A mí me parece un claro detector de tontos. Especialmente de aquellos tontos cuyas intervenciones en Menéame suelen estar bien alineaditas con la derecha.
#27 Que a esta clase de gentuza le moleste las verdades que dijo en el debate de investidura significa que el señor Puente lo está haciendo bien. Venga, chavalín, que se te van a hacer largos estos cuatro años
#29 ¿El hecho de que hubiera una masacre justifica que un Estado ataque a población civil? Me parece de absoluto enfermo justificar la masacre, pero incluso más la respuesta de Israel que, a todas luces, es un verdadero genocidio.
Lo curioso es que los mismos que suelen justificar esta respuesta de Israel son los mismos que luego ladran en España sobre la separación de poderes y el Estado de Derecho.
#23 ¡Por supuesto! Y que sea obligatorio que hablen con ellos, aunque se hayan pasado toda la campaña insultándolos. Y si no sale mayoría absoluta, vuelta a votar. La democracia que quiere el PP.
#84 ¿Entonces ir en contra de la voluntad manifiesta de un juez en una sentencia y dejarla sin efecto es mucho más ético que excluir la responsabilidad penal antes de juzgarla? Para ti por supuesto que sí, y el motivo está claro: porque te pica la investidura. Pues te jodes, así de claro.
La diferencia fundamental entre amnistía o indulto no es que los sujetos hayan sido juzgados o no, sabiondillo, sino que el indulto es un acto reglado pero discrecional del Gobierno, mientras que la amnistía procede del Parlamento.
Y sí, la amnistía fiscal fue una amnistía, por mucho que te pique. Venga, majete, ve a la farmacia a por pomada, te esperan cuatro añitos de escozor
#78 ¿Que no fue una amnistía? Vale, entonces lo actual tampoco, porque muchos de estos individuos ya han cumplido parte de su pena. Exactamente el mismo argumento falaz que acabas de utilizar tú.
#57 Resulta muy curioso que, después de estar empleando "gas lighting" en casi todas tus respuestas, acabes proyectando en el interlocutor lo que tú misma estás haciendo. Vamos, que si aquí hay alguien narcisista, claramente lo eres tú.
Por otra parte, argumentar lo del número de muertos con el artículo 140 CP demuestra un acto de cinismo y de ignorancia abrumadora de nuestro ordenamiento jurídico (y de los sistemas penales occidentales en general). Precisamente porque si supieras un mínimo de Derecho podrías entender que la calificación jurídica de estos hechos no es la de un homicidio o asesinato, sino la de un genocidio. Y todo eso sin tener en cuenta que, en su caso, obvias la consecuencia jurídica relativa a la revisión de las condenas que se aplica en la prisión permanente revisable.