IAJD: No es oro todo lo que reluce

Después de los acontecimientos recientes en torno al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, he intentado redactar un breve texto que permita entender mejor la complejidad que subyace tras un asunto que se nos vende de manera burdamente simplificada desde partidos y medios.

He fallado miserablemente en mi intento por ser breve, así que también dejo un Resumen Para Vagos: con la nueva ley no sólo no te vas a ahorrar el IAJD sino que vas a pagar más impuestos que nunca. Jamás ha estado nada claro que el impuesto lo tenga que pagar el banco. El Tribunal Supremo NO ha cambiado su sentencia, y el principal interesado en evitar una compensación retroactiva es el Estado.

1 - ¿Qué es la seguridad jurídica y cómo importa en este caso?

La seguridad jurídica es el principio de derecho por el cual todos podemos saber qué es lo que la ley nos permite, prohíbe u obliga a hacer, y es uno de los pilares básicos en los que se asienta nuestra sociedad. Es imposible que actuemos conforme a la ley si no podemos saber lo que ésta espera de nosotros.

El artículo 29 de la ley que establece el IAJD decía desde 1993 que "será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.".

El sujeto pasivo es el adquirente del bien, es decir, inicialmente parece claro que debería pagar el cliente y no el banco. El problema surge cuando hay otra corriente que interpreta que en el contexto del IAJD no aplica el concepto de adquiriente del bien, por lo que correspondería el uso alternativo, siendo el sujeto pasivo quien solicita los documentos o tenga interés en solicitarlos, es decir, el banco.

Para solucionar esta ambigüedad, en 1995 se añadió un reglamento que especificaba:

Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario.

Es decir, que el sujeto pasivo es el cliente, fuera de toda duda.

Desde su existencia y durante 25 años hasta el cambio de criterio hace unas semanas, en todas las ocasiones en que esta cuestión se había llevado a los tribunales, estos habían interpretado que era el cliente el sujeto pasivo. Es, por tanto, lógico que tanto el banco como el cliente partiesen de la premisa de que ese impuesto recaía sobre el cliente, pues es lo que la ley parecía esperar de ellos. En esa presuposición radicaba la seguridad jurídica.

2 - ¿Ha cancelado el Tribunal Supremo su propia sentencia?

Se ha extendido la sensación de que el Tribunal Supremo ha cancelado su propia sentencia en dos días por miedo a perjudicar los intereses de los bancos. ¿Es esto cierto?

Tal y como comentamos en el punto anterior, existían dos artículos respecto a la determinación del sujeto pasivo: El de la ley original y el del reglamento posterior que lo matizaba.

Lo que la sala la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda) hizo el pasado mes de Octubre es aceptar la segunda interpretación posible de la ley original, según la cual en este caso no puede hablarse de adquirente del bien y por tanto el sujeto pasivo ha de ser el interesado, que según su interpretación sería el banco.

Esta conclusión se contradice con lo expuesto en el Artículo 69 del reglamento posterior que decía claramente que el sujeto pasivo era el prestatario, ¿qué ocurre entonces? Al chocar dos leyes, prevalece la de mayor rango en la jerarquía normativa: el decreto legislativo original primaba por encima del reglamento posterior, por lo que la sentencia suponía la nulidad de dicho decreto. Esta sentencia es firme y no ha sido cambiada: el artículo del reglamento que establecía que el sujeto pasivo es el prestatario sigue siendo nulo.

En el momento en que escribo este texto aún no es pública la sentencia posterior del Tribunal Supremo, pero todo parece indicar que lo que se hizo, una vez anulado el Artículo 69 del reglamento, es determinar un criterio común entre esta sentencia y toda la jurisprudencia previa respecto a la interpretación legal de la ley original, decidiéndose en una igualada votación que la ley original señala al prestatario como sujeto pasivo.

Este criterio no anula lo ya dictado por la sentencia anterior. El Supremo no se desdice sino que, una vez anulado el reglamento, establece una interpretación unificada sobre la ley original para garantizar la seguridad jurídica.

3 - La decisión de evitar el pago retroactivo se toma por presiones para beneficiar a la banca

Aunque el instinto inicial sea pensar que la banca es el principal beneficiado de esta decisión, y así se haya impulsado desde ciertos sectores, lo cierto es que el principal interesado en evitar la aplicación retroactiva del criterio es el Estado, pues de haberse devuelvo el impuesto se habría creado un agujero considerable en las cuentas públicas que, en el mejor de los casos, tardaría años en recuperarse (y muy probablemente nunca se recuperase).

