Este retraso, breve aún, no tendría mayor importancia para los fabricantes de los productos objeto del canon digital si no fuera por el carácter retroactivo de la LPI que establece que, salga cuando salga la orden ministerial que la determine, la tasa digital será de aplicación desde el mismo día en que la ley entró en vigor.Es decir, que los autores podrán reclamar el canon a los fabricantes de MP3, móviles, memorias USB, etcétera, desde el 29 de julio de 2006. Pero éstos no lo podrán repercutir al precio de los productos gravados hasta que.