#47Lo suyo ahora sería juzgar al juez y a los que llevaron a cabo la ejecución por asesinato de un inocente
Eso sería también muy injusto. No se puede juzgar a alguien (que trabaja en un juzgado, en una cárcel o en las instalaciones en las que se lleven a cabo esas ejecuciones) por hacer su trabajo y aplicar las leyes vigentes.
Sí que se pueden recurrir sentencias, revisar sentencias... agotar los recursos legales para cambiar esa sentencia.
Pero el problema es que, aún con todas las revisiones, nadie puede asegurar al 100% que esto no va a volver a pasar.
Así que, la única medida segura 100% que evita que muera un inocente tras una sentencia de muerte es, precisamente, que no se pueda imponer esa pena.
#35 ¿Que no se entiende cuando digo que quiero morir bien rebozada en esa deliciosa crema preparada de claras de huevo con azúcar, batidas a punto de nieve con un toque de azúcar tostada apenas por arriba, que tiene mil calorías por cada gramo que comes? ¿He desambigualado bien ahora o que me falta?
#54 Cualquier policía, formado, sabrá que no hay obligación legal de llevar el DNI. Aunque también que justamente con quien menos problemas tendrás si no vas documentado es con nosotros. Prueba tu a ir a un notario, banco o a un simple supermercado a pagar con el DNI caducado, que te va a entrar la risa floja.
Hay oblgación de identificarse si pero no de portar el DNI, caprichos de quien redactó las leyes. Al igual que la identificación puede ser por cualquier forma (manifestaciones de terceros, documentos no oficiales con un mínino de credibilidad siempre que conste fotografía y filiación etc) siendo preferiblemente con cualquiera de los tres documentos legalmente expedidos por el Estado y en vigor; DNI, carnet de conducir o pasaporte.
#38 no existe ley que te obliguen a portarlo, pero si existe una ley que permite la identificación por medios diferentes al DNI.
Ley Organica 1/1992 de Protección ciudadana. (La llamada Ley Corcuera)
Artículo 20
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañaren a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.
Edit: Esta es la ley que se sigue para la gente que NO SE NIEGA a la identificación, pero no porta el DNI encima.
#50 Si, lo puedes renovar antes de los 90 días de caducidad. Si es antes no merece la pena ya que se te expide otro exactamente igual con el mismo vencimiento, luego es tontería.
#47 Yo te digo lo que hay. Si vas sin DNI no te va a pasar nada. ¿A quién le han pedido el DNI muchas veces en su vida?
Lógicamente habrá que saber a donde vas. No es lo mismo volver del trabajo a las 03.00 am y tener que atravesar un parking donde hay robos de coches que ir a dar un paseo con tu pareja a las 17.00h por un parque concurrido. En ambos casos te pueden pedir el DNI, en el primero es más fácil, pero seguramente en el segundo podrás excusarte y no pasará nada.
El DNI no tiene plazos para renovarse ya que no hay sanción por tenerlo caducado. He visto casos de gente con el DNI caducado desde hace 20 años. Pero si tienes problemas en otros sitios como por ejemplo un banco. Querrás decir que te expidieron otro porque lo habías perdido o estaba deteriorado. En ese caso a día de hoy son 10.50€.
Es curioso que nos hagan pagar pero también era curioso que antes a todo el mundo se lo "hurtaban" y así se evitaban pagar los euros correspondientes. A día de hoy ese truco tan extendido ya no vale y hay que pasar por caja.
Y un apunte. Poca gente lo sabe pero si pierdes el DNI mas de cinco veces, creo que son cinco, a la quinta se te exige una tasa de 500€ en concepto de multa por parte de los funcionarios del DNI. Va encaminada a los mismo que pagar por obtenerlo, que si cuesta lo tendrás mejor guardado.
#40 Ninguna ley exige que se porte el DNI encima o cualquier otro documento acreditativo. Y solo se te va a pedir en unos casos muy concretos y en el caso de no tenerlo hay otras vías para tu identificación, terceros por ejemplo, siendo la última el traslado a comisaría. En cuyo caso no tardarás mucho en ser identificado.
#40 Soy lego en lo que a temas legales se refiere.
Pero se que todo ciudadano tiene la obligación de, en caso de requerimiento, portar algún documento que acredite su persona.
Porque puede darse el caso de que seas un delincuente, o estés buscado por lo que sea, y tu decir que eres otra persona, esto pasa mucho con los inmigrantes ilegales, que carecen de documento de identificación, y se pasan media vida en comisaría cada vez que son parados por la policía.
En todo caso, si le da la gana al policía, te puede multar por no ir identificado, y también es su obligación asegurarse que eres la persona que dices ser, por lo que como ha dicho el compañero de arriba, te puede llevar a darte un paseo por comisaría para comparar tu cara con la foto del registro de DNI electrónico, y de paso hechas la tarde entre tan grata, y agradable compañía.
#553 Ya suponía que no supervisa la velocidad del tren por las curvas. Pero por lo que dices sólo te impone reducciones de velocidad y te frena el tren si rebasas una señal que no debes sigo pensando lo mismo ¿ Cómo es que no hay señales ASFA en el tramo más comprometido del trazado?
#531, según el Reglamento General de Circulación de ADIF (cuyo PDF se puede consultar en www.adif.es/es_ES/conoceradif/declaracion_de_la_red.shtml TITULO II (que es el referido a señales fijas), página 5... tienes razón, para que esa limitación se aplique es preciso que estén encendidas tanto la luz verde como la amarilla, y en el video está solo la verde.
#157 A menos que te pongan un enlace al respecto, es mentira. Yo nunca he oído ni leído nada similar. Si en toda España solamente votase una persona, ganaría las elecciones con mayoría absolutísima.
Con respecto de tu otro mensaje, mi opinión es que la legitimidad no existe. Es una paja mental (y siento la expresión, pero lo veo así) en la que se basan algunos para justificar su abstención (activa, la llaman). Pero a la hora de repartir escaños que haya tanta o cuanta abstención es absolutamente irrelevante. De hecho, solo sería relevante si no votara absolutamente nadie, lo cual es imposible.
#151 El que no vota 0 votos . Si además está en la calle diciéndote que no lo representas y son bastantes, el político tiene un problema.
Por cierto respondiéndome a mi mismo en #124 acabo de leer en otra noticia que si no participa un mínimo de un 30% las elecciones no salen adelante. ¿Alguien puede confirmarlo?.