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Despido objetivo por ineptitud del trabajador

Tiene que ser una ineptitud sobrevenida, entendiendo ésta como una inhabilidad o carencia de facultades profesionales, tal como se indica en el art. 52.a Real Decreto Legislativo 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, bien por falta de preparación o de actualización de sus conocimientos, o por deterioro o pérdida de sus recursos de trabajo, percepción, destreza, falta de capacidad de concentración, rapidez, etc,

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