Sobre la persona del Rey en la Constitución

El artículo 56 de la Constitución Española de 1978, vigente en la actualidad, dice:

Artículo 56 

1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.

3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65,2.

Fijémonos en la primera oración del apartado 3 y en la palabra que resalto:

"La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad".

¿Qué significa esto? ¿Qué es "la persona del Rey"? Aquí hay un debate abierto y a continuación expondré mis propias consideraciones.

El concepto de persona es antiguo y originalmente hacía referencia a la máscara que llevaban los actores de teatro para representar a los personajes. Es decir, una persona era una cara con la que alguien (o algo) se presentaba al público. Por extensión, una persona era un rol, la interfaz entre el mundo interior del representante (actor) y el mundo exterior (público), de forma que el actor, con la máscara, aparece en el mundo como un individuo distinto, o sea, como el individuo representado.

Más tarde este concepto fue introducido en filosofía, en derecho y hasta en el cristianismo, que trató de explicar las distintas manifestaciones de Dios como personas. Así, por ejemplo, según el canon trinitario actual de la iglesia católica, Dios es una sola sustancia que se manifiesta en tres personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo.

Sabido esto, ¿cómo hemos de entender la citada oración del artículo 56.3? A mi juicio, el uso del término "persona" es clave y debe interpretarse con la profundidad conceptual que ha tenido en nuestra tradición lingüística y legal. Así, pues, la persona del Rey no sería un ser humano en toda su existencia, sino un rol, una máscara (o corona, si se me permite), que inviste a un humano de unas funciones, títulos y condiciones de acuerdo al articulado de la Constitución.

En consecuencia, cuando 56.3 dice: "La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad", yo entiendo que quiere decir que es lo representado (Rey) y no el representante (el ciudadano X), el que goza de esta inviolabilidad. En la medida en que el ciudadano X, como portador de la Corona, actúa como Rey, es decir, como aquello que representa según la Constitución, efectivamente es inviolable. Sin embargo, cuando el ciudadano X no está en el mundo como Rey, sino como persona particular con sus peculiaridades y comportamientos íntimos, etc., el ciudadano X no gozaría de tal inviolabilidad y sería responsable de sus actos.