Hay un tema sobre el que muchos juristas tienen miedo a hablar: cómo calcular el importe de las pensiones de alimentos. Los clientes siempre te preguntan, entre otras cosas: ¿Cuánto me van a poner de pensión de alimentos? Y yo les digo lo que dice el Código Civil en su artículo 93: “El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos ..."
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