Cabría la posibilidad de que la empresa iniciara el procedimiento de suspensión de contratos. Al tratarse de una ausencia no sancionable, sin perjuicio de que se puedan acordar otras soluciones, cabría solicitar al trabajador recuperar el tiempo de trabajo perdido o descontar el salario correspondiente al tiempo no trabajado, dado que la justificación de la ausencia no implica que la misma deba ser retribuida. Es decir, la inexistencia de prestación de servicios supone que por ese tiempo no trabajado no se devenga el salario correspondiente.
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