La orden de arresto es un mecanismo basado en la confianza mutua. Pero esto nunca significó una confianza ciega: los estados de la UE pueden rechazar la extradición si hay "evidencia objetiva" de una persecución política. Por el cual la negativa a enviar Puigdemont a España es posible sin dislocación legal. Los abogados de Schleswig-Holstein solo tendrían el coraje de hacerlo.
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PS: El Süddeutsche Zeitung es el periódico más importante de Alemania. De orientación socialdemócrata.
Para cuando la medallita
Si por la calle un tipo te encañona con una arma, aunque no te dispare, solo por el hecho de mostrarla se puede considerar violencia.
Puedes pasar a decir que si te mira mal también es violencia
Todo es violencia.
De hecho este comentario mío es violencia.
Dicho de otro modo. Si le acusasen de asesinato, en Alemania no "juzgarían" si Puchi ha asesinado o no. Sólo "juzgan" si el asesinato es delito en Alemania y si lo es, le extraditan para que le juzgue España.
Estoy seguro que sabes que era un ejemplo, pero bueno, hay que decir algo para poder escapar.
Porque asta donde yo sé, cogieron las armas que se dejaron los agentes dentro del vehículo para devolvérselas a los agentes...
Si es que parece mentira...
La mafia siciliana no usaba la violencia, simplemente pasaban y se les pasaba sus emolumentos (similar al caso del 3%),
quizá al inicio hubo algo, pero era para poner orden a cabo de las juventudes.
Está claro que la cúpula mafiosa no se mezclaba en pegar tiros (salvo en defensa propia) ni en dar palizas, que para eso estaban otros
Muy posiblemente te hayas confundido con otro usuario, como bien dices tienes otras cosas que hacer que fijarte en quién dice qué o en prestar atención a lo que sí se dice.
www.elperiodico.com/es/politica/20170922/respuesta-ataques-coches-guar
¿En serio crees que si hubieran llegado a robar armas a la Guardia Civil no hubiéramos vuelto a oír el tema?
Tenéis que echarle un vistazo al 472 de n/Código Penal.
Pero es que el Pelocho lo tiene clarinete, aunque efectivamente en Alemania se requiera para las mayores penas violencia o amenaza, en el art. 81 respecto a alta traición; puede comerse diez añitos aun aplicándose atenuado.
Pero es más, El artículo 83 recoge también el delito de "preparación" de la alta traición y prevé penas de entre tres meses y cinco años de cárcel para quien "prepare una determinada operación de alta traición". Además, el artículo 87, se refiere a la actuación "como un agente secreto" para sabotear al Estado y "sus principios constitucionales", un delito con penas de prisión de hasta cinco años.
Y eso es sólo lo referente a traición, subversión, rebelión; todavía quedan los delitos económicos, y hay pruebas sólidas para aburrir.
La cuestión no es extradición sí o no, ni siquiera la comisión de qué delitos va a ser reconocida, sino cuál va a ser la equivalencia de penas máximas.
Lo de fuentes oficiales es un poco vago, pero en cualquier caso es evidente que los agentes no tenían porque irse del coche si una masa no les hubiera atemorizado y destrozado el coche.
Y es que hay jurisprudencia, cito:
El alzamiento violento y público ha de ser concluyente, con claro animus hostilis, y se requiere para este autor que la resistencia, la desobediencia sean patentes, notorias, conocidas de todos, públicas, no recatadas.
Sin embargo, no debe olvidarse que, respecto al requisito de la violencia, el Tribunal Supremo en su sentencia de 22 de abril de 1983 se ha pronunciado, sosteniendo que «cabe añadir que la violencia no es requisito indispensable de la rebelión, pudiéndose pactar y llevar a cabo de modo incruento sin que, por ello, se destipifique el comportamiento de los agentes, lo que enseña la historia patria, donde han abundado los pronunciamientos o sublevaciones sin violencia ni efusión de sangre».
cadenaser.com/ser/2017/10/27/tribunales/1509126971_801763.html
El de 2015 contempla leyes en vigor desde 1963.
Y la jurisprudencia sienta precedente, mientras no se modifique el artículo aludido.
En Alemania si se contempla el delito de rebelión, "Alta traición"... que se joda.
En el caso de Puigdemont está claro que no va a salir libre la mañana siguiente, pero eso no es escusa para evitar la acción de la justicia, porque nos guste o no, nos afecta a todos por igual.
Luego la vía judicial sigue su curso. No se puede mandar desde el congreso una orden para parar la justicia en este caso. Podrán indultarlos una vez que hayan sido condenados, pero son vías independientes, por lo menos en el plano teórico.
noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/d3096-1973.html