Actualidad y sociedad
32 meneos
47 clics
Este envío tiene varios votos negativos. Asegúrate antes de menear

El Ayto. de Barcelona declara "presos políticos" a los independentistas encarcelados y reclama su libertad

En la moción, propuesta por ERC y aprobada con los votos de BComú, los republicanos y JxCat, el pleno se compromete a trabajar junto al resto de instituciones y la sociedad civil en favor de la liberación de los encarcelados y para llamar a la movilización como respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo, prevista para las próximas semanas.

| etiquetas: ayuntamiento , barcelona , presos políticos
26 6 11 K -6
26 6 11 K -6
12»
  1. #92 Porque no pueden meter a dos millones personas en la carcel. Si pudiesen lo harian. Encarcelar a Junqueras es un aviso a navegantes para meter miedo

    Elabore la respuesta
    No hace falta, debido a la naturaleza de la pregunta.
  2. #101 Vaya respuesta chorra.
  3. #94 Te recuerdo que las resoluciones relativas a las euro-órdenes no pueden entrar en modo alguno a resolver sobre el fondo del asunto

    Eso aplica a una lista cerrada de delitos donde la extradición es inmediata, el delito de rebelión no está incluido en esa lista y por ello para resolver sí se debe analizar la acusación remitida por el estado que la solicita.

    En este caso el tribunal alemán sí entró a analizar la acusación que le remitieron desde España como se puede ver en este extracto de la sentencia1:

    Si se aplicaran estos principios al presente caso, en primer lugar cabría afirmar que la violencia que tuvo lugar el día de las elecciones podría atribuirse a la Persona reclamada, en tanto iniciador y promotor de la celebración del referéndum. Sin embargo, en términos de tipo, alcance y efecto, estos no serían más significativos que los disturbios en Fráncfort de entonces. Como la historia ha demostrado, no habrían podido ejercer tal presión sobre el gobierno que este se hubiese visto "obligado a rendirse a las demandas de los perpetradores de la violencia".

    Y tras ese análisis de la acusación concluye que de demostrarse esos hechos no podrían por lo tanto suponer una sentencia condenatoria del delito equivalente al de rebelión en ese marco jurídico, y esa es la motivación para denegar la extradición por ese delito.

    Por lo tanto un tribunal de la UE sí ha juzgado la acusación y ha sentenciado que no se corresponde con un delito de rebelión.

    1 cadenaser00.epimg.net/descargables/2018/04/12/6c150c62e62a5d27f3d85a70
  4. #103 Vamos a ver, que no puede. Es como si el presidente de tu comunidad de vecinos ordena el embargo de tus cuentas bancarias por impago de las cuotas comunitarias, o como si en un juicio sobre divorcio se entra a discutir si uno de los cónyuges no paga impuestos. No se puede, ese extracto es cosa tuya e inventada, la ley (el derecho de la UE) no dice eso, ¿sino como explicas que no ocurra lo que dije en mi anterior comentario? Es de lógica que un juez alemán no puede entrar a discernir el derecho español, y menos desde una primera instancia, es una burrada jurídica que no tiene por donde cogerse. Esto en concreto: "Por lo tanto un tribunal de la UE sí ha juzgado la acusación y ha sentenciado que no se corresponde con un delito de rebelión". No tiene base jurídica, además supondría una violación de los principios fundamentales de la UE y el derecho internacional al dictarse una sentencia sin proceso judicial. PD. ¿Cómo se llama el documento? Exacto, RESOLUCIÓN, y NO SENTENCIA. Se pueden argumentar muchas cosas, algunas con más o menos recorrido, lo que no puedes hacer es inventartelas.
  5. #104 ese extracto es cosa tuya e inventada

    :palm:

    Fuente: cadenaser00.epimg.net/descargables/2018/04/12/6c150c62e62a5d27f3d85a70

    la ley (el derecho de la UE) no dice eso

    El derecho de la UE únicamente permite la extradición sin valorar la acusación cuando está en una lista cerrada de delitos, la rebelión no es un elemento de esa lista cerrada. Para el resto de casos sí se debe analizar la acusación, que es a lo que te he remitido y sobre lo que se sentenció.

