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Cambia el IVA para las compras online dentro de la UE

En el caso de una empresa vendedora de bienes o servicios a particulares de otro estado miembro, el criterio general hasta ahora era considerar como lugar de prestación de servicios el lugar donde la empresa tuviese su sede fiscal ("gravamen en origen") y el particular pagaba en su factura el IVA correspondiente al país donde estuviera domiciliada la empresa. Con la nueva directiva, el lugar de imposición para la empresa será aquel donde se realice el consumo del bien o servicio, es decir, el país donde resida el cliente ("gravamen en destino")

| etiquetas: iva , unión europea
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