lleve a efecto la recepción individual de las señales sean comparables a las que se…   » ver todo el comentario
  44. #48 ¿En el Telediario?
  45. #46 La CC-BY permite explícitamente la comunicación pública creativecommons.org/licenses/by/3.0/es/
  46. #47 a) La retransmisión en territorio español de emisiones, radiodifusiones vía satélite o transmisiones iniciales de programas procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea se realizará, en lo relativo a los derechos de autor, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y con arreglo a lo establecido en los acuerdos contractuales, individuales o colectivos, firmados entre los titulares de derechos y las empresas de retransmisión por cable.

    El autor no ha firmado nada con la empresa de retransmisión por cable, lo ha firmado con Youtube. Si una televisión quiere emitir su obra tiene que hablar con el autor. Para poder ahorrarse este paso existen las entidades de gestión, que como su nombre indican deberían dedicarse a gestionar este trámite:

    b) El derecho que asiste a los titulares de derechos de autor de autorizar la retransmisión por cable se ejercerá, exclusivamente, a través de una entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual.


    Suponiendo que el autor no perteneciese a ninguna entidad de gestión, podría ponerse en contacto con éstas para efectuar el cobro con un plazo de 3 años. En la práctica ésto no llega nunca a cobrarse.

    En el caso de negarse a que se haga la emisión...
    f) Cuando, por falta de acuerdo entre las partes, no se llegue a celebrar un contrato para la autorización de la retransmisión por cable, las partes podrán acceder, por vía de mediación, a la Comisión Mediadora y Arbitral de la Propiedad Intelectual.
    ... siendo la denuncia una estrategia mediática.
  47. #51 "El autor no ha firmado nada con la empresa de retransmisión por cable, lo ha firmado con Youtube. Si una televisión quiere emitir su obra tiene que hablar con el autor. Para poder ahorrarse este paso existen las entidades de gestión, que como su nombre indican deberían dedicarse a gestionar este trámite"

    ¿Estás diciendo entonces que una CC-BY no es una licencia válida, y que por tanto hay que pedir permiso al autor para hacer una comunicación pública? O.o Piensa bien las implicaciones de lo que estás diciendo.

    Y recordatorio: esto ya está más claro que el agua desde el 2011!!! creativecommons.org/weblog/entry/27533
  48. #25 #35 Hay, de hecho, varias. Aquí un ejemplo: www.derecho-internet.org/node/406
  49. #53 ¿Que licencia crees que aplica en este caso, la CC-BY como digo yo o la CC-BY-ND-NC como se sostiene en el artículo?
    Gracias, un abrazo!!!!!
  50. #54 No soy abogado y no he podido entrar en los detalles. Entiendo que la licencia CC que se aplica en Youtube es la menos restrictiva, la CC by según he leído, lo que implica que se puede usar comercialmente aunque el autor haya usado otra licencia en otro entorno. Si ha aceptado las condiciones de Youtube entonces se pueden usar comercialmente aunque otra persona que haya accedido a su contenido especificado con otra licencia tendría condiciones distintas. La atribución sí que es obligatoria. De todos modos, insisto, no he podido entrar bien en los detalles.
  51. #55 Y otro tema; a las TVs les ampararía también el derecho de cita, al ya estar publicados esos vídeos.

    civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/lpi.html

    Artículo 32. Cita e ilustración de la enseñanza.

    1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

    Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite.

    2. No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente.

    No se entenderán comprendidas en el párrafo anterior la reproducción, distribución y comunicación pública de compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo.
  52. #55 Además del 33, claro

    civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/lpi.html

    Artículo 33. Trabajos sobre temas de actualidad

    1. Los trabajos y artículos sobre temas de actualidad difundidos por los medios de comunicación social podrán ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente por cualesquiera otros de la misma clase, citando la fuente y el autor si el trabajo apareció con firma y siempre que no se hubiese hecho constar en origen la reserva de derechos. Todo ello sin perjuicio del derecho del autor a percibir la remuneración acordada o, en defecto de acuerdo, la que se estime equitativa.
  53. #43 la licencia es la que es indistintamente del medio de difusión.
  54. #39 Pero a quién se atribuye, a Youtube o al usuario que sube el vídeo?
  55. #39 Respecto al tipo de licencia utilizada por Youtube, puede se como tú comentas, aunque a mi me quedan dudas después de leer tus enlaces. Sin embargo, también hay unos términos y condiciones de servicio que obligan al usuario y que dicen (capitulo 5. Restricciones generales a la utilización)
    L. Ud. se obliga a no acceder al Contenido para cualquier finalidad distinta al uso personal, no comercial únicamente conforme a lo pretendido y permitido por el normal funcionamiento de los Servicios, y únicamente para Streaming. “Streaming” significa una transmisión digital contemporánea del material de YouTube a través de Internet a un dispositivo operado por un usuario y habilitado para Internet de tal forma que lo que se pretende es que los datos sean vistos en tiempo real y no descargados (tanto permanente como temporalmente), copiados, almacenados o redistribuidos por el usuario.
    M. Ud. no deberá copiar, reproducir, distribuir, transmitir, emitir al público, exponer, vender, licenciar, o de cualquier otra forma explotar cualquier Contenido para cualquier finalidad sin el consentimiento previo y por escrito de YouTube o los licenciantes respectivos del Contenido.
  56. M. Garrido no se entera:

    La licencia bajo la que se emiten los vídeos en YouTube es Creative Commons, pensada para que la difusión cultural sea totalmente libre, siempre y cuando se cumplan tres condiciones: citar la autoría, no modificar la obra y que no haya ánimo de lucro

    Si no puedes modificar la obra, ni puedes lucrarte con ella, entonces la licencia NO ES LIBRE.

    ¿Cuántas veces hay que decirlo?
  57. #10 La fuente es youtube, porque cuando tu subes algo a youtube le cedes tus derechos, sino estas conforme, puedes subirlo a vimeo, o a cualquier sitio que respete los derechos del creador (no se si vimeo lo hace).
  58. #22 Nadie se ha metido nunca con que se pida la atribución de la obra a su autor original...
  59. #64 Estás muy equivocado. Si miras la LPI verás que la autoría jamás se puede ceder.
  60. Para cuando las televisiones eliminan videos de youtube por no tener la licencia... qué pasará ahora...?
  61. #64 Derechos de explotación, que no autoría.

    #63 Cierto. "Although the two licenses work on similar copyleft principles, the GFDL is not compatible with the Creative Commons Attribution-ShareAlike license"

    Por cierto, una alternativa a Youtube es MediaGoblin. Esperemos que alguien implemente un servidor de vídeos federado a lo Jabber.
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