Es importante entender que los impuestos los cobra el Estado, no los bancos. Habría sido el Estado, a través de las Haciendas autonómicas, quien estaría cobrando ese dinero a los prestatarios en lugar de a los prestamistas de manera ilegal. Sería responsabilidad suya, por tanto, devolver el dinero.

Aunque posteriormente podrían reclamarle a los bancos los pagos de forma retroactiva, esto supondría crear miles de reclamaciones que sin ninguna duda acabarían resolviéndose en los tribunales mucho tiempo después, y sin la certeza de poder ganarlas dada la sobrada jurisprudencia que señalaba que los bancos actuaban conforme a la ley en el momento en que se firmaron dichas hipotecas.

Aún suponiendo que los tribunales diesen la razón a las CCAA en todos los casos, éstas recuperarían ese dinero años después (con el enorme problema que eso supondría para sus finanzas) e incluso teniendo la razón, la experiencia en casos similares (cláusulas suelo) nos dice que gran parte de las reclamaciones se pierden por caducidad de los procedimientos de revisión.

En resumidas cuentas, de haberse aplicado de forma retroactiva este criterio, el retorno del dinero habría sido con toda seguridad a costa de las arcas públicas, no de los bancos.

4 - ¿Con la nueva ley del PSOE, los ciudadanos pagarán menos?

La reforma del reglamento aprobada este Sábado determina que son los bancos, y no sus clientes, los responsables de cargar con el pago del IAJD.

La traslación del impuesto, sin embargo, implica que los productos hipotecarios tienen ahora un mayor coste para los bancos, y como en cualquier otro negocio, si el precio del producto sube para el vendedor, éste se lo venderá más caro al cliente.

La forma más obvia de revertir este coste sería a través de una mayor comisión de apertura. Sin embargo esta opción podría interpretarse legalmente como una traslación literal del impuesto de vuelva al prestatario, por lo que es poco probable que se adopte esta fórmula, y sí que lo repercutan en forma de tipos de interés más altos.

La cosa se quedaría más o menos igual que estaba simplemente añadiendo al banco como intermediario en el cobro del impuesto, pero ojo porque hay dos diferencias importantes:

  1. Mientras los ciudadanos podían gozar de ciertas exenciones fiscales en el IAJD, dependiendo de cada CCAA, los bancos no tendrán ninguna.
  2. El banco a su vez tendrá que pagar otro porcentaje de la subida de tipos de interés como impuestos, al considerarse como parte de sus beneficios, por lo que el incremento del coste al cliente para mantener la misma rentabilidad que antes del cambio legislativo debería ser superior al coste asumido por el banco.

Veamos un ejemplo extremo: un ciudadano menor de 36 años, con determinados ingresos, que comprase su primera vivienda en Castilla y León por 200.000€ hubiese pagado, hace un mes, un 0.01% de IAJD: es decir, 20€.

El mismo ciudadano, hoy, no pagará nada por IAJD. El banco, sin embargo, no tendrá la exención fiscal, por lo que deberá pagar el impuesto completo que, en Castilla y León, es el 1.5%. Es decir, 3.000€.

Si el banco decide, como sin duda hará, subir el coste de su hipoteca para mantener el mismo beneficio, tendrá que cobrar la hipoteca no sólo 3.000€ más cara, sino además repercutir los impuestos que el beneficio de dicho cobro le generaría, de manera rápida y por encima, el total serían unos 3.500€ aproximadamente.

  • El ciudadano se ahorra 20€ en el momento de la compra, pero pagará 3.500€ a lo largo de la vida de la hipoteca.
  • El banco sube los tipos de interés, pero no gana más ni menos que antes de la reforma legal.
  • El Estado gana mucho más dinero a través de impuestos.

El resultado efectivo es, como habréis adivinado, que con la reforma del Sábado, el PSOE no sólo ha cambiado el sujeto pasivo del IAJD, sino que ha subido los impuestos, y que dicha subida va a recaer, no nos engañemos, en los mismos clientes que pagaban el IAJD anteriormente.