En la moción, propuesta por ERC y aprobada con los votos de BComú, los republicanos y JxCat, el pleno se compromete a trabajar junto al resto de instituciones y la sociedad civil en favor de la liberación de los encarcelados y para llamar a la movilización como respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo, prevista para las próximas semanas.
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Elabore la respuesta
No hace falta, debido a la naturaleza de la pregunta.
Eso aplica a una lista cerrada de delitos donde la extradición es inmediata, el delito de rebelión no está incluido en esa lista y por ello para resolver sí se debe analizar la acusación remitida por el estado que la solicita.
En este caso el tribunal alemán sí entró a analizar la acusación que le remitieron desde España como se puede ver en este extracto de la sentencia1:
Si se aplicaran estos principios al presente caso, en primer lugar cabría afirmar que la violencia que tuvo lugar el día de las elecciones podría atribuirse a la Persona reclamada, en tanto iniciador y promotor de la celebración del referéndum. Sin embargo, en términos de tipo, alcance y efecto, estos no serían más significativos que los disturbios en Fráncfort de entonces. Como la historia ha demostrado, no habrían podido ejercer tal presión sobre el gobierno que este se hubiese visto "obligado a rendirse a las demandas de los perpetradores de la violencia".
Y tras ese análisis de la acusación concluye que de demostrarse esos hechos no podrían por lo tanto suponer una sentencia condenatoria del delito equivalente al de rebelión en ese marco jurídico, y esa es la motivación para denegar la extradición por ese delito.
Por lo tanto un tribunal de la UE sí ha juzgado la acusación y ha sentenciado que no se corresponde con un delito de rebelión.
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Fuente: cadenaser00.epimg.net/descargables/2018/04/12/6c150c62e62a5d27f3d85a70
la ley (el derecho de la UE) no dice eso
El derecho de la UE únicamente permite la extradición sin valorar la acusación cuando está en una lista cerrada de delitos, la rebelión no es un elemento de esa lista cerrada. Para el resto de casos sí se debe analizar la acusación, que es a lo que te he remitido y sobre lo que se sentenció.
y menos desde una primera instancia
El tribunal que dictó sentencia es el máximo órgano jurídico, no existe otra instancia superior a ese tribunal que no sea el equivalente al tribunal constitucional. Únicamente cabía recurso si se hubieran vulnerado derechos constitucionales en el proceso. La fiscalía alemana renunció a recurrirlo al equivalente al Tribunal Constitucional al no ver indicio alguno que se hubieran vulnerado derechos constitucionales durante el proceso.
Lo que juzga es la petición de extradición, en este caso se deniega al constatar que la acusación presentada por España no puede corresponderse a una condena por rebelión, ni que se demostrase todo aquello que se presenta en la acusación los hechos descritos no se corresponden con un delito de rebelión. Y esa es la motivación para denegar la extradición, no se extradita por ese motivo, por que ese delito no se produjo, no existió.
La doble instancia está garantizada en todos los procesos, no puede conocerse de una vez y para siempre, aunque sea, como tú dices, el órgano máximo.
El Tribunal Supremo está llevando a cabo el juicio del procés. ¿Me puedes indicar a que instancia jurídica española se puede recurrir la sentencia?
Si vas a responder que al Tribunal Constitucional eso es el mismo caso que ya he descrito en el tribunal alemán.
Te has olvidado de lanzar exabruptos por la vulneración doble instancia y todo eso que nos querías vender inicialmente.
Esto es lo que indiqué inicialmente: El tribunal que dictó sentencia es el máximo órgano jurídico, no existe otra instancia superior a ese tribunal que no sea el equivalente al tribunal constitucional.
Dicho esto en cuanto al delito de rebelión lo primero que hizo la fiscalía es determinar si había equivalencia con el delito de rebelión en el marco jurídico alemán, y determinó que sí a diferencia de la fiscalía de Bélgica que determinó que no la había. Al existir delitos equivalentes se avanzó en la causa de extradición y es cuando los jueces solicitaron más y más información a los jueces españoles que pudiera servir para avalar esa acusación por rebelión.
