Cultura y divulgación
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Especial Ley y Arte

Para determinar qué régimen es el correspondiente, tenemos que tener en cuenta si el artista presta el servicio por cuenta ajena o por cuenta propia. Entendemos que un trabajador es por cuenta ajena cuando existe una relación laboral entre el artista y un tercero. Mientras que trabajará por cuenta propia en aquellos casos en los que el artista organiza, de forma autónoma, su trabajo, aportando

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