    y menos desde una primera instancia

    El tribunal que dictó sentencia es el máximo órgano jurídico, no existe otra instancia superior a ese tribunal que no sea el equivalente al tribunal constitucional. Únicamente cabía recurso si se hubieran vulnerado derechos constitucionales en el proceso. La fiscalía alemana renunció a recurrirlo al equivalente al Tribunal Constitucional al no ver indicio alguno que se hubieran vulnerado derechos constitucionales durante el proceso.
  6. #105 Pero vamos a ver, que no permite entrar en el fondo del asunto ni para uno ni para otros. Una cosa es que una serie de delitos tengan una extradición "automática" y otros necesiten valoración. Ello de ninguna manera implica que el juez del Estado receptor realice un juicio en suplencia del Estado requirente, ¿es que no ves que eso no tiene por donde cogerse y que estás mezclando mecanismos y conceptos? Lo segundo que dices es otro despropósito y que no hace más que darme la razón. La doble instancia está garantizada en todos los procesos, no puede conocerse de una vez y para siempre, aunque sea, como tú dices, el órgano máximo. Todo proceso permite una doble instancia, se aprecie o no vulneración de derechos fundamentales, es otro de los principios del derecho de la UE. ¿Te das cuenta que dices que un órgano judicial no legitimado a dictado sentencia sin juicio sobre un asunto que no es de su competencia y vulnerando el derecho de la UE? ¿Que más necesitas para admitir que estabas equivocado? ¿En serio no ves las lagunas que te he señalado del relato que dices? Siento decirte que están jugando a desinformarte o tú tratas de desinformar, porque no, por más que lo repitas NO SE SENTENCIÓ NADA.
  7. #106 Ello de ninguna manera implica que el juez del Estado receptor realice un juicio en suplencia del Estado requirente

    Lo que juzga es la petición de extradición, en este caso se deniega al constatar que la acusación presentada por España no puede corresponderse a una condena por rebelión, ni que se demostrase todo aquello que se presenta en la acusación los hechos descritos no se corresponden con un delito de rebelión. Y esa es la motivación para denegar la extradición, no se extradita por ese motivo, por que ese delito no se produjo, no existió.

    La doble instancia está garantizada en todos los procesos, no puede conocerse de una vez y para siempre, aunque sea, como tú dices, el órgano máximo.

    El Tribunal Supremo está llevando a cabo el juicio del procés. ¿Me puedes indicar a que instancia jurídica española se puede recurrir la sentencia?

    Si vas a responder que al Tribunal Constitucional eso es el mismo caso que ya he descrito en el tribunal alemán.
  8. #107 En fin, allá vamos de nuevo... La naturaleza de la OED es la extradición de un investigado por un delito que se encuentra en el Estado A y es requerido por el Estado B. Como el derecho penal de la Unión no está armonizado, y lo más cercano a estarlo es en aquella lista de delitos cuya extradición es "automática", cada Estado, en el ejercicio de su soberanía tiene el poder exclusivo y excluyente, salvo cesión del mismo, a establecer aquellos hechos delictivos que considere y a perseguir los mismos. Lógicamente, si un Estado solicita a otro requerir a una persona por unos hechos que en su territorio no son delito, estaría cediendo su soberanía y poder implícitamente a otro ente que le determina respecto a qué hechos debe dirigir su acción. Se trataría de una suerte de reconocimiento implícito del poder de otro Estado para dictar sus propias normas. Desde otro punto de vista, un Estado no debe ejercer su poder respecto a unos hechos que en su territorio no son delito. La aplicación del derecho penal por parte de los Estados se hace de una forma muy celosa. El análisis al que te vienes refieriendo en modo alguno quiere decir que examinando el fondo del asunto no se haya producido delito, pues desde el punto de vista inverso, y como ya te he dicho, un órgano judicial sin competencias estaría resolviendo sin juicio (violando los derechos fundamentales de ambas partes) y dictando una sentencia (sin doble instancia). El análisis referido viene a examinar si un hecho en el delito de un Estado concreto, vendría a ser delito CONFORME A SU PROPIO DERECHO, pues tal y como te explicado, de no ser, no puede producirse la extradición. Ello de modo alguno viene a decidir si es delito conforme al derecho del Estado del que la persona es nacional, puesto que sería un razonamiento disfuncional. Si Puigdemont no fue extraditado fue porque conforme al derecho alemán no se habría producido delito en esos términos, pero no porque el juez sentenciara (entre otras porque no hay un proceso judicial respecto al delito, no hay sentencia) que no existe tal delito. Y esto es así porque como ves, aparte de estar recogido en la legislación, es congruente con la realidad, es decir, si hubiese una sentencia sobre ello en la que Puigdemont se absolvió y declaró inocente de todos los cargos, estaría en el Congreso bailando jotas. Todos los organismos internacionales estaría encima de España por juzgar dos veces a una misma persona por los mismos hechos, lo cual viene a ser…   » ver todo el comentario
  9. #108 Sería al TC porque aleguarán violación de derechos fundamentales [...] por lo que el aspecto puramente penal que no estuviese afectado por ello quedaría intacto.

    Te has olvidado de lanzar exabruptos por la vulneración doble instancia y todo eso que nos querías vender inicialmente.

    Esto es lo que indiqué inicialmente: El tribunal que dictó sentencia es el máximo órgano jurídico, no existe otra instancia superior a ese tribunal que no sea el equivalente al tribunal constitucional.

