La sentencia obliga a la empresa a ingresar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) las cantidades percibidas por los empleados y devolver las prestaciones y bonificaciones en las cotizaciones. Asimismo, los empleados conservan el derecho a recibir el salario correspondiente al periodo de regulación de empleo.
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etiquetas: erte , 2020 , konecta , despidos
Si se trata de la misma empresa Konecta, por mí que se pudran en el infierno.
Lo que no es libre es hacer ERTEs con causas ficticias.
¿Lo de no cometer fraudes de ley no entra en el "pacto de no agresión" liberal o eso también se lo dejáis a la famosa mano invisible?
El que subcontrata sabe de sobra a quien subcontrata, aunque legalmente no sea responsable, tu y yo sabemos que vodafone o insertesuempresajefeaqui es la culpable/responsable de estas practicas.
Pero no les hicieron un despido, les hicieron un ere. Usaron una excusa falsa para despedir a la gente sin motivo y sin pagarles lo que les correspondia... que ademas seria una miseria pq en esas subscontratas hacen contratos temporales, de practicas o de fin de obra y su rotacion laboral mas habitual va de 3 meses a 1 año.
Es decir cometieron un fraude contra el estado, contra hacienda y contra los trabajadores. No solo querian timar a los trabajadores, tambien al gobierno, a españa españa españa.
edito: hmmm, perdon, creo q te he respondido dos veces lo mismo.
En este caso lo que se ha determinado es que el ERTE que habian presentado por fuerza mayor no era tal y debía ser ETOP.
¿Que tiene que ver esto con que el despido libre o no?
Ah ya, que has venido a hablar de tu libro
Ten:
Mi padre fue incluido en una lista de morosos erróneamente y la indemnización fue interesante
confilegal.com/20210107-la-desescalada-del-grupo-konecta-enfrenta-a-la
Parece que sí están los de comisones y ugt. ¿Alguna otra excusa?
Echo en falta a la CNT, por cierto.
Y mucha veces es casi imposible de cobrar por ser deuda antigua y que se la suda.
Algo evidente ya que, con razón o sin ella, no era mi intención evaluar si en el comentario de #16 tenía razón, no se puede andar quejandose de UGT y CCOO, en este caso, si resulta que luego los trabajadores andan votandoles y dandoles mayoría suficiente sea en esta o en otra empresa.
"pasaros mañana por la oficina que os voy a despedir a todos, pasaros a cobrar la indeminizacion (33dias/año + 45dias/año los que esten trabajando desde antes del 2012), el finiquito (vacaciones pendientes, horas extras, etc.) y el salario de lo que llevamos este mes" con esa frase los 500 no hubieran podido hacer nada
De todas formas, en temas colectivos está muchísimo más regulado que los temas individuales.
Además, de lo que trata el artículo no es sobre si podía aplicar o no el ERTE, sino que lo presentó por fuerza mayor (por las ventajas que tenía) cuando debería haberlo hecho por causas ETOP.
Si lo hubiese hecho por causas ETOP seguramente, aun sin acuerdo con los representantes de los trabajadores, no se lo hubiesen tumbado.
Que si, que vale, que el despido no es libre en este país. Amén
Sí, soy repetitivo. Pero es que estoy muy comprometido con mi clase social y no me gusta que se engañe a la gente con lo de "el despido es libre". Hay que conocer los derechos ganados para plantar cara al malvado capital y darles en los morros, como en la noticia.
Y el detalle de que según la plantilla se trataría de un ERE totalmente acertado
- La carta de despido indicando el tipo de despido y los motivos (o sin nada de eso).
- El finiquito desglosado.
- Un acuerdo donde se reconoce la improcedencia, lo que se pagará en consecuencia y donde se reconoce estar saldados de toda deuda.
Y aunque sea dicho de viva voz, si está grabado tiene la misma validez que por escrito con todas sus repercusiones legales. Por experiencia te lo digo
Y ojo, que si la cantidad del pacto es menor que la legal y se firma lo más probable es que ni demandando se consiga la cantidad mínima legal
Totalmente de acuerdo en lo de la grabación. Me refiero a que pocas luces tendría un empresario diciendo y menos por escrito que es improcedente y sin dar más argumento antes del proceso de conciliación.
Ídem con la alegación de vulneración de derechos por haber realizado reclamaciones anteriores. Si el empleado no puede demostrar esas reclamaciones lo tiene difícil.
No me parece tan de pocas luces, me parece de buena fe a pesar de lo "incómodo" de la situación en el mejor de los casos.
Del estilo: mira, por la razón X (bajada de rendimiento, le caes mal al jefe, etc) te echamos pero o bien no queremos/podemos demostrarlo o bien sabemos que esa razón no es la real o no es suficiente pero te echamos igualmente (porque podemos) pagándote X€ que es lo que te corresponde legalmente, te parece bien?
En el peor de los casos consiguen pagar menos indemnización ya que lo primero que pregunta el mediador es: ¿hay preacuerdo? y aquí, si el empleado ha firmado lo tendrá difícil para desdecirse (excepto casos de coacción como comentas).