Tras recibir toda la documentación la analizaron, sí, analizaron la acusación, lo hicieron, y determinaron que los hechos que relata la acusación ni que se demostrarsen en tu totalidad no podrían suponer una condena por su equivalente a rebelión, no podían suponer una condena por rebelión. Los jueces relatan que los hechos descritos son equivalentes a altercados como los que se han sufrido en Alemania en otras circunstancias y que no son equivalentes a un delito de rebelión. Sentencian que no existió rebelión, y esa es la motivación que lleva a denegar la extradición. Alemania no permitió que se juzgase al acusado por un delito que nunca existió.
Lo que sí estoy diciendo lo he dejado por escrito y lo puedes citar textualmente. No voy en ningún caso hacerme responsable ni hacerme mías tus interpretaciones sobre lo que estoy diciendo.
Por lo que más indignación muestras en tus comentarios es en relación a las falacias de hombre de paja que has ido construyendo, te indignas por que yo "haya dicho" lo que tú dijiste que dije en otros comentarios.
Si realmente quieres saber lo que he dicho lo puedes releer en mis comentarios, y si algo de lo que sí he dicho crees que es erróneo lo puedes citar textualmente y lo comentamos.
Lo único que se puede salvar de tu último comentario es tu permanente obsesión en si es sentencia o resolución.
En ese sentido es un matiz que puede que tenga relevancia técnica en algún ámbito muy especializado pero no la tiene en una discusión como la que estamos teniendo. En el lenguaje no formal se usan indistintamente ambos términos tal como podemos ver en los medios periodísticos de todo tipo, aquí tienes algún ejemplo:
www.abc.es/espana/abci-error-fiscalia-schleswig-holstein-sobre-extradi
www.elconfidencial.com/espana/2018-07-14/los-argumentos-del-tribunal-a
www.lavanguardia.com/politica/20180715/45912373401/puigdemont-tribunal
Son jueces que reciben un caso sobre el que decidir, lo analizan, y deciden al respecto, están sentenciando aunque el término técnico especializado pueda ser otro.
Y en cuanto a lo que sí digo lo repito por si esta vez sí quieres responderme a mí y olvidarte un ratito de tu hombre de paja:
Dicho esto en cuanto al delito de rebelión lo primero que hizo la fiscalía es determinar si había equivalencia con el delito de rebelión en el marco jurídico alemán, y determinó que sí a diferencia de la fiscalía de Bélgica que determinó que no la había. Al existir delitos equivalentes se avanzó en la causa de extradición y es cuando los jueces solicitaron más y más información a los jueces españoles que pudiera servir para avalar esa acusación por rebelión.
Tras recibir toda la documentación la analizaron, sí, analizaron la acusación, lo hicieron, y determinaron que los hechos que relata la acusación ni que se demostrarsen en tu totalidad no podrían suponer una condena por su equivalente a rebelión, no podían suponer una condena por rebelión. Los jueces relatan que los hechos descritos son equivalentes a altercados como los que se han sufrido en Alemania en otras circunstancias y que no son equivalentes a un delito de rebelión. Sentencian que no existió rebelión, y esa es la motivación que lleva a denegar la extradición. Alemania no permitió que se juzgase al acusado por un delito que nunca existió.
En ese sentido es un matiz que puede que tenga relevancia técnica en algún ámbito muy especializado pero no la tiene en una discusión como la que estamos teniendo". ¿Pero cómo que no la tiene? SI ES FUNDAMENTAL. ESTE es el ámbito donde hay que ser técnicos, igual como todos hablamos de robar, pero cuando toca hablar con propiedad hay que distinguir Hurto/robo/sustracción/administración desleal... Etc. No puedes venir a decir que no tiene relevancia porque es el fondo del asunto. NO hay sentencia, por favor DÁMELA si la tienes. ¿Tú crees que es de recibo decir que una resolución es un decreto? No niegues más la realidad, por favor. No puedes venir a decir que interpretas que es una sentencia y quedarte tan ancho. Eso demuestra que no sabes del tema y no estás más que empecinado en no bajarte del burro, como se suele decir. Responde al resto de mis preguntas entonces que hacen que tus "teorías" hagan aguas y no tengan ningún sentido. PD. Como hablen los periodistas viene a ser relevante entre nada y absolutamente nada.
