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Significado coloquial de "carapolla"
Carapolla: Persona estúpida cuya idiotez se refleja en su cara de forma evidente, insulto genérico de intensidad elevada. Ejemplos: "¿Y tú qué miras, carapolla?"
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* Yo preferiría que fuese denuncia y lo revisara un juez.
El cinismo en menéame no conoce límites.
es.wikipedia.org/wiki/Cultura_chachapoyas
Ambos son delitos de injurias (art.208 CP), aunque obviamente el del caso de Almeida es nimio, la pena debería ser mínima.
De todas formas molaría ver esa visión (sólo de visita), me imagino dos vecinos enfrentados por cualquier problema típico entre vecinos y las pancartas en los balcones "el de abajo es un hijo de puta", etc. O los insultos a homosexuales, a otras razas, a discapacitados, sería bastante distópico. El insulto o la injuria totalmente legítimo, se liaría parda.
Tú punto de vista es válido, aunque no es original, se llama anarquismo (con muchas vertientes, desde el comunismo libertario hasta el anarcocapitalismo). Simplemente yo no lo comparto.
Esa vertiente dice que el estado y las leyes son innecesarias. Que la gente tiene educación y moral y se respetará. Nunca se ha probado adecuadamente en la historia de la humanidad.
Podríamos probar a derogar ése artículo (el 208 delitos de injurias) y también, ya que estamos el que rige el hurto, el asesinato, etc. Seguramente la gente tiene educación y tal, no se asesinan ni se roban. Yo no lo comparto.
Yo también opino que la policía no debería multar directamente por estos delitos, sólo denunciarlos, aprende a leer porque lo he dicho bastante claro. Espero que recurra la multa.
injuria
Del lat. iniuria.
1. f. Agravio, ultraje de obra o de palabra.
2. f. Hecho o dicho contra razón y justicia.
3. f. Daño o incomodidad que causa algo.
4. f. Der. Delito o falta consistente en la imputación a alguien de un hecho o cualidad en menoscabo de su fama o estimación.
¿Nos puedes explicar a los del gallinero qué hecho o cualidad ha imputado el chaval ese en menoscabo de su fama o estimación?
Es más:
Art. 208 del Código Penal
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
¿Llevar una pegatina con un insulto en una fiesta es una injuria grave?
Ah, vale, ya lo he visto.
pregunto
youtu.be/oV7b6rOLwVY