La sentencia mantiene como hechos probados que A.G.R. "procedió en dos ocasiones a introducir a un alumno de tres años, de pie, en el interior de un cubo contenedor o papelera haciendo que permaneciese allí durante cinco o seis minutos sin posibilidad de salir por sí mismo" y que lo hizo "ante el resto de alumnos clase, todos de la misma edad", pero destaca que no consta que el menor "haya sufrido secuelas psíquicas ni daño psicológico alguno".
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la docente solo quería "retener de forma breve la libertad ambulatoria del menor, niño especialmente inquieto, travieso o activo",
Y te hago notar que el Juez le ha absuelto, o sea que considera que lo hizo bien.
Ahora que si quieres cambiar de tema por que has opinado equivocadamente sobre algo que ni habias leido pues vale, sigue tu solo.