Llamar a tu ex pareja 57 veces en un mes y colarte en su casa es una actitud “digna de reproche, desde el punto de vista moral y social”, pero no penal según la Audiencia Provincial de Murcia. La Sección Tercera de este tribunal ha revocado la sentencia que condenaba a un hombre a 80 día de servicios a la comunidad y a una orden de alejamiento tras acosar a su antigua pareja sentimental.
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Al parecer tienen un hijo en común y hay algún problema con el reconocimiento del hijo (ella no quiere que lo reconozca) y no le deja ver al niño.
Las llamadas pueden ser por ese motivo y no son tantas. Y menos si es que no te lo cogen.
Y lo del allanamiento, al parecer el hombre pasó por la casa 2 veces (si no le cogen el teléfono y quieres ver a tu hijo pues vas) y en una ocasión entró en la casa porque la puerta estaba abierta (debe ser un pueblo) y cuando le dijo que se fuese se fue.
Pero el juez es machista, eh?
No, en serio.
Habría que saber más aún para llegar a ninguna conclusión desde nuestra posición.
¿Pudiera ser que hubiera algúna otra motivación por la que no quiera que reconozca al hijo?
Teniendo en cuenta eso y que ella inscribió al hijo sólo con sus apellidos, la situación no aparenta el acoso de alguien que quiere enrollarse con otro, le dan calabazas pero se niega a aceptarlo e insiste, insiste, insiste.
Quizás no sea la mejor de las maneras, si bien… » ver todo el comentario
Y eso supondrá que la relación de ese hijo con el sera mínima.
Y ya lo decía Forges: "País...".
Al parecer.