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Un beso recibido y no deseado en el ámbito de trabajo, ¿es acoso sexual laboral?

Un beso recibido y no deseado en el ámbito de trabajo, ¿es acoso sexual laboral?

El Código Penal, en su artículo 184, define el acoso sexual como la solicitud de favores de naturaleza sexual en contextos laborales, docentes o de prestación de servicios. Sin embargo, la LOIMH ofrece una definición más amplia del acoso sexual. No se limita únicamente a la petición de favores sexuales, sino que considera cualquier comportamiento de índole sexual como potencialmente discriminatorio y, por ende, constitutivo de acoso.

| etiquetas: acoso laboral , beso recibido , acoso sexual , trabajo , código penal

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