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Como podria cambiar la tributacion de abogados, medicos, economistas, etc en 2015

Los ingresos obtenidos por el contribuyente procedente de una entidad de la que sea socio (abogados, economistas, médicos, arquitectos, etcétera) dejarán de ser considerados rendimientos del trabajo y empezarán a ser considerados rendimientos procedentes de actividades económicas, según el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Noticias en Invertia

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