La responsabilidad penal de las personas jurídicas y la condena al Partido Popular

Este artículo surge de una deuda contraída con el usuario @Pérfido, el cual correctamente me comentó la existencia de responsabilidad de las personas jurídicas en el derecho penal español. El tema es muy extenso y solamente me limito a explicar de manera somera la introducción de esta nueva responsabilidad en nuestro derecho penal. Así como a explicar que el PP no fue condenado como responsable directo penalmente.

Si me ha salido un artículo ininteligible, lo siento, mi intención era aportar algo de luz para que cada usuario pueda hacerse un juicio más real sobre el tema. La materia no es precisamente clara. Mi esfuerzo espero que lleve a cualquiera a realizar sus matizaciones, comentarios, y lo que estime preciso.

Todo este artículo tiene como origen un comentario que hice en el siguiente artículo:

www.meneame.net/story/condena-isa-serra-atestado-policial-murciano-inv

En el artículo uno de mis comentarios dice que el PP no puede considerarse un partido criminal, sino que los criminales son algunos de sus miembros. Ahí fue donde @Pérfido me hizo ver que el PP había sido condenado como persona jurídica. Lo cual es totalmente cierto, aunque con algunos matices.

Leyendo un poco sobre el tema puedo decir que el PP fue condenado como responsable civil, conforme al artículo 120 del Código Penal. Esto podemos verlo en la sentencia de Gürtel, donde se condena al PP como responsable civil a pagar una suma de dinero:

e00-elmundo.uecdn.es/documentos/2018/05/24/sentencia_gurtel.pdf

Ahora analicemos de manera somera la responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestro sistema normativo. Porque sí es cierto que existe dicha responsabilidad en España desde el año 2010.

Es muy conocido el brocardo Societas delinquere non potest el cual condensa o resume una regla jurídica muy extendida en el derecho continental europeo, y conforme a la cual las sociedades carecen tanto de capacidad delictiva como de capacidad para cumplir una pena.

Esta regla ha estado presente en el derecho continental europeo, no así en el derecho anglosajón donde se reconocía la capacidad delictiva de las sociedades, y donde se las podía juzgar y condenar penalmente.

Nuestro Código Penal en vigor, que data del año 1995 (con múltiples parches), recogía la tradición jurídica continental y por tanto excluía a las personas jurídicas de la responsabilidad penal. Nuestro Código Penal reconocía de manera muy leve algunas consecuencias penales, como son la clausura definitiva o temporal de una empresa, la disolución de una sociedad, el cese de actividades, así como la responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito.

No dejaban de ser consecuencias accesorias de los delitos cometidos por sus miembros, y no un reconocimiento de la capacidad delictiva de una organización, ni de su capacidad para ser sujeto de una pena principal.

Años antes, en 1988, el Comité de Ministros del Consejo de Europa había dictado una recomendación exhortando a los países miembros a introducir en su legislación penal la responsabilidad de las personas jurídicas.

En el año 2010 se produce una reforma del Código Penal donde se introduce la responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestro sistema normativo. Obedeciendo por un lado al derecho internacional, que marcaba el paso en esta dirección, y por otro lado obedeciendo al sentir social que cada vez mostraba menos tolerancia con los crímenes cometidos por empresas principalmente en su actividad económica.

Esta reforma fue introducida durante el mandato de Jose Luís Rodríguez Zapatero.

La reforma fue considerada por un amplio sector doctrinal como confusa, y fragmentaria, pudiendo dar lugar a una doble interpretación. Por un lado había quien entendía que la responsabilidad penal de la persona jurídica era consecuencia de la responsabilidad de sus miembros, es decir, habría una transferencia de responsabilidad por hechos ajenos. Por otro lado se entendía que la persona jurídica era directamente responsable al no prevenir conductas delictivas dentro de la propia organización.

Cinco años más tarde, y con escasa jurisprudencia al respecto, se produce una nueva reforma del Código Penal modificando los artículos referidos a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Esta vez es el gobierno de Mariano Rajoy el que impulsa la modificación.

Según el preámbulo de esta nueva modificación no se pretende cambiar la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas sino aclarar todas las dudas interpretativas que habían surgido con la reforma del año 2010.

Se decanta claramente el legislador por la interpretación en que la persona jurídica es directamente responsable al no haber ejercido un debido control de las actuaciones de sus representantes, dejando atrás la interpretación que consistía en la mera transferencia de responsabilidad por hechos ajenos, aunque conserva todavía algunos supuestos de transferencia de responsabilidad.

Se instaura por tanto una responsabilidad penal directa en algunos casos y se mantiene la transferencia de responsabilidad en otros.

El artículo del Código Penal donde se regula es el 31 bis, que dice lo siguiente:

Artículo 31 bis
1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables:
a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.

El juicio de Gürtel se circunscribe a hechos delictivos cometidos con anterioridad al año 2010, que como ya expliqué es el año en que se introduce la primera modificación en nuestro Código Penal a este respecto, y por lo tanto no pueden juzgarse los hechos con el nuevo Código Penal sino con el viejo Código Penal, donde las personas jurídicas no son consideradas como sujetos con capacidad de delinquir ni de asumir las penas correspondientes.

Es por ello que se condenó al PP como responsable civil, y no como responsable penal.

Espero que este artículo ayude a entender un poco un caso tan endiabladamente enrevesado, y nos ayude a la hora de analizar determinadas informaciones referentes a las leyes penales.

También quiero dejar constancia de la existencia de la llamada Ley de Partidos, conforme a la cual se pueden ilegalizar partidos políticos, como se hizo con Herri Batasuna, que aunque tenga relación con el tema creo que difiere en algunos puntos, pero es conveniente señalar también su existencia, al tener cierta relación con el tema principal.