Si quieres que te responda a alguna pregunta en concreto sobre lo que yo sí he dicho cita el texto explícito mío al que hace referencia y lo hablamos.
Dicho esto en cuanto al delito de rebelión lo primero que hizo la fiscalía es determinar si había equivalencia con el delito de rebelión en el marco jurídico alemán, y determinó que sí a diferencia de la fiscalía de Bélgica que determinó que no la había. Al existir delitos equivalentes se avanzó en la causa de extradición y es cuando los jueces solicitaron más y más información a los jueces españoles que pudiera servir para avalar esa acusación por rebelión.
Tras recibir toda la documentación la analizaron, sí, analizaron la acusación, lo hicieron, y determinaron que los hechos que relata la acusación ni que se demostrarsen en tu totalidad no podrían suponer una condena por su equivalente a rebelión, no podían suponer una condena por rebelión. Los jueces relatan que los hechos descritos son equivalentes a altercados como los que se han sufrido en Alemania en otras circunstancias y que no son equivalentes a un delito de rebelión. Concluyen que no existió rebelión, y esa es la motivación que lleva a denegar la extradición. Alemania no permitió que se juzgase al acusado por un delito que nunca existió.
En fin, que a lo que sí ha ocurrido y sí he relatado no tienes nada que aportar, que recordemos es esto:
Dicho esto en cuanto al delito de rebelión lo primero que hizo la fiscalía es determinar si había equivalencia con el delito de rebelión en el marco jurídico alemán, y determinó que sí a diferencia de la fiscalía de Bélgica que determinó que no la había. Al existir delitos equivalentes se avanzó en la causa de extradición y es cuando los jueces solicitaron más y más información a los jueces españoles que pudiera servir para avalar esa acusación por rebelión.
Tras recibir toda la documentación la analizaron, sí, analizaron la acusación, lo hicieron, y determinaron que los hechos que relata la acusación ni que se demostrarsen en tu totalidad no podrían suponer una condena por su equivalente a rebelión, no podían suponer una condena por rebelión. Los jueces relatan que los hechos descritos son equivalentes a altercados como los que se han sufrido en Alemania en otras circunstancias y que no son equivalentes a un delito de rebelión. Concluyen que no existió rebelión, y esa es la motivación que lleva a denegar la extradición. Alemania no permitió que se juzgase al acusado por un delito que nunca existió.
Son dos pasos, primero se determina que sí hay delito equivalente y luego se concluye que los hechos relatados en la acusación no se corresponden con ese delito, que ese delito equivalente no se produjo y por equivalencia que no se produjo ese delito.
conforme al derecho alemán, igual que en otros países no existen cierto delitos económicos o la tenencia de drogas y no extraditarían por esa razón
En este caso sí hay delito equivalente, el resto es lo que acabo de describir. Es en el caso de Bélgica donde no existe delito equivalente y por ello no se entró a valorar los hechos relatados en la acusación. A diferencia de en Alemania donde sí se entró en el fondo de la acusación analizando lo que se relataba desde España para verificar si en el delito equivalente encajaban esos supuestos hechos, y no encajaban, por que no se produjo el delito equivalente a rebelión, por que no existió ninguna rebelión.
y dime en qué quedó la "sentencia" que era resolución
Se desestimó la extradición al no corresponderse los hechos relatados en la acusación con un delito equivalente de rebelión, con un delito de rebelión.
Aquí tienes un extracto donde se analizan los hechos relatados en la acusación:
Si se aplicaran estos principios al presente caso, en primer lugar cabría afirmar que la violencia que tuvo lugar el día de las elecciones podría atribuirse a la Persona reclamada, en tanto iniciador y promotor de la celebración del referéndum. Sin embargo, en términos de tipo, alcance y efecto, estos no serían más significativos que los disturbios en Fráncfort de entonces. Como la historia ha demostrado, no habrían podido ejercer tal presión sobre el gobierno que este se hubiese visto "obligado a rendirse a las demandas de los perpetradores de la violencia".
