Principio de igualdad de trato entre sexos

Desde los primeros meses del año, siguiendo la línea marcada por el TSJ de Canarias en la sentencia 44/2020, de 20 de Enero, se vienen produciendo resoluciones judiciales favorables al derecho al "complemento por maternidad" de pensiones de las que son beneficiarios varones.

Esta jurisprudencia se fundamenta en la sentencia del 12 de Diciembre de 2019 en el asunto C-450/18 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que se declaró que constituye una discriminación directa por razón de sexo, prohibida por la Directiva 79/7/CEE, la normativa contenida en el art. 60.1 de la Ley de la Seguridad Social por la que, cumpliendo una serie de requisitos, se posibilita la aplicación de un complemento de pensión en favor de las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados (más desarrollado en elgorgojorojo.wordpress.com/2020/12/03/complemento-por-maternidad-disc).

Dado que la naturaleza jurídica del complemento por maternidad es la de pensión pública contributiva, la declaración judicial del TJUE hace viable el que los varones que sean beneficiarios, en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social, de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente puedan solicitar su reconocimiento.

En relación a la tenencia de hijos se establecen dos requisitos:

a) en el plano cuantitativo, su número mínimo es de dos

b) en el plano temporal, su existencia debe ser anterior al hecho causante de la pensión complementada

Otra exigencia legal, impuesta por la Disp. final tercera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, es que la pensión objeto de complemento haya sido causada a partir del 1 de Enero del citado ejercicio.

Por otra parte, debe señalarse que el complemento no es aplicable en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad del interesado ni en los de jubilación parcial hasta que, en este caso, se acceda a la jubilación plena.

Siguiendo la jurisprudencia asentada por el Tribunal Supremo en la sentencia de casación 5455/2016, de 24 de Noviembre, los efectos del reconocimiento del complemento se retrotraen a la fecha anterior en tres meses a la de presentación de la solicitud.