En un caso utópico y poco realista la empresa ofrece una indemnización mayor a la legal y así el empleado se asegura que cumpla
Al final, parte del engrase del sistema, parte del desconocimiento y de la lentitud de la justicia, pero yo solo puedo señalar que cuando alguien dice que el "despido es libre" sin más, no es correcto, ni mucho menos y los tribunales están sacando día sí día también sentencias que invalidan esa máxima de "es libre".
Es normal (y saludable añadiría) que todos los escritos se revisen con "desconfianza" ya que es lo que queda cuando empiezan los problemas.
Que levante la mano el trabajador que no ha tenido un jefe que se ha querido aprovechar de él y el empresario que no ha tenido un empleado aprovechao.
Es por culpa de los aprovechados que se acaba regulando para evitarlos y los honrados juegan con las mismas normas que los aprovechados. Es triste pero es así.
Y el principio "in dubio pro operario" es el mismo que aplica en todas las leyes que regulan relaciones asimétricas. En derecho mercantil, por ejemplo, no hay ese principio. Es cuestión de conocerlo y actuar en consecuencia.
Acepto que la frase "el despido es libre" es incompleta pero no errónea. El despido es libre pero no gratis (y con algunas excepciones muy específicas) sería más correcto.
Al comentario de los tribunales, eso es un claro sesgo de los datos. Los despidos "libres pero no gratis" que se hacen dia a dia no llegan a los tribunales y mucho menos son noticia. Si argumentas que el despido no es libre con ese argumento es normal que lo pienses: solo estas observando una parte de los despidos
Tambien esta subcontatado el servicio de emergencias 112 (si, cobran poco mas que el smi por atender durante 8 horas a gente que se esta literalmente muriendo), los bancos la atencion telefonica/online, los supermercados su servicio de desatencion al cliente, las alarmas domesticas e industriales, la atencion de los servicios de mantenimiento, las electricas tanto su recepcion como emision de llamadas...
Efectivamente las normas y contratos deben entenderse. Y ojalá tuviéramos más educación y conciencia respecto a las obligaciones y responsabilidades que asumimos.
Jetas hay en todos los barcos, totalmente de acuerdo y sí, la relación legalmente es asimétrica y lo sigue siendo y el que venda que en España el mercado laboral es flexible engaña, ya que las obligaciones y derechos no son ni mucho menos simétricos. Podemos luego discutir las ventajas e inconvenientes. No creo que tras todos estos años en España nos vaya muy bien con barreras de salida de los contratos que al final se trasladan a barreras de entrada.
Si no nos enteramos de más sentencias es porque no son noticia. Además el discurso de que no vale para nada ha calado entre otras cosas por la lentitud de la justicia y porque salvo que tengas pruebas y ya estuvieras con la mosca detrás de la oreja y seas beligerante, te conformas con las condiciones de un improcedente acordado en conciliación en mano.
Y con lo de que el despido libre, pero... Sin el acto de conciliación que lo reconozca eso legalmente no es una indemnización, y lleva retención de IRPF , cotiza...
Lo de la indemnización sin conciliación cierto. Eso fue provocado por el fraude que había en el pago de indemnizaciones. Otro caso de pagar justos por pecadores y que los honrados jueguen con las reglas para frenar a los jetas
Libre <> arbitrario
"11. adj. Independiente o no sujeto a una autoridad superior."
Cuando en el caso del despido necesitas a acordar con el trabajador ante una autoridad superior: acto de conciliación en la oficina de la Consejería de turno, o que un juez lo dictamine.
www.ocu.org/dinero/hipotecas/informe/deudas-morosos-postor
¿Las deudas caducan?
*Las deudas tienen fecha de caducidad, pero cuidado con agarrarse a este hecho en el caso de los morosos. De hacerlo, será porque están muy seguras de ganar, de lo contrario no acudirían a la vía judicial.
*Dependiendo del tipo de deuda, la caducidad puede variar.
*Estas empresas rara vez llegan a acudir realmente a la vía judicial contra un deudor. Pero les hacen creer incluso que la demanda está presentada, pero la comunicación no llega al Juzgado, que es quien notifica las demandas, sino la propia empresa.
*El plazo de prescripción de la deuda es de 5 años para los pagos regulares o periódicos que deban hacerse por años o por períodos más breves.
*El plazo máximo de estancia de los datos en el fichero es de 5 años, desde la fecha de vencimiento de la obligación financiera, dineraria o de crédito.
*El plazo de caducidad de la deuda nunca se interrumpe, pero sí lo hace el plazo de prescripción, que puede modificarse con cualquier gestión o reclamación.
Si en esos 5 años no se molestan en llevarte a juicio, se la pueden comer con patatas porque ya no es exigible ni reclamable judicialmente, y además te tienen que eliminar de los ficheros de insolvencia si lo solicitas (como el famoso asnef). Por cierto respecto a los ficheros en ese artículo no mencionan que para poder incluirte tienen que avisar fehacientemente al deudor, y la mayoría de veces no se hace
Te lo digo como deudor (por desgracia) y socio de ACUSA.