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Anteproyecto de ley de protección de la infancia

Por otra parte, se prevé una solución para los casos de atención sanitaria necesaria para el menor no consentida por sus padres, mediante la modificación de la Ley de Autonomía del Paciente. En los supuestos contemplados en los puntos b) y c) de este apartado, si los representantes legales, tutores o personas que tuvieran que prestar el consentimiento por representación o ser informados no consintieren o se mostraran contrarias a las intervenciones clínicas indispensables para el cese de la situación de riesgo.

| etiquetas: infancia , paciente , aborto , puerta trasera

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