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[Opinión] La «vivienda nido» es contraria al interés del menor

El establecimiento de una “vivienda nido” para que el menor viva permanentemente en ella, es contraria a su propio interés; tampoco es compatible con la capacidad económica de los progenitores. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en el fundamento de derecho quinto de una reciente sentencia de 16 de enero de 2020 (ponente: Francisco Javier Arroyo Fiestas). Expongo los antecedentes de la sentencia: el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia de divorcio contencioso que acordaba, entre otras medidas, que las dos hijas menores quedasen

| etiquetas: vivienda nido , menor , ts

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