El Tribunal Supremo (TS) ha revocado la condena por falsificación a un secretario-interventor del Ayuntamiento de Madremanya, en Girona, que certificó en dos documentos remitidos al TSJC en 2018 que dos candidatos a juez de paz tenían la “nacionalidad catalana”, constando en su DNI y en el padrón municipal la nacionalidad española de ambos. La sentencia absuelve al funcionario al considerar que reseñar una nacionalidad que no existe no podía generar confusión y considera que fue "una conducta tan pueril como inofensiva"
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etiquetas: girona , nacionalidad , catalana , falsificación
Fuente: www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229
Artículo 11
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Debe ser que Alkaeta existe.