El Tribunal Supremo considera que el mero uso de la palabra agresor en el subtítulo de una noticia publicada en portada, sin hacer advertencia alguna sobre el carácter “supuesto o presunto” de la imputación, no supone una limitación del derecho a la libertad de información. Decisión histórica que ha marcado la política informativa y de la Prensa desde que existen los medios de Comunicación. La sentencia, de 18 de julio de 2018, explica que “no se trasladó al subtitulo -ni por tanto a los lectores- una conclusión taxativa sobre la realidad..
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