Fuente: cadenaser00.epimg.net/descargables/2018/04/12/6c150c62e62a5d27f3d85a70
Sencillamente el juez alemán no puede juzgar el fondo del asunto
Sí juzgó el asunto, que era si tenía que ser o no extraditado, y para ello se debía juzgar si la acusación se correspondía con el delito equivalente a rebelión. Y el juez juzgó que tal delito no se habría cometido ni que se demostrase toda la acusación recibida por España, los hechos relatados en la acusación no se correspondían con el delito equivalente a rebelión, no se correspondían con una rebelión.
¿Por qué no está aquí Puigdemont entonces con su supuesta sentencia que lo declara absuelto?
No viene por que en España no hay justicia, se convertiría en un preso político, como el resto.
Editado: modificado un matiz.
Sí juzgó el asunto, que era si tenía que ser o no extraditado, y para ello se debía juzgar si la acusación se correspondía con el delito equivalente a rebelión. Y el juez juzgó que tal delito no se habría cometido ni que se demostrase toda la acusación recibida por España, los hechos relatados en la acusación no se correspondían con el delito equivalente a rebelión, no se correspondían con una rebelión.
Puigdemont no vuelve a España porque aparte de un derechista inútil es un cobarde
Si viene a España con toda seguridad se convertirá en otro preso político tal como les ha ocurrido al resto, en España no se puede esperar justicia.
Casi suena peor que la propia realidad. La respuesta más sencilla es la correcta: Puigdemont no vuelve porque ese relato, que hace aguas, es puro marketing y sencillamente mentira; juegan con vuestro desconocimiento para desinformados y manipularos, porque si supieras verías todo el sin sentido jurídico que estás contando. O eso o resulta que todo el mundo que tendría algo que decir está mirando para otro lado. ¿Qué esperabas de un derechista?
Esas comillas son una cita de texto tuyo, me pediste que te indicase cuando cometías falacias, esto es una falacia de hombre de paja.
Si quieres comentar sobre algo que yo haya dicho puedes usar las comillas para citar algún texto que sí sea mío.
Puigdemont no vuelve porque ese relato
En España no se puede esperar justicia alguna, ya existen presos políticos desde hace años.
"Sí juzgó el asunto, que era si tenía que ser o no extraditado". Falso, no juzgó el asunto, para juzgar un asunto hay que entrar en el fondo del mismo.
" Y el juez juzgó que tal delito no se habría cometido ni que se demostrase toda la acusación recibida por España, los hechos relatados en la acusación no se correspondían con el delito equivalente a rebelión". Con el equivalente alemán, conforme al derecho alemán. Entre otras porque tal cosa hay que hacerlo por medio de un juicio, que no lo hubo. Ya he dejado una explicación al respecto, lo que haces es confundir figuras y conceptos.
"Si viene a España con toda seguridad se convertirá en otro preso político" Aquí vemos de qué pie cojeas y porqué estás tan obcecado en negarte a ver la realidad, que te engañaron, que la historia de ciencia ficción que te contaron plantea más dudas que respuestas. Nadie los considera presos políticos, solos sus amigotes y barrigas agradecidas. Para hablar con propiedad de asuntos jurídicos se debe ser imparcial, como yo he dicho, y sin ningún problema, que la frase "se les persigue por delitos que en otros países no existe" o algo así, tiene mucho más sentido y recorrido, aunque también es discutible, pero dentro de otros parámetros. Y lo digo sin problema, no me tengo que inventar como funciona el derecho (menos si no lo conociera) para arrogarme los argumentos.
Esto entre otras perlitas. Entre otras muchas. Efectivamente demuestran que no tienes grandes conocimientos jurídicos. Ellos también lo saben, por eso te la cuelan.