    Dicho esto en cuanto al delito de rebelión lo primero que hizo la fiscalía es determinar si había equivalencia con el delito de rebelión en el marco jurídico alemán, y determinó que sí a diferencia de la fiscalía de Bélgica que determinó que no la había. Al existir delitos equivalentes se avanzó en la causa de extradición y es cuando los jueces solicitaron más y más información a los jueces españoles que pudiera servir para avalar esa acusación por rebelión.

    Tras recibir toda la documentación la analizaron, sí, analizaron la acusación, lo hicieron, y determinaron que los hechos que relata la acusación ni que se demostrarsen en tu totalidad no podrían suponer una condena por su equivalente a rebelión, no podían suponer una condena por rebelión. Los jueces relatan que los hechos descritos son equivalentes a altercados como los que se han sufrido en Alemania en otras circunstancias y que no son equivalentes a un delito de rebelión. Sentencian que no existió rebelión, y esa es la motivación que lleva a denegar la extradición. Alemania no permitió que se juzgase al acusado por un delito que nunca existió.
  10. #109 Tú simplemente no te quieres enterar porque todo el relato se viene abajo. Que estás diciendo que se ha sentenciado sin juicio por un órgano judicial sin competencia y que aquí se quiere vulnerar el nom bis un idem, lo cual es una demencia. No hubo juicio, no hubo sentencia, se examinó la correspondencia de uno y otro delito desde la perspectiva DEL DERECHO ALEMÁN y como te he explicado eso en modo alguno supone decidir del fondo del asunto, pero es que además así lo señala la normativa europea, ¿Dices también que el juez alemán actuó contrariamente a la legislación europea? ¿Te das cuenta que le das la razón a quienes refutan los argumentos contenidos en la RESOLUCIÓN, que NO SENTENCIA? ¿Dónde está la sentencia? ¿Por qué Puigdemont no vuelve a España con su hipotética sentencia como absuelto? ¿Por qué no pide directamente amparo ante el TEDDHH o el TC español ante tal hipotética violación de los principios fundamentales de la Unión? Como ves lo que expones, a parte de falso, no sé si por mala fe o falta de conocimientos, no se sostiene. Esa realidad imaginaria hace agua por todas partes. Siento decirte que, o te han engañado o lo has entendido mal. Tú eliges. Yo me remito a los hechos y a la base jurídica. ¿Y tú? A repetir que "por tus cojones" una resolución es una sentencia absolutoria, lo cual es totalmente INVENTADO. No hace falta que jures que no tienes conocimientos jurídicos, pero coño, cuando con quién hablas demuestra tener más que tú, igual toca saber de qué no hablar.
  11. #110 Que estás diciendo que

    Lo que sí estoy diciendo lo he dejado por escrito y lo puedes citar textualmente. No voy en ningún caso hacerme responsable ni hacerme mías tus interpretaciones sobre lo que estoy diciendo.

    Por lo que más indignación muestras en tus comentarios es en relación a las falacias de hombre de paja que has ido construyendo, te indignas por que yo "haya dicho" lo que tú dijiste que dije en otros comentarios.

    Si realmente quieres saber lo que he dicho lo puedes releer en mis comentarios, y si algo de lo que sí he dicho crees que es erróneo lo puedes citar textualmente y lo comentamos.

    Lo único que se puede salvar de tu último comentario es tu permanente obsesión en si es sentencia o resolución.

    En ese sentido es un matiz que puede que tenga relevancia técnica en algún ámbito muy especializado pero no la tiene en una discusión como la que estamos teniendo. En el lenguaje no formal se usan indistintamente ambos términos tal como podemos ver en los medios periodísticos de todo tipo, aquí tienes algún ejemplo:

    www.abc.es/espana/abci-error-fiscalia-schleswig-holstein-sobre-extradi
    www.elconfidencial.com/espana/2018-07-14/los-argumentos-del-tribunal-a
    www.lavanguardia.com/politica/20180715/45912373401/puigdemont-tribunal

    Son jueces que reciben un caso sobre el que decidir, lo analizan, y deciden al respecto, están sentenciando aunque el término técnico especializado pueda ser otro.

    Y en cuanto a lo que sí digo lo repito por si esta vez sí quieres responderme a mí y olvidarte un ratito de tu hombre de paja:

    Dicho esto en cuanto al delito de rebelión lo primero que hizo la fiscalía es determinar si había equivalencia con el delito de rebelión en el marco jurídico alemán, y determinó que sí a diferencia de la fiscalía de Bélgica que determinó que no la había. Al existir delitos equivalentes se avanzó en la causa de extradición y es cuando los jueces solicitaron más y más información a los jueces españoles que pudiera servir para avalar esa acusación por rebelión.

