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Real decreto en el que hacienda puede localizar dispositivos de usuarios

Artículo 1. Localización de los dispositivos de los usuarios. 1. A los efectos del artículo 7 de la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, el lugar de localización del dispositivo viene dado por todos los detalles de la dirección que proporcione la tecnología de geolocalización empleada, entre ellos, en su caso, las coordenadas de latitud y longitud.El lugar se obtendrá mediante tecnologías de geolocalización que analizan la información obtenida del dispositivo, de la red de conexión a internet ...

| etiquetas: hacienda , impuestos , dispositivos , localización

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