Como sospecho que te sigue obsesionando el tecnicismo te lo reformulo para que estés más contento:
Concluyeron que tal delito no existió, que no se produjo, que el texto acusatorio en ningún caso ni que se demostrase por completo permite una condena por rebelión, y en base a ello denegaron la extradición por ese delito.
Falso, no juzgó el asunto, para juzgar un asunto hay que entrar en el fondo del mismo.
Sí juzgó el asunto, que era si tenía que ser o no extraditado. La labor de esos jueces era juzgar si la extadición se debía producir, y lo hicieron, y concluyeron que no, no se debía producir por el delito de rebelión por que el relato acusatorio no permitía generar ninguna condena por ese delito.
Con el equivalente alemán, conforme al derecho alemán.
Efectivamente no se cumplen los requisitos para ninguno de los que son equivalentes, lo que describieron en el texto acusatorio fueron altercados y así lo concluyeron los jueces.
Aquí vemos de qué pie cojeas y porqué estás tan obcecado en negarte a ver la realidad, que te engañaron, que la historia de ciencia ficción que te contaron plantea más dudas que respuestas.
Siento mucho que la constatación de los presos políticos te genere ese rechazo y se te disparen tus sesgos. Tienes por ejemplo el caso de Carme Forcadell, que estaba cumpliendo con sus medidas cautelares que no suponían prisión incondicional, lo hizo durante meses, lo repito, lo hizo durante meses. Pero antes de que empezara la vista oral la obligaron a ingresar en prisión. El motivo de ello es político, el objetivo de ello es político, estar en prisión es uno de los dos requisitos para suspenderla políticamente sin juicio ni sentencia, el otro requisito era acusarla de terrorismo o de rebelión, por injustificables que fueran esos delitos para esa acusada o para el resto.
Y eso la convierte en presa política, como al resto.
Efectivamente demuestran que no tienes grandes conocimientos jurídicos.
Los ingresos a prisión no tienen base jurídica si no motivación política, se utilizan excusas que no son razones, es un juicio político. No en vano el presidente de la sala es el que identificaron en el PP en estos términos:
Cosidó presume ante el PP de colocar a un presidente del Supremo que controlará "desde atrás" la sala del procés
Fuente: www.eldiario.es/politica/Justicia-CGPJ-Cosido_0_837466429.html
Espero haberte ayudado a aclarar tus dudas.
Antes de iniciar el juicio oral se debe cumplir el requisito que la acusación presentada se corresponda con el delito para el cual se pide condena. No puede el relato acusatorio describir una pelea en un bar y pedir una condena contra la seguridad vial. Una pelea en un bar, aunque se demuestre que se produjo, aunque todo el relato se demuestre cierto, en ningún caso puede suponer una condena contra la seguridad vial.
Y ese juicio sobre el relato acusatorio se debe producir antes que se inicie el juicio oral, no se puede iniciar el juicio oral en un proceso donde se pide una condena por un delito si el relato de la acusación no permite en ningún caso sostener la comisión de ese delito, si el relato no permite concluir que se cometiera ese delito.
Y esto es lo que se concluyó en Alemania cuando se juzgó el relato acusatorio recibido por España, se concluyó que en ningún caso se podía solicitar una pena por rebelión ya que los hechos relatados no se correspondían con los de una condena por ese delito equivalente a rebelión, no se correspondían con una condena por el delito de rebelión.
Si a eso tú quieres llamarlo decidir sobre el fondo del asunto o no llamarlo de esa forma es una cuestión tuya. En este caso el fondo del asunto es que el relato acusatorio no permitía sostener una acusación por ese delito. Y sigue sin poder permitirlo, aunque se siga llevando a cabo ese juicio político.
Puedes seguir planteando las dudas que se te generen, ya ves que sigo estando disponible a ayudarte con ello.
No tiene nada de didáctico utilizar todo el catálogo de falacias.
Si en algún momento quieres comentar sobre lo que yo sí estaba diciendo sigo dispuesto a ayudarte en tus dudas. Ánimos.