    Tras recibir toda la documentación la analizaron, sí, analizaron la acusación, lo hicieron, y determinaron que los hechos que relata la acusación ni que se demostrarsen en tu totalidad no podrían suponer una condena por su equivalente a rebelión, no podían suponer una condena por rebelión. Los jueces relatan que los hechos descritos son equivalentes a altercados como los que se han sufrido en Alemania en otras circunstancias y que no son equivalentes a un delito de rebelión. Sentencian que no existió rebelión, y esa es la motivación que lleva a denegar la extradición. Alemania no permitió que se juzgase al acusado por un delito que nunca existió.
  12. #111 Dios Santo, no puedo creer esto: "
    En ese sentido es un matiz que puede que tenga relevancia técnica en algún ámbito muy especializado pero no la tiene en una discusión como la que estamos teniendo". ¿Pero cómo que no la tiene? SI ES FUNDAMENTAL. ESTE es el ámbito donde hay que ser técnicos, igual como todos hablamos de robar, pero cuando toca hablar con propiedad hay que distinguir Hurto/robo/sustracción/administración desleal... Etc. No puedes venir a decir que no tiene relevancia porque es el fondo del asunto. NO hay sentencia, por favor DÁMELA si la tienes. ¿Tú crees que es de recibo decir que una resolución es un decreto? No niegues más la realidad, por favor. No puedes venir a decir que interpretas que es una sentencia y quedarte tan ancho. Eso demuestra que no sabes del tema y no estás más que empecinado en no bajarte del burro, como se suele decir. Responde al resto de mis preguntas entonces que hacen que tus "teorías" hagan aguas y no tengan ningún sentido. PD. Como hablen los periodistas viene a ser relevante entre nada y absolutamente nada.
  13. #112 Veo que no tienes nada que aportar salvo seguir obsesionado con el matiz técnico ya tratado entre resolución o sentencia. Y me pides que te responda a preguntas sobre lo que dices son "mis teorías" y que por lo que he ido viendo se referían a tu hombre de paja.

    Si quieres que te responda a alguna pregunta en concreto sobre lo que yo sí he dicho cita el texto explícito mío al que hace referencia y lo hablamos.
  14. #113 Que no es un matiz técnico-pedante que es de lo que versa el tema, no puedes venir a decir que no tiene importancia. Rompe el relato del separatismo sobre el tema (hablar con propiedad, curioso remedio), pero es que no se puede hablar como si fuese una discusión de taberna, hay que hablar bien, y sabiendo. Decir "es una sentencia, es una sentencia, es una sentencia, se sentenció, se sentenció, se sentenció... (porque si, porque yo lo digo , porque así tengo la razón)" es totalmente disfuncional. ¿Crees que por repetirlo mucho va a ser cierto?
  15. #114 Para que estés más contento:

    Dicho esto en cuanto al delito de rebelión lo primero que hizo la fiscalía es determinar si había equivalencia con el delito de rebelión en el marco jurídico alemán, y determinó que sí a diferencia de la fiscalía de Bélgica que determinó que no la había. Al existir delitos equivalentes se avanzó en la causa de extradición y es cuando los jueces solicitaron más y más información a los jueces españoles que pudiera servir para avalar esa acusación por rebelión.

    Tras recibir toda la documentación la analizaron, sí, analizaron la acusación, lo hicieron, y determinaron que los hechos que relata la acusación ni que se demostrarsen en tu totalidad no podrían suponer una condena por su equivalente a rebelión, no podían suponer una condena por rebelión. Los jueces relatan que los hechos descritos son equivalentes a altercados como los que se han sufrido en Alemania en otras circunstancias y que no son equivalentes a un delito de rebelión. Concluyen que no existió rebelión, y esa es la motivación que lleva a denegar la extradición. Alemania no permitió que se juzgase al acusado por un delito que nunca existió.
  16. #115 No hace falta que jures que no sabes de qué hablas, no das ni una. Confundes conceptos y mal asimilas los que no sabes. Lo siento, tu prensa y tus líderes te han engañado (aprovechando tu desconocimiento, quién lo diría...). No voy a seguir hablando a la pared. Estás demasiado abducido y manipulado como para hacer el esfuerzo de comprender aquello que va contra tu bien aprendido relato único. PD. Sigues manteniendo que un órgano judicial no competente ha resuelto sobre un asunto que no es de su conocimiento sin ningún amparo legal y vulnerando los principios básicos de cualquier procedimiento. Si es que ese relato no hay por donde cogerlo...
  17. #116 Es muy gracioso ver como tu respuesta al ver que tu obsesión con el término técnico era irrelevante es continuar con tus falacias de autoridad, de hombre de paja, etc.

    En fin, que a lo que sí ha ocurrido y sí he relatado no tienes nada que aportar, que recordemos es esto:

    Dicho esto en cuanto al delito de rebelión lo primero que hizo la fiscalía es determinar si había equivalencia con el delito de rebelión en el marco jurídico alemán, y determinó que sí a diferencia de la fiscalía de Bélgica que determinó que no la había. Al existir delitos equivalentes se avanzó en la causa de extradición y es cuando los jueces solicitaron más y más información a los jueces españoles que pudiera servir para avalar esa acusación por rebelión.

    Tras recibir toda la documentación la analizaron, sí, analizaron la acusación, lo hicieron, y determinaron que los hechos que relata la acusación ni que se demostrarsen en tu totalidad no podrían suponer una condena por su equivalente a rebelión, no podían suponer una condena por rebelión. Los jueces relatan que los hechos descritos son equivalentes a altercados como los que se han sufrido en Alemania en otras circunstancias y que no son equivalentes a un delito de rebelión. Concluyen que no existió rebelión, y esa es la motivación que lleva a denegar la extradición. Alemania no permitió que se juzgase al acusado por un delito que nunca existió.
  18. #117 Te he explicado ya el mecanismo de la orden y tampoco te enteras. Es una burrada como una catedral decir que el juez que el juez alemán de un órgano sin competencia ni territorial ni material ha determinado que unos hechos no son delitos conforme al derecho español. Podrá determinarlo conforme a el derecho alemán, que es justamente lo que hizo. El por qué no se extraditó te lo he explicado ya extensamente, pero sigues erre que erre con que no hubo delito y te falta el matiz: conforme al derecho alemán, igual que en otros países no existen cierto delitos económicos o la tenencia de drogas y no extraditarían por esa razón, ello no implica, y no quiere decir de ninguna manera que en su país de origen no exista el delito de tenencia de drogas, armas o ciertos delitos económicos, ni el juez del país requerido pueda decir que en otro Estado x hechos no son delitos, que su decisión, en este caso ya el remate por medio de una resolución, deba ser fuente del derecho en un país ajeno. Como ves es un sin sentido. Falacias no he utilizado ninguna, son cuestiones de competencia y funcionamiento de los tribunales y elementos del derecho. Que no las entiendas o sepas, no las convierte en falacia. El elemento técnico es vital, ahora. Señálame esas falacias, y dime en qué quedó la "sentencia" que era resolución y ahora resulta que tiene más fuerza que una aclaración del TEDDHH.
  19. #118 Es una burrada como una catedral decir que el juez que el juez alemán de un órgano sin competencia ni territorial ni material ha determinado que unos hechos no son delitos conforme al derecho español. Podrá determinarlo conforme a el derecho alemán, que es justamente lo que hizo.

    Son dos pasos, primero se determina que sí hay delito equivalente y luego se concluye que los hechos relatados en la acusación no se corresponden con ese delito, que ese delito equivalente no se produjo y por equivalencia que no se produjo ese delito.

    conforme al derecho alemán, igual que en otros países no existen cierto delitos económicos o la tenencia de drogas y no extraditarían por esa razón

    En este caso sí hay delito equivalente, el resto es lo que acabo de describir. Es en el caso de Bélgica donde no existe delito equivalente y por ello no se entró a valorar los hechos relatados en la acusación. A diferencia de en Alemania donde sí se entró en el fondo de la acusación analizando lo que se relataba desde España para verificar si en el delito equivalente encajaban esos supuestos hechos, y no encajaban, por que no se produjo el delito equivalente a rebelión, por que no existió ninguna rebelión.

    y dime en qué quedó la "sentencia" que era resolución

    Se desestimó la extradición al no corresponderse los hechos relatados en la acusación con un delito equivalente de rebelión, con un delito de rebelión.

    Aquí tienes un extracto donde se analizan los hechos relatados en la acusación:

    Si se aplicaran estos principios al presente caso, en primer lugar cabría afirmar que la violencia que tuvo lugar el día de las elecciones podría atribuirse a la Persona reclamada, en tanto iniciador y promotor de la celebración del referéndum. Sin embargo, en términos de tipo, alcance y efecto, estos no serían más significativos que los disturbios en Fráncfort de entonces. Como la historia ha demostrado, no habrían podido ejercer tal presión sobre el gobierno que este se hubiese visto "obligado a rendirse a las demandas de los perpetradores de la violencia".

    Fuente: cadenaser00.epimg.net/descargables/2018/04/12/6c150c62e62a5d27f3d85a70
  20. #119 Joder, lo tuyo es demasiado ya. No tienes ni idea y vas dando lecciones. Que no te inventes cosas, seguro que has visto hasta el último artículo de elnacional.cat y ni te has molestado en buscar la legislación aplicable. Sencillamente el juez alemán no puede juzgar el fondo del asunto, por eso Puigdemont no está en España. ¿No te enteras que es como si el primera instancia de aquí decide sobre el laboral de Polonia? No tiene ningún sentido, y no es así por más que lo quieras. ¿Por qué no está aquí Puigdemont entonces con su supuesta sentencia que lo declara absuelto? Si, ya me respondió yo: "porque todos son fachas y España es un Estado nazi-franquista tan poderoso que tiene secuestrado a la UE, el TEDDHH, y la ONU".
  21. #120 Antes me pediste que te identificase falacias, aquí tienes una falacia ad-hominem: seguro que has visto hasta el último artículo de elnacional.cat y ni te has molestado en buscar la legislación aplicable.

    Sencillamente el juez alemán no puede juzgar el fondo del asunto

    Sí juzgó el asunto, que era si tenía que ser o no extraditado, y para ello se debía juzgar si la acusación se correspondía con el delito equivalente a rebelión. Y el juez juzgó que tal delito no se habría cometido ni que se demostrase toda la acusación recibida por España, los hechos relatados en la acusación no se correspondían con el delito equivalente a rebelión, no se correspondían con una rebelión.

    ¿Por qué no está aquí Puigdemont entonces con su supuesta sentencia que lo declara absuelto?

    No viene por que en España no hay justicia, se convertiría en un preso político, como el resto.

    Editado: modificado un matiz.
  22. #121 ¿Si no tienes ni idea, por qué hablas sin saber y te dedicas a repetir el relato de ese derechista que hace aguas por toda partes? ¿Para hacer ruido, para desinformar, crear opinión, manipular? El juez no juzgo el fondo del asunto sencillamente porque la legislación no se lo permite, de hacerlo sería como si el TC decidiera sobre el amparo del derecho a la tutela judicial efectiva en un caso en Francia, no tendría ni pies ni cabeza. Puigdemont no vuelve a España porque aparte de un derechista inútil es un cobarde, además tiene gente como tú que le hace el trabajo feo mientras se pone hasta el culo en su mansión. Vamos insinuar que la ONU, la UE, el TEDDHH callan ante el poder de España, es de demencia. Lo que pasa que si vuelve hoy toda la mentira contada hasta ahora hay que comérsela.
  23. #122 El juez no juzgo el fondo del asunto sencillamente porque la legislación no se lo permite

    Sí juzgó el asunto, que era si tenía que ser o no extraditado, y para ello se debía juzgar si la acusación se correspondía con el delito equivalente a rebelión. Y el juez juzgó que tal delito no se habría cometido ni que se demostrase toda la acusación recibida por España, los hechos relatados en la acusación no se correspondían con el delito equivalente a rebelión, no se correspondían con una rebelión.

    Puigdemont no vuelve a España porque aparte de un derechista inútil es un cobarde

    Si viene a España con toda seguridad se convertirá en otro preso político tal como les ha ocurrido al resto, en España no se puede esperar justicia.
  24. #123 Recapitulemos: un juez alemán utiliza una orden europea para decidir, sin tener competencia, del fondo de un asunto, que no le corresponde por criterio territorial, sin amparo legal, contrariando la legislación vigente y prescindiendo de los elementos más básicos del proceso judicial así como violando el derecho de la Unión para sentenciar, por medio de una resolución.

    Casi suena peor que la propia realidad. La respuesta más sencilla es la correcta: Puigdemont no vuelve porque ese relato, que hace aguas, es puro marketing y sencillamente mentira; juegan con vuestro desconocimiento para desinformados y manipularos, porque si supieras verías todo el sin sentido jurídico que estás contando. O eso o resulta que todo el mundo que tendría algo que decir está mirando para otro lado. ¿Qué esperabas de un derechista?
  25. #124 Recapitulemos

    Esas comillas son una cita de texto tuyo, me pediste que te indicase cuando cometías falacias, esto es una falacia de hombre de paja.

    Si quieres comentar sobre algo que yo haya dicho puedes usar las comillas para citar algún texto que sí sea mío.

    Puigdemont no vuelve porque ese relato

    En España no se puede esperar justicia alguna, ya existen presos políticos desde hace años.
  26. #125 Quito las comillas, no deja de ser lo mismo que has venido diciendo.
  27. #126 Lo que he venido diciendo lo tienes por escrito, lo puedes citar textualmente o remitirme al comentario específico donde dije aquello sobre lo que quieras comentar.
  28. #127 "Sentenciaron que tal delito no existió, que no se produjo, que el texto acusatorio en ningún caso ni que se demostrase por completo permite una condena por rebelión, y en base a ello denegaron la extradición por ese delito." Esto, inventado, sin pies ni cabeza. Ya dicho hasta la saciedad.

    "Sí juzgó el asunto, que era si tenía que ser o no extraditado". Falso, no juzgó el asunto, para juzgar un asunto hay que entrar en el fondo del mismo.

    " Y el juez juzgó que tal delito no se habría cometido ni que se demostrase toda la acusación recibida por España, los hechos relatados en la acusación no se correspondían con el delito equivalente a rebelión". Con el equivalente alemán, conforme al derecho alemán. Entre otras porque tal cosa hay que hacerlo por medio de un juicio, que no lo hubo. Ya he dejado una explicación al respecto, lo que haces es confundir figuras y conceptos.

    "Si viene a España con toda seguridad se convertirá en otro preso político" Aquí vemos de qué pie cojeas y porqué estás tan obcecado en negarte a ver la realidad, que te engañaron, que la historia de ciencia ficción que te contaron plantea más dudas que respuestas. Nadie los considera presos políticos, solos sus amigotes y barrigas agradecidas. Para hablar con propiedad de asuntos jurídicos se debe ser imparcial, como yo he dicho, y sin ningún problema, que la frase "se les persigue por delitos que en otros países no existe" o algo así, tiene mucho más sentido y recorrido, aunque también es discutible, pero dentro de otros parámetros. Y lo digo sin problema, no me tengo que inventar como funciona el derecho (menos si no lo conociera) para arrogarme los argumentos.

    Esto entre otras perlitas. Entre otras muchas. Efectivamente demuestran que no tienes grandes conocimientos jurídicos. Ellos también lo saben, por eso te la cuelan.
  29. #128 Esto, inventado, sin pies ni cabeza. Ya dicho hasta la saciedad.

    Como sospecho que te sigue obsesionando el tecnicismo te lo reformulo para que estés más contento:

    Concluyeron que tal delito no existió, que no se produjo, que el texto acusatorio en ningún caso ni que se demostrase por completo permite una condena por rebelión, y en base a ello denegaron la extradición por ese delito.

    Falso, no juzgó el asunto, para juzgar un asunto hay que entrar en el fondo del mismo.

    Sí juzgó el asunto, que era si tenía que ser o no extraditado. La labor de esos jueces era juzgar si la extadición se debía producir, y lo hicieron, y concluyeron que no, no se debía producir por el delito de rebelión por que el relato acusatorio no permitía generar ninguna condena por ese delito.

    Con el equivalente alemán, conforme al derecho alemán.

    Efectivamente no se cumplen los requisitos para ninguno de los que son equivalentes, lo que describieron en el texto acusatorio fueron altercados y así lo concluyeron los jueces.

    Aquí vemos de qué pie cojeas y porqué estás tan obcecado en negarte a ver la realidad, que te engañaron, que la historia de ciencia ficción que te contaron plantea más dudas que respuestas.

    Siento mucho que la constatación de los presos políticos te genere ese rechazo y se te disparen tus sesgos. Tienes por ejemplo el caso de Carme Forcadell, que estaba cumpliendo con sus medidas cautelares que no suponían prisión incondicional, lo hizo durante meses, lo repito, lo hizo durante meses. Pero antes de que empezara la vista oral la obligaron a ingresar en prisión. El motivo de ello es político, el objetivo de ello es político, estar en prisión es uno de los dos requisitos para suspenderla políticamente sin juicio ni sentencia, el otro requisito era acusarla de terrorismo o de rebelión, por injustificables que fueran esos delitos para esa acusada o para el resto.

    Y eso la convierte en presa política, como al resto.

    Efectivamente demuestran que no tienes grandes conocimientos jurídicos.

    Los ingresos a prisión no tienen base jurídica si no motivación política, se utilizan excusas que no son razones, es un juicio político. No en vano el presidente de la sala es el que identificaron en el PP en estos términos:

    Cosidó presume ante el PP de colocar a un presidente del Supremo que controlará "desde atrás" la sala del procés
    Fuente: www.eldiario.es/politica/Justicia-CGPJ-Cosido_0_837466429.html
  30. #129 Enhorabuena, tus comentarios han dejado de ser congruentes, ahora ya cada uno considerado individualmente. Por ejemplo; curioso que poniendo esto "Concluyeron que tal delito no existió, que no se produjo..." luego pongas esto "Sí juzgó el asunto, que era si tenía que ser o no extraditado" y termines señalando esto respecto a que el delito no es perseguible conforme al derecho alemán, sin desquitar el español: "Efectivamente no se cumplen los requisitos para ninguno de los que son equivalentes". Sin pones esas incongruencias lógicas, es de esperar que luego quepan burradas como que Forcadell es una presa política o que los ingresos en prisión no tienen una base jurídica... Porque uno del PP, ojo del PP, se jacta de, supuestamente y si le creemos, controlar una sala por arte de magia. Y sin embargo no pudieron controlar los casos de corrupción que explotaron. Va todo relacionado, que pongas incongruencias y sueltes burradas en base a tu desconocimiento. Pero la manipulación tiene un mecanismo para evitar la desprogramación.
  31. #130 Lo que no existió es el delito que supuestamente aparece en el relato acusatorio. Lo que describe el relato acusatorio no es un delito equivalente a rebelión, no es un delito de rebelión.

    Espero haberte ayudado a aclarar tus dudas.
  32. #131 Para determinar si existió o no hay que entrar en el fondo del asunto, porque eso es juzgar; entrar a decidir sobre el fondo del asunto. Se decide sobre el fondo del asunto a través de una sentencia en un procedimiento judicial con dos partes enfrentadas entre si en la que un tercero, conocedor del derecho y revestido de potestad para ello decide. No se decide por una resolución que deniega la extradición por no corresponderse con la figura alemana, porque el delito se cometió en otro país y no en Alemania. La realidad tal y como te la he contado tiene muy pocas fisuras, en realidad ninguna; tu historia de ficción no hay por donde cogerla, repito: plantea más dudas que respuestas y no sé porqué razón no te preguntas cual es la respuesta a todas ellas y esperas que se resuelva, no sé, solas a golpe de titular o algo así. Luego vienen noticias que no se entienden "ostias, ¿pero esto no se había dicho ya que...?".
  33. #132 Para determinar si existió o no hay que entrar en el fondo del asunto

    Antes de iniciar el juicio oral se debe cumplir el requisito que la acusación presentada se corresponda con el delito para el cual se pide condena. No puede el relato acusatorio describir una pelea en un bar y pedir una condena contra la seguridad vial. Una pelea en un bar, aunque se demuestre que se produjo, aunque todo el relato se demuestre cierto, en ningún caso puede suponer una condena contra la seguridad vial.

    Y ese juicio sobre el relato acusatorio se debe producir antes que se inicie el juicio oral, no se puede iniciar el juicio oral en un proceso donde se pide una condena por un delito si el relato de la acusación no permite en ningún caso sostener la comisión de ese delito, si el relato no permite concluir que se cometiera ese delito.

    Y esto es lo que se concluyó en Alemania cuando se juzgó el relato acusatorio recibido por España, se concluyó que en ningún caso se podía solicitar una pena por rebelión ya que los hechos relatados no se correspondían con los de una condena por ese delito equivalente a rebelión, no se correspondían con una condena por el delito de rebelión.

    Si a eso tú quieres llamarlo decidir sobre el fondo del asunto o no llamarlo de esa forma es una cuestión tuya. En este caso el fondo del asunto es que el relato acusatorio no permitía sostener una acusación por ese delito. Y sigue sin poder permitirlo, aunque se siga llevando a cabo ese juicio político.

    Puedes seguir planteando las dudas que se te generen, ya ves que sigo estando disponible a ayudarte con ello.
  34. #133 Tu problema, ya te lo he dicho es que no sabes, y piensas que los tecnicismos son adornos pedantes. Si supieras sabrías que estás rayando la superficie de elementos con mayor desarrollo que simplemente no entiendes. Es como decir que en un monitorio el contrario te debe dinero porque en el auto que lo admite te llaman "deudor". Te has ido formando la opinión a golpe de titular y pasan estas cosas. Te repito, yo me baso en la legislación vigente y en los hechos y tú en impresiones y en sobre entender cosas como lo haría cualquier profano en el tema. ¿Eres de los que discute el diagnóstico al médico sin saber de medicina? Pues esto es lo mismo. He sido bastante didáctico, has podido aprender mucho, pero en lugar de ello has cerrado la mente con un candado para que no entre nada que no sea el dictado único del separatismo, que no se sostiene desde el punto de vista de la lógica. No importas si crees que estás en lo cierto. ¿Y bien tú tienes conocimientos jurídicos? Yo si, tú no, entonces ¿qué haces intentando dar lecciones, crees que te van a dar el título por mal entender 4 titulares manipulados? Estás sufriendo la manipulación y su propio mecanismo de defensa que te puede llevar a pensar que puedes saber más de física que un doctorado. Eres una pérdida de tiempo. Tu técnica es decir "no, no, no, no, no" hasta que el contrario se canse de tu tozudez, sin ningún argumento jurídico, sino "por tus cojones". Eso es patético.
  35. #134 Me pediste que te avisase cuando utilizases falacias, aquí tienes una falacia de autoridad: ¿Y bien tú tienes conocimientos jurídicos? Yo si, tú no

    No tiene nada de didáctico utilizar todo el catálogo de falacias.

    Si en algún momento quieres comentar sobre lo que yo sí estaba diciendo sigo dispuesto a ayudarte en tus dudas. Ánimos.
  36. #135 Es evidente que careces de tales conocimientos, tendría que salir de ti saber cuándo hablar de algo y cuando no.
12»
comentarios cerrados

menéame