Cuando MNM invadió mi privacidad...

Esta madrugada aconteció en Menéame una cosa gravísima. Uno de los moderadores en el nótame publicó información privada tanto mía como de @Cuchipanda. La información en cuestión era que compartimos IP, este dato a priori irrelevante no lo es. Entiendo que desde la administración tienen acceso a nuestras IPS para detectar y frenar actos de mala fé como las multicuentas, pero existe también otra posibilidad (como es nuestro caso en particular) que dos personas compartan IP al convivir juntas.

www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673

En el BOE se recoge lo siguiente:

PREÁMBULO

I

La protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho fundamental protegido por el artículo 18.4 de la Constitución española. De esta manera, nuestra Constitución fue pionera en el reconocimiento del derecho fundamental a la protección de datos personales cuando dispuso que «la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos». Se hacía así eco de los trabajos desarrollados desde finales de la década de 1960 en el Consejo de Europa y de las pocas disposiciones legales adoptadas en países de nuestro entorno.

El Tribunal Constitucional señaló en su Sentencia 94/1998, de 4 de mayo, que nos encontramos ante un derecho fundamental a la protección de datos por el que se garantiza a la persona el control sobre sus datos, cualesquiera datos personales, y sobre su uso y destino, para evitar el tráfico ilícito de los mismos o lesivo para la dignidad y los derechos de los afectados; de esta forma, el derecho a la protección de datos se configura como una facultad del ciudadano para oponerse a que determinados datos personales sean usados para fines distintos a aquel que justificó su obtención. Por su parte, en la Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, lo considera como un derecho autónomo e independiente que consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso.

Uno de los moderadores con acceso a esta información privada la divulgó públicamente sin nuestra autorización. No es lícito que se diera este dato desde la administración, es una información a su disposición que no pueden divulgar. Este hecho es una intromisión a la vida privada, se nos forzó a compartir un dato que no queríamos que fuera público. El hecho de que seamos pareja y que vivamos juntos son cosas que solo nos incumben a nosotros y a nadie más. Se nos privó el poder de decisión si queríamos dar esa información o no (Y no, no queríamos divulgar esa información)

Comprobando las políticas de MNM destaco dos que están a disposición de todos los usuarios:

Política de protección de datos y privacidad

MENEAME COMUNICACIONS S.L, de ahora en adelante el responsable de la presente Web y de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, el RGPD (UE) 2016/679, de 27 de abril, y la LOPD 3/2018, de 5 de diciembre, y con lo dispuesto en la LSSI-CE 34/2002, de 11 de junio, ha puesto en práctica políticas, medios y procedimientos para garantizar y proteger la privacidad de los datos de carácter personal de sus USUARIOS.

Condiciones de uso

5. El usuario se abstendrá de acosar, amenazar y obtener o divulgar información privada de terceros. La divulgación de datos personales -en notas o comentarios, o el envío de enlaces de fuentes anónimas y no documentadas- con el objetivo de fomentar el linchamiento, persecución o acoso de una persona ocasionará la inhabilitación de la cuenta y la edición de los datos personales.

El resultado fue que a mí finalmente se me impuso un strike 3 / contenido inapropiado totalmente injustificado con una penalización de 5 días:

Escribí a abuse@meneame.net explicando la situación y al igual que aquí enlazando el BOE y sus propias normas y me rescindieron el castigo. Ahora bien me encantaría decir que esto acaba aquí que vuelvo a tener mi karma y a correr… pero no puedo decir eso.

La respuesta desde la administración a cuchipanda para mantener su strike es que desde su IP se estuvieron creando cuentas clon para desacreditar al moderador que nos había puesto strike a ambos. Y esto incrementa la gravedad de la situación, porque bajo ninguna circunstancia cuchipanda estuvo haciendo semejante cosa (Es demostrable) y es probable que pasen dos cosas:

-O bien que desde la administración estén mintiendo.

-O que nuestros datos personales saliesen de su custodia y alguien los esté usando de forma ilícita.

Este problema, que en un principio solo nos afecta a dos usuarios, puede ser mucho más grave si es cierto que se están usando nuestras IPS de forma ilícita porque es una rotura de la seguridad para todos los usuarios y nos deja desprotegidos.