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España reforma la ley de inmunidad de los representantes de los Estados extranjeros

El artículo 21 de la nueva norma explicita que "las personas del jefe del Estado, el jefe del Gobierno y el ministro de Asuntos Exteriores del Estado extranjero serán inviolables cuando se hallen en territorio español durante todo el periodo de duración de su mandato, con independencia de que se encuentren en misión oficial o en visita privada" y "no podrán ser objeto de ninguna forma de detención". El 23 señala que "una vez finalizado su mandato, continuarán disfrutando de inmunidad penal únicamente en relación con los actos realizados...

| etiquetas: justicia universal , inmunidad diplomática , españa , reforma de ley
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