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Los presos preventivos absueltos antes de la sentencia del TC no pueden reabrir su caso para pedir indemnización

Dos votos particulares de tres magistrados sostienen que el precepto era constitucional porque el legislador puede elegir a quién indemnizar La sentencia del Tribunal Constitucional que reconoce a las personas que hayan cumplido prisión preventiva para luego resultar absueltas el derecho a una indemnización no tiene carácter retroactivo y " no permite revisar procesos fenecidos ni reabrir los plazos para formular reclamaciones indemnizatorias".

| etiquetas: tribunal constitucional , presos , preventivos , indemnización , sentencia

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