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Bueno, pues ayer unos Guardias Urbanos me aplicaron la ley mordaza en Barcelona por ir a la farmacia de guardia a comprar una medicación... ¡la ley mordaza! ABRO HILO por lo que esto implica para todas y todos.
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etiquetas: ley mordaza , confinamiento , farmacia , medicación 108 54 25 K 444
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Ha dicho que le pararon mientras iba a la farmacia, no mientras volvía.
Hay muchas casos ya de abuso de autoridad por parte de los de siempre. Yo ayer tuve que salir a buscar un medicamento a una farmacia que siempre está abierta las 24 horas (es el comodín de la ciudad). Eran las once de la noche. Salí más acojonado por cruzarme con algún "servidor público", que preocupado por el medicamento que necesitaba urgentemente.
Y es triste que los que te deben proteger les tengas miedo porque sabes que, si te cruzas con algún descerebrado, te hace un roto en la economía porque a él le sale de las gónadas y sin derecho ni a rechistar.
En fin, que pena., paso de leerlo.
En cuanto a la ley mordaza, para bien o para mal, yo creo que para mal, es la ley vigente.
Ha dicho que le pararon mientras iba a la farmacia, no mientras volvía.
Hay muchas casos ya de abuso de autoridad por parte de los de siempre. Yo ayer tuve que salir a buscar un medicamento a una farmacia que siempre está abierta las 24 horas (es el comodín de la ciudad). Eran las once de la noche. Salí más acojonado por cruzarme con algún "servidor público", que preocupado por el medicamento que necesitaba urgentemente.
Y es triste que los que te deben proteger les tengas miedo porque sabes que, si te cruzas con algún descerebrado, te hace un roto en la economía porque a él le sale de las gónadas y sin derecho ni a rechistar.
Pienso que debería mostrar la multa para dar credibilidad a la historia.
No niego que hayan abusos, los había antes y seguramente seguirá habiendodolos, pero en este caso no me lo creo.
Dicho esto y siendo esto meneame... ahora me lo leere (lo primero lo primero, luego ya si eso lo leo )
Por ultimo si tienes razon que manda huevos (por mucho que a mi se me haga rara la situacion)
Vamos que se cagó en la madre del policía.
Recurre amigo que seguro que te la quitan
Pero la peña se partía el pecho defendiendo las multacas.
Una cosa es poner multas, que estoy de acuerdo en muchos casos merecidas, y otra cosa distinta es aplicar las "super multas" y la inseguridad jurídica de la Infame Ley Mordaza.
Una vez con esto... si me quieren multar que multen yo ire a la farmacia y con el ticket a recurrir... pero sin ticket de compra como piensa recurrir?? no tiene sentido... A mi me multaron en Avila estando en un hotel por aparcar en zona que no se podia (justo era por haber ido al hospital por un ataque epileptico) la multa estaba bien puesta ya que los locales no tenian opcion a saber mi situacion sinceramente ... cuando me llego la multa la recurri con el informe del hospital y la retiraron (la multa fue en el hotel ya que volvimos del hospital a las 4 de la mañana y no iba a dejar a la persona sola... asi que aparque en la zona de 15 minutos maximo del hotel)
#20 si pero no todo el mundo es previsor, yo tengo migraña crónica apenas la sufro dos o tres veces al año desde que cambie medicación y hábitos de vida y alguna vez se me caducan o si pasa más de un año no la tienes en la receta electrónica
Edito perdona habia entendido que tomabas solo 2 o 3 veces al año no que te diera 2 o 3 veces al año ... ahora mi mensaje no tiene tanto sentido aun asi lo dejo
Nadie habla así.
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Pues parece ser que no
Lo de los negativos dan igual... el karma esta para quemarlo que ya son muchos años en meneame
Del enlace que aportas: "los recursos contra dicha sanción deben encauzarse en última instancia por vía de la jurisdicción contencioso-administrativa".
Articulo 32
...
2. Serán competentes para imponer las sanciones tipificadas en esta Ley las autoridades correspondientes de la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias en materia de seguridad ciudadana.
3. Los alcaldes podrán imponer las sanciones y adoptar las medidas previstas en esta Ley cuando las infracciones se cometieran en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local, siempre que ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación
específica.
No he logrado encontrar en esa ley nada que me haga sospechar que un policía pueda imponer ninguna sanción, como es obvio. Tampoco he leido en ningún sitio de la ley que se modifique el régimen sancionador común administrativo, así que como comprenderás, de la wikipedia no me voy a creer nada. Sigo pensando que te apliquen la denuncia que te apliquen, si no se denuncia ilicito penal, va por la administrativa, y tienes derecho de recurso.
De hecho no hay más que ver cómo cuando se habla de virus ya no hay afectados y afectadas, sanitarios y sanitarias, etc. No hay tiempo para gilipolleces.
Desdoblarlo todo no responde más que a causas políticas artificiales y genera unos textos ilegibles. Puedes echar un vistazo a la constitución de Venezuela, que está escrita en lenguaje inclusivo, es algo demencial: venezuela.justia.com/federales/constitucion-de-la-republica-bolivarian
Por ejemplo el artículo 41:
Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y de aquellos contemplados en